STSJ Galicia 40/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2022
Fecha12 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0003190

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001827 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001029 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Marina, Sergio, Marta, Melisa

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001827/2021, formalizado por el Letrado DON MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Marina, Sergio, Marta, Melisa, contra la sentencia número 574/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001029 /2019, seguidos a instancia de Marina, Sergio, Marta, Melisa frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marina, Sergio, Marta, Melisa presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 574/2020, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL con la categoría profesión de veterinario, grupo I, categoría V, en el área de Lugo, con las siguientes antigüedades y salarios ( nóminas e informe vida laboral): - Dña. Marina : antigüedad desde 15/5/1996 y salario mensual 2853,43 euros brutos. - D. Sergio : antigüedad desde 9 de abril de 1997 y salario mensual de 2792, 78 euros brutos.

- Dña. Marta : antigüedad desde 6 de marzo de 1997 y salario mensual de 2792, 78 euros brutos. - Dña. Melisa : antigüedad desde el 15 de abril de 1996 y salario mensual de 2792,95 euros brutos./

SEGUNDO

Los actores desarrollan las siguientes funciones en su puesto de trabajo ( informe ISGGA y conformidad partes): 1- Toma de muestra en sangre en bovinos ( brucelosis, perineumonía, leucosis, tuberculosis). 2-Intradermotuberculinización en vacuno, bovino y caprino ( tuberculosis). 3- Toma de muestras de sangre ovino y caprino ( brucelosis). 4- Diagnóstico ( tuberculosis) y marcaje para sacrif‌icio de animales positivos a estas enfermedades. 5- Posterior toma de muestras en matadero ( si es el caso) sobre canales de animales diagnosticados como positivos o reaccionantes para su cultivo y aislamiento en laboratorio. 6- Toma de muestras de heces directamente del recto del animal bovino para el análisis de paratuberculosis, en los casos de seguimiento de la tuberculosis 7- Eutanasia de pequeños rumiantes en explotaciones conf‌irmadas de tuberculosis con fármacos derivados de paralizantes musculares. 8- Toma de muestras de agua, pienso, orina( Plan nacional de investigación de residuos) en explotaciones bovinas, porcinas, aviares y cunículas. 9-Toma de muestras para el control microbiológico de sustancias indeseables y de sustancias prohibidas, en las materias primas y en los piensos. 10- Toma de muestras de sangre de los cerdos reproductores en las explotaciones reducidas dentro del programa nacional de vigilancia serológica de ganado porcino ( Aujeszky, enfermedad vesicular porcina). Hay animales de esta especie que pueden llegar a pesar 250 kg. 11- Toma de muestras de bovinos en explotaciones "centinela" y colocación de trampas específ‌icas de mosquitos dentro del programa de control de lengua azul. 12- Colocación de trampa de mosquitos west nile. 13- Toma de muestras de leche, para el control de células somáticas, bacteriológicas e inhibidores. 14- Supervisión y control del programa Q de trazabilidad de la leche. 15- Toma de muestras dentro del programa de erradicación de las encelopatías espongiformes transmisibles ( EETs). 16- Toma de muestras dentro del pan de control y erradicación de salmonelosis aviares, plan de control de la inf‌luencia aviar. 17- Inspección de explotaciones apícolas, medición y registro de coordenadas GPS. 18- Visitas y realización de encuestas dentro del plan de control de aplicación de higiene en la producción primaria ganadera. 19- Identif‌icación auricular con crotales en ovino, caprino y porcino. 20- Lectura de mocrichips en equino, ovino, caprino. 21- Toma de muestras en matadero, tejido y ganglios de bovinos y pequeños rumiantes positivos y sospechosos de tuberculosis. 22- Respecto del Plan Inspector de la Xunta de Galicia; inspecciones de identif‌icación y registro bovino,

ovino/caprino y equino, de bienestar, de ADSG, de condicionalidad, de higiene en la producción primaria, de medicamentos, de alimentación, de medios de transporte./TERCERO.- Para la entidad demandada prestan servicios otros veterinarios, con la misma categoría profesional y grupo que los actores, que no realizan trabajo de campo./ CUARTO.- Los actores presentaron reclamación previa que fue desestimada. FU

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Marina, D. Sergio, Dña. Marta

, Dña. Melisa contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL y debo reconocer y reconozco el derecho de los actores a percibir, a partir de la f‌irmeza de la presente resolución, el complemento salarial de singularidad del puesto de trabajo, tanto por peligrosidad, por toxicidad y por penosidad, condenando a estar y pasar por esa declaración a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada, siendo impugnado de contrario el recurso de la demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada, reconociendo a los codemandantes el derecho a percibir, desde la f‌irmeza de la sentencia, el complemento salarial de singularidad de puesto de trabajo por peligrosidad, toxicidad y penosidad. Todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La administración empleadora demandada recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, interesando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda en su día presentada.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 b) y c) LRJS, solicitando la estimación íntegra de la demanda, declarando la inaplicación del art. 26.3 d) del convenio colectivo en lo relativo a que los complementos controvertidos serán efectivos a partir de la sentencia judicial f‌irme o su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Y declarando el derecho al percibo de los atrasos hasta diciembre de 2019 del complemento reclamado, que ascienden a 7.317,54 euros, y a las cantidades que se devenguen desde enero de 2020 en adelante, incrementadas con el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET.

La parte actora impugnó el recurso de la codemandada, instando su desestimación.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados del art. 193 b) LRJS

La parte demandante, en su escrito de recurso, discute el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS -" Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas "-.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores, interpretando el precepto citado, han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS:

(1) Que tal revisión se funde en un medio de prueba hábil. Con el art. 193. b) LRJS ha de tratarse de la prueba documental y de la pericial. No se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en af‌irmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suf‌icientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, si existe una total y absoluta falta de prueba al respecto - STS 18-3-1991 y STS 3-4-1998-.

(2) No se han incluido dentro de la prueba documental o pericial los informes de investigadores privados ( STS 24 febrero 1992). Tampoco los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido ( STS 16 junio 2011), pero el Tribunal Supremo ha matizado o precisado su jurisprudencia en la STS de 23 de julio de 2020 (rec: 239/2018), que citamos en parte, dada su relevancia:

"Hay que distinguir entre medios de prueba y fuentes de prueba. Medios de prueba son los instrumentos de intermediación requeridos por el proceso para la constancia material de los datos existentes en la realidad exterior; mientras que la fuente de prueba se ref‌iere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR