STSJ Asturias 116/2022, 25 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2022 |
Número de resolución | 116/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00116/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0000266
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002664 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000046 /2021
Sobre: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Luis Antonio
ABOGADO/A: EDUARDO ESTRADA ALONSO
PROCURADOR: MONICA MARTIN CASTAÑEDA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 116/22
En OVviedo, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO de SUPLICACIÓN 2664/2021, formalizado por el Letrado D. EDUARDO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia número 463/2021 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Oviedo en el procedimiento de Prestaciones de Seguridad Social 46/2021, seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Luis Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2021, de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno.
En la sentencia e consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º) El demandante don Luis Antonio, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el NUM000 de 1954, solicitó la jubilación anticipada, que le fue reconocida por Resolución de 18 de enero de 2018 en un porcentaje del 84% de una base reguladora de 2.809,68 euros, con efectos económicos al mismo 18 de enero de 2018.
2º) El demandante tiene cuatro hijos nacidos el NUM001 de 1983, NUM002 de 1981, NUM003 de 1987 y NUM004 de 1993.
3º) El actor solicito en fecha 23 de diciembre de 2020 el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del 15% complemento de pensión contemplado en el art 60 TRLGSS siendo denegada por resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En la sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Desestimar la demanda formulada por don Luis Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que absuelvo de la pretensión en su contra deducidas en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de diciembre de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Ante una sentencia que desestima la demanda en materia de complemento de maternidad a pensión de jubilación, planteada en términos de igualdad por razón de sexo, el demandante formula recurso de suplicación y solicita la revocación y otra que " estimado íntegramente el recurso de suplicación, declare su derecho al complemento de maternidad, elevando la base reguladora en un 15% y condenando al INSS a pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes". La parte cierra el suplico del recurso con petición de " intereses de demora e imposición de costas".
Utiliza los motivos de recurso previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Al amparo del primero solicita la revisión del Hecho Probado Primero para añadir que la suya fue solicitud de jubilación anticipada " no voluntaria". El motivo contiene algo más que la petición de añadir ese texto al Hecho Probado de la sentencia, la parte dice recurrir al amparo de ese motivo por infracción del artículo 97.2 LJS y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y por incongruencia omisiva de la sentencia de instancia (sic) sancionada en ese precepto de la LEC, por falta de aplicación del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Como identificación del soporte probatorio necesario para revisar hechos probados dice que la adición interesada " resulta del expediente, desprendiéndose indudablemente que el demandante no se jubiló voluntariamente, sino que por reestructuración de la empresa Los Álamos fue despedido, percibiendo subsidio por desempleo, y una vez terminado el subsidio obligado a solicitar la jubilación". Afirma que " las pruebas evidencian de forma palmaria que el demandante no se jubiló voluntariamente"; que " constituye una incongruencia omisiva en la sentencia la causa de despido del demandante por la empresa Los Álamos SA, consistente en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que constituye una causa de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ( artículo 207 LGSS ); que " la sentencia recurrida no recoge en el relato de hechos probados ninguna conclusión fáctica referente a la causa de despido del demandante consistente en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en expediente colectivo".
Al amparo del artículo 193 c) LJS interesa el examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Formula dos denuncias:
-
Del artículo 60.4 LGSS vigente en el momento de presentar la demanda, y del artículo 207 del mismo texto legal. No está de acuerdo con que la sentencia aplique el artículo 208 LGSS, que parta del carácter voluntario de la jubilación anticipada para llegar a la conclusión de que por ello no tiene derecho al complemento solicitado. Insiste en su propia versión de hechos, esto es, que la empresa le obligó a acudir al despido y al subsidio de desempleo, que el suyo es uno de los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador dentro del catálogo cerrado del artículo 207 LGSS, que contempla el supuesto de despido objetivo, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Completa sus argumentos con cita de SSTJU sobre igualdad de trato.
-
Del artículo 60.4 LGSS, en la versión dada por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, en la medida en que reconoce el derecho al complemento que corrige la brecha de género incluso en supuestos de jubilación anticipada, ya se trate de mujeres o de hombres. Anticipa que si por alguna razón no se estimara este motivo de recurso, el demandante se vería obligado a solicitar el complemento nuevamente, y ello va en contra del principio de economía procesal; que aunque la demanda en este caso precede a la entrada en vigor del RDley citado, es más acorde con la tutela judicial efectiva dar respuesta a su pretensión conforme a esa nueva regulación, cuando para ello concurren la perpetuatio iurisdiccionis y legimimationis ad procesum, argumento que apoya en STS de 26/1/1998 Sala de lo Civil.
El recurso cuenta con la impugnación del INSS, que al motivo basado en revisión de hechos probados opone la falta de adecuación a los presupuestos legales y ve en la solicitud del recurrente el propósito de sustituir la valoración judicial por la propia.
Al primer motivo de censura jurídica opone que habiendo valorado la entidad gestora en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Navarra 273/2022, 21 de Julio de 2022
...anticipadamente a la pensión de jubilación de manera voluntaria. Criterio que, entre otras muchas, se sostiene en las SSTSJ Asturias 25 de enero de 2022 (rec. 2664/2021), Cantabria 13 de mayo de 2022 (rec. 295/2022), Comunidad Valenciana 28 de septiembre de 2021 (rec. 677/2021), Madrid 18 d......
-
STSJ Navarra 307/2022, 3 de Octubre de 2022
...anticipadamente a la pensión de jubilación de manera voluntaria. Criterio que, entre otras muchas, se sostiene en las SSTSJ Asturias 25 de enero de 2022 (rec. 2664/2021), Cantabria 13 de mayo de 2022 (rec. 295/2022), Comunidad Valenciana 28 de septiembre de 2021 (rec. 677/2021), Madrid 18 n......