STSJ País Vasco 1569/2021, 18 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1569/2021 |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1327/2021
NIG PV 48.04.4-20/006394
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0006394
SENTENCIA N.º: 1569/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sras D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 8 de abril de 2021, dictada en proceso sobre Sanción, y entablado por Bibiana frente a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A y RESIDENCIA MUNICIPAL DEL SAGRADO CORAZON DE GETXO .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La demandante DÑA. Bibiana viene prestando servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., con una antigüedad de 2/01/2016, categoría profesional de limpiadora, jornada a tiempo parcial del 81,5% y salario día de 29,98 euros con p/p.
La actora presta servicios en la Residencia Munnicpal sagrado Corazón, dicha residencia es de ancianos.
La empresa con fecha 24/06/2020 abrió expediente contradictorio alegando la demandante no haber llevado a cabo incumplimiento alguno.
Con fecha 01/07/2020 se notificó al demandante carta de sanción donde literalmente se le manifestaba:
Dña. Bibiana
D.N.I. NUM000
En Getxo, a 01 de julio de 2020
Muy Señora nuestra,
Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía Acciona Facility Services, S.A. (en adelante, la "Compañía") le informa de que ha tomado la decisión de imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días con fundamento los artículos 66. apartados 6, 8 y 12 así como en el artículo 67. apartado 8 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya, por razones y motivos disciplinarios, fundamentándose esta decisión en la concurrencia de circunstancias legales que permiten a la Compañía adoptar dicha medida.
En fecha 24 de junio de 2020, la Compañía procedió a comunicarle por burofax la apertura del expediente disciplinario, siendo entregado el mismo día 24 de junio de 2020 y, confiriéndole el plazo de 3 días hábiles para que alegara lo que estimara oportuno. Asimismo, en esa misma fecha, se emplazó al sindicato CGT al que Usted se encuentra afiliada, para que, en el plazo referenciado, presentase igualmente las alegaciones que estimasen oportunas.
Sin embargo, la realidad es que, a día de la fecha de la presente sanción, ni Usted ni el sindicato CGT, han dado traslado alguno a la empresa de escrito de alegaciones que desvirtúe la realidad de los hechos imputados en la carta de apertura de expediente. Por tanto, una vez formalizados los trámites oportunos, la Compañía ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:
La Dirección de esta Compañía, ha tenido conocimiento de un suceso acontecido en el desarrollo de la relación laboral mantenida con la Empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., que ha concluido en la existencia de un incumplimiento contractual en sus obligaciones laborales que dimanan de la relación laboral que mantiene con la Compañía, en la que ostenta la categoría profesional de Limpiadora en las instalaciones de nuestro cliente Residencia Municipal de Getxo (en adelante, la "Residencia"), sitas en Ometxe 22, 48992 Getxo (Vizcaya).
En concreto, el pasado 17 de junio de 2020, tanto la Dirección de esta Compañía, como la Dirección de nuestro cliente, asistieron a una serie de altercados ocurridos en las instalaciones de la Residencia, de los que Usted fue protagonista y de los que concretamente fueron testigos: D. Pascual (Gerente de Acciona Zona Norte), D. Pedro (Gestor del servicio), Dña. Eulalia (Gerente de la Residencia), Dña. Fátima (Responsable de RRHH) y Dña. Felisa (Responsable asistencial).
Durante las 13:00 y las 14:30 horas del precitado día 17, el personal ad supra referenciado, se encontraba en las instalaciones del centro realizando una auditoría de calidad del servicio, cuando se sucedieron los hechos que se detallan a continuación.
Sobre las 13:00 horas, mientras dicho comité de auditoría se encontraba realizando la visita de la planta en la Residencia, la Sra. Eulalia, como máxima responsable de la operativa en el centro, trasladó tanto al Sr. Pascual como al Sr. Pedro, queja formal sobre el funcionamiento del servicio y más concretamente, respecto al aprovisionamiento de los productos y material de limpieza.
