STSJ Galicia 458/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00458/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002274

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005228 /2021 - MJC

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000300 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

SECRETARÍA LETRADA. SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BLANCO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO/A: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5228/2021, formalizado por la letrada Dª María del Carmen Blanco Pérez, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia número 343/2021 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 300/2021, seguidos a instancia de D. Inocencio frente al UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2021, de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Por D. Inocencio como delegado de la Confederación General del Trabajo y miembro del comité de empresa de la demandada Unísono Soluciones de Negocio, S.A., se presenta demanda de conf‌licto colectivo frente a ésta solicitando que se declare que la medida adoptada por la empresa constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y es injustif‌icada y por tanto se declare nula sin consecuencias para los trabajadores que no quieran bajarse la APP y condenando a la empresa a no aplicar dicha modif‌icación y de mantenerla sea ella la que aporte a cada trabajador un móvil de empresa. Segundo.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la demandada que prestan servicios en las campañas de ING, los cuáles disponían en el centro de trabajo de ordenador y un dispositivo informático externo llamado TOKEN que generaba unos códigos de seguridad con los que los trabajadores se identif‌icaban y se conectaban a los sistemas de ING o de Unísono para poder prestar sus servicios, códigos renovables cada cierto tiempo. Tercero.- Con las restricciones impuestas en marzo de 2020 con motivo de la lucha contra el Covid-19, la empresa y los trabajadores de las campañas de ING, unos 720, pactaron el teletrabajo, al que se acogieron todos menos unos 15 que siguieron prestando servicios presencialmente en el centro de trabajo, facilitándoles la empresa a los que teletrabajaron ordenador, TOKEN, mesa y silla de trabajo. Cuarto.- A requerimiento de ING, que exigió una doble validación - TFA - para acceder a sus sistemas operativos a los que teletrabajaban en sus campañas por tener menos seguridad informática, lo que implicaba introducir claves en dos dispositivos informáticos distintos, ordenador y a mayores en un móvil, smartphone o tablet, doble validación para la que ING exigió que se accediese a la aplicación "Microsoft Authenticator" para descargar la APP que facilitase los códigos de verif‌icación, la demandada les propuso a dichos empleados que descargasen la APP en sus propios dispositivos móviles, aparte del ordenador que ella les facilitó, dándoles como alternativa volver a realizar su trabajo presencialmente en el centro de trabajo. Después de 3 reuniones, sólo 48 trabajadores manifestaron que no iban a descargar la APP en sus dispositivos móviles privados, exigiendo que se los facilitase la empresa. Quinto.- La APP de "Microsoft Authenticator" no facilita, si el interesado no da permiso expresamente, datos del contenido del dispositivo móvil - teléfono, smartphone o tablet - ni su ubicación. Sólo recoge datos. Sexto.- De hecho, la empresa aún no ha introducido el cambio que se denuncia en esta litis. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 10 de octubre de 2020, la misma se celebró el día 31 de mayo pasado con el resultado de sin avenencia respecto a la empresa y sin efecto en relación a los sindicatos codemandados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento alegadas por la empresa Unísono Soluciones de Negocio, S.A. y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Inocencio como delegado sindical en la empresa por la Confederación General del Trabajo frente a dicha sociedad, a la

Unión General de Trabajadores y a la Confederación Intersindical Galega, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducid

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Inocencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de octubre 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de conf‌licto colectivo sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

Los demandantes, Confederación General de Trabajo (CGT) y D. Inocencio, interponen suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicitan examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 5 del Real Decreto Ley 8/2020 de 5-2 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), 5 del Real Decreto Ley 28/2020 de 22-9 (Trabajo a distancia), 5, 7, 11 y 17 de la Ley 10/2021 (Trabajo a distancia) y la jurisprudencia que cita (STS163/2021),pues resulta desproporcionada la decisión de la demandada (Unísono Soluciones de Negocio SA - UNÍSONO-) de implantar una "app" en el teléfono propio de los trabajadores o, de no ser aceptada, volver al trabajo presencial tras aportar el material necesario para prestar servicios en sus respectivos domicilios.

UNÍSONO impugna el recurso, interesando se desestime con imposición de costas.

SEGUNDO

Resumen de hechos probados, antecedentes de la decisión a adoptar:

(1) Los trabajadores de UNÍSONO, que prestan servicios en las campañas de ING, disponían en el centro de trabajo (Vigo) de ordenador y de un dispositivo informático externo (token), que generaba códigos de seguridad con el f‌in de identif‌icarse y conectarse con los sistemas de UNISONO y de ING.

(2) A causa de COVI-19, en...

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