STSJ Castilla-La Mancha 24/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2022
Fecha14 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00024/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000720

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001867 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000350 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FLEXIPLAN, S.A. E.T.T., Coro

ABOGADO/A: MARIA DOLORES SAEZ DE IBARRA GARCIA, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Coro

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 24/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1867/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de D. Coro, y por la representación de FLEXIPLAN S.A. E.T.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 350/2020 y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11/2/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 350/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo la pretensión subsidiaria formulada por D. Coro, frente a FLEXIPLAN, S.A. E.T.T., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a FLEXIPLAN, S.A. E.T.T., a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su elección, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 131,07 euros. Se advierte a la parte condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas frente a la empresa, absolviendo a la demandada de las mismas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª Coro ha venido prestando servicios para la demandada, con una antigüedad de fecha 14 de septiembre de 2.019, con la categoría profesional de Moza, en el centro de trabajo Fidalco Logistics, S.L. sito en CAMINO000, NUM000, DIRECCION000 (Guadalajara), percibiendo un salario mensual bruto con conceptos variables, con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 241,62 euros mensuales según promedio anual, en virtud de una sucesión sin interrupciones relevantes de tres contratos de tipo eventual por circunstancias de la producción a jornada parcial de ocho horas con jornada de un día a la semana en turnos rotativos.

- contratos de trabajo, vida laboral y nóminas (documental de la demandante) -SEGUNDO.- El primero de los contratos se formaliza para la empresa usuaria FIDALCO LOGISTICS y tuvo una duración desde 1/11/2019 a 29/2/2020, no habiendo sido aportado por la empresa demandada pese a constar en su índice documental. El segundo y último de los contratos era desde 1/3/2020 a 30/4/2020 también para la empresa usuaria FIDALCO LOGISTICS y tenía por objeto atender exigencias, circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas debido a la necesidad de manipulación, etiquetado y preparación de pedidos pendientes de marcas PONDS y PRISMA NATURAL en el cliente PRIMAPRIX.

Anteriormente la trabajadora había prestado servicios para la demandada a través de un contrato de tipo eventual por circunstancias de la producción a jornada parcial de ocho horas con jornada de un día a la semana en turnos rotativos que se formaliza para la empresa usuaria TRUCK & WHEEL, S.L. y tuvo una duración desde 14/9/2019 a 13/10/2019 y tenía por objeto atender exigencias, circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas debido al incremnento de la recepción, preparación y etiquetado de pedidos recibidos los f‌ines de semana de productos de la marca NIVEA en el inicio de la campaña de otoño para el cliente PRIMAPRIX.

TERCERO.- Asimismo la actora, Dª Coro ha venido prestando servicios para la empresa XPO SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. con una antigüedad de 10 de septiembre de 2013 mediante contrato indef‌inido a tiempo, habiendo sido despedida con fecha 23 de marzo de 2.020.

-Documental de la actora. -

CUARTO.- El convenio de aplicación a la relación que une a las partes es el Convenio Colectivo de la Empresa Fidalco Logistics, S.L. (centro de DIRECCION000 ) de la provincia de Guadalajara

- No controvertido. --QUINTO.- Con fecha 7 de abril de 2020 la empresa, notif‌icó a la trabajadora su despido, mediante burofax cuyo contenido se da por reproducido íntegramente, recibido por la trabajadora el 8 de abril de 2020 alegando "dimisión de su puesto de trabajo" y con fecha de efectios desde 7 de abril de 2.020.

-No controvertido. -SEXTO.- El día 24 de marzo la trabajadora trasladó verbalmente a la empresa su imposibilidad de acudir a trabajar el día sábado 28 de marzo por no tener con quien dejar al cuidado de su hijo debido a la situación de estado de alarma. Por la empresa se le indicó que solicitara la baja voluntaria.

- De las alegaciones de las partes. -SEPTIMO.- El día 25 de marzo de 2020 a través de WhatsApp la empresa le comunica que no ha recibido la solicitud de baja voluntaria, comunicando la trabajadora que no considera viable esa opción y que está viendo como lo puede resolver.

-Del documento nº 9 de la actora. -OCTAVO.- El día 28 de marzo de 2.020 la trabajadora no acudió a su puesto de trabajo.

-No controvertido.-NOVENO.- El día 30 de marzo a través de WhatsApp la empresa le comunica que no ha acudido al puesto de trabajo y que la falta es injustif‌icada, solicitando que le envíe la baja. La trabajadora en la misma conversación le comunica a la empresa que se encontraba mal y que no tiene parte de baja médica.

DECIMO.- Con fecha 2 de abril la empresa envía burofax a la actora solicitando la justif‌icación documental de la ausencia del día 28 de marzo de 2.020, que recibe la demandada el día 6 de abril.

DECIMOPRIMERO.- Con fecha 3 de abril la trabajadora comunica a la empresa por email que debido a la situación extraordinaria solicita permiso para el cumplimiento de un deber público inexcusable como es el cuidado de su hijo.

El contenido del correo electrónico es el siguiente:

(...) DOÑA Coro

FLEXIPLAN, S.A. E.T.T.

DOÑA Coro, por medio del presente escrito digo: - Entre las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos para combatir el COVID -19 (coronavirus) razón por la que mi hijo tiene que quedarse en casa.

- Que no se me puede penalizar por cuidar de mi hijo.

Es un acto de discriminación y vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.

- Que el cumplimiento del deber público de cuidar de mi hijo es prioritario a las necesidades organizativas de la empresa, mucho más en una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo.

- Que el artículo 37.1.d) del Estatuto de los/las Trabajadoras

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Por lo expuesto,

Comunico PERMISO RETRIBUIDO POR EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL.

La fecha de efectos de esa medida en los términos expresados es el sábado 4 de abril de 2020 y su duración se extenderá mientras la situación extraordinaria perdure.

Si en el razonable plazo de hoy a las 18:00 no he recibido respuesta por escrito en sentido inverso entenderé que se me ha reconocido y procederé a disfrutar del permiso retribuido en los términos expresados. (...)"

A las 18:00h, la actora remitió un nuevo correo advirtiendo que no iba a acudir a trabajar el 4 de abril de 2020. El literal del correo es el siguiente:

(...)Buenas tardes ante la falta de respuesta, implica el reconocimiento del permiso solicitado y a su consecuencia mañana, 04 de abril no acudiré a trabajar encontrándome en permiso retribuido por el cumplimiento de un deber público de cuidado de mi hijo.

Un saludo.

Coro (...)"

-Documeno nº 7 de la actora. -DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 3 de abril de 2.020 la empresa envía burofax a la actora que recibe el día 8 de abril en el que le comunica que no acepta su solicitud de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y que por tanto el día 4 de abril debe personarse en su puesto de trabajo.

-Del docuemnto nº 8 de la actora que se por reproducido en su integridad. -DECIMOTERCERO.- Con fecha 7 de abril de 2.020 la actora envió correo electrónico explicando el motivo de su ausencia del día 28 de marzo y comunicando que ante la ausencia de respuesta a su solicitu de permiso retribuido considera que desde el 4 de abril se encuentra en situación de permiso retribuido por el cumplimiento de un deber por cuidado de su hijo.

-Del documento nº 6 de la actora que se por reproducido en su integridad. -DECIMOCUARTO.- El mismo día 7 de abril de 2.020...

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