En este sentido, la Sra. Eulalia, indicó que una de las trabajadoras del servicio, concretamente Usted, Dña. Bibiana, le había trasladado que no disponían de producto necesario para poder desarrollar correctamente las tareas de limpieza en la Residencia. Así, Usted informó a la responsable de nuestro cliente, de que no disponía de los medios materiales necesarios para desarrollar correctamente sus tareas de limpieza e higienización, lo que supone un riesgo tanto para la salud del personal residente, como para el resto de trabajadores del centro, más aun, teniendo en cuenta las características de la actividad principal que se desarrolla en el mismo.
Ante dicha queja, el Sr. Pedro indicó que dicha afirmación no era correcta ya que, recientemente se había realizado un pedido de material, reponiéndose todo el producto necesario para desarrollar las tareas de limpieza y, además, confirmó que ninguna de las trabajadoras del servicio le había reportado dicha incidencia, ni le habían dado traslado de la situación.
Ante tal confusión, y con el fin de poder esclarecer los hechos descritos, los responsables de Acciona requirieron su presencia en la 4ª planta, para poder confirmar la queja que había trasladado a la dirección de nuestro cliente. De este modo, cuando Usted se reunió con sus responsables en la 4ª planta, el Sr. Pascual, le preguntó si disponía del producto necesario para desarrollar las tareas de limpieza, a lo que Usted contestó con una rotunda negativa indicando que no disponía del producto pertinente.
Así el Sr. Pascual olvió a. preguntarle si Usted había dado traslado de dicha incidencia a su inmediato superior jerárquico en este caso el Sr. Pedro (Gestor del servicio), a lo que Usted nuevamente volvió a
contestar negativamente, indicando que en ningún momento había puesto esta situatión en conocinniento de su responsable, sino que esa misma mañana se había informado a la Sra Felisa (Responsable asistencial dé la Residencia).
Ante dichas afirmaciones por su parte, el Sr. Pascual le recordó que Usted es trabajadora de la empresa Acciona y que, por tanto debe reportar este tipo de incidencias en el servicio a los responsables de Acciona y no, al personal de la Residencia. En este sentido, debemos indicar que, dada su trayectoria profesional y experiencia en el servicio, Usted es perfectamente conocedora del procedimiento que debe seguir a la hora de reportar estas situaciones o realizar pedidos de material.
Pués bien la realidad es que Usted, lejos de retractarse de sus afirmaciones y acatar las órdenes de trabajo trasladadas por sus superiores, adoptando una actitud desafiante, respondió nuevamente al Sr. Pascual, indicando que Usted no iba a utilizar su teléfono personal para realizar este tipo de llamadas al gestor del servicio, a lo que sus responsables le indicaron que Usted puede disponer del teléfono de la Residencia, y hacer uso de él cuando lo necesite, para realizar este tipo de comunicaciones.
Nuevamente el Sr. Pascual, le volvió a requerir sobre el momento en el que se agotó el producto de limpieza, a lo que Usted contestó que hace una semana que no disponen del material necesario, y que han venido realizando las limpiezas en la Residencia con ambientador, en lugar de con el producto específico para ello. Asimismo, Usted indicó que, en caso de no dar credibilidad a su versión de los hechos, podían revisar el almacén de Acciona, situado en la planta O de la Residencia, para comprobar la falta de producto.
Ante esta situación y, aprovechando que los responsables del servicio se encontraban en el centro de trabajo, Usted comenzó a quejarse, indicando que, debido al exceso de tareas, le faltaban horas para realizar todas las funciones que tenía asignadas y no le daba tiempo a finalizar todas sus obligaciones, quedando, por tanto, las tareas que Usted tiene asignadas inacabadas y el servicio descubierto.
Concretamente, Usted indicó que esa misma mañana había dejado camas sin hacer, a lo que el Sr. Pedro le indicó que él, ya había dado instrucciones para que otra de sus compañeras subiera a la 4ª planta a reforzar el servicio y pudiesen hacer todas las camas de la planta. Así las cosas, una vez el Sr. Pedro pudo contactar con otra de sus compañeras