STSJ Galicia 24/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución24/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2022- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002410

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004891 /2021 DD

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000320 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Zaida

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE VIGO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004891/2021, formalizado por DOÑA Zaida, contra la sentencia número 380/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000320/2021, seguidos a instancia de Zaida frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaida presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2021, de fecha doce de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La demandante Dª. Zaida, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la Universidade de Vigo desde el año 2015 en virtud de sucesivos contratos temporales a tiempo parcial, con categoría de auxiliar técnico de servicios generales en el campus de Ourense y DIRECCION000, siendo su último contrato de fecha 3 de julio de 2018, de interinidad para sustituir a D. Rogelio que tiene concedido un cambio de turno, jornada de tarde de lunes a viernes y puesto de trabajo en Ourense, facultad de empresariales y turismo, la de derecho y la biblioteca.Segundo.-La actora tiene una hija de 6 años y otra de dos y su esposo presta servicios en el turno de tarde en el campus de DIRECCION000 .Tercero.-Tras solicitar y obtener una excedencia y prórrogas de la misma para el cuidado de sus hijas, la demandante solicitó a la demandada el día 12 de abril de este año "Adaptación da xornada de traballo por conciliación da vida familiar, con cambio para a quedan de mañá, para poder solicitar a incorporación ó meu posto de traballo", resolviendo la demandada el 19 de abril que "Consonte o II Convenio colectivo para o persoal laboral da Universidade de Vigo (DOG do 27/07/07) non é posible tomar en consideración o que insta neste escrito, posto que a solicitude e posible autorización dun cambio de quenda da xornada de traballo está reservada ao personal laboral f‌ixo de administración e servizos,tal como se establece no artigo 20: >".El 28 de abril solicitó cambio de turno para el de mañana y traslado al campus de DIRECCION000

, solicitud que no consta que le haya sido contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Zaida frente a la Universidade de Vigo, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dª Zaida, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancias en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. arts. 4.2.c) y 34.8 LET en relación con los arts. 14, 35 y 39 CE asi como con la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE de 28/6/1999 relativa al acuerdo marco sobre trabajo temporal de la CES, UNICE y CEEP, argumentando que se vulnera su derecho a la igualdad de trato entre trabajadores f‌ijos y temporales así como el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo ya que se la discrimina al denegarle su derecho a conciliar.

El art. 34.8 ET (redactado por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) establece "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la em-presa." Doctrinalmente la aplicación de dicho precepto exige, un periodo negociador entre la empresa y el trabajador en el cual ambos aporten propuesta y alternativas este periodo no se ha producido en el presente caso, la demandada Universidad de Vigo, se ha limitado a denegar con amparo en el art. 20 del convenio la posibilidad de cambio de turno, bajo la premisa de que el mismo solo puede producirse en el supuesto de "necesidades organizativas y de los ser-vicios así apreciadas por la gerencia..", en cuyo caso el mentado precepto establece una preferencias entre los trabajadores...

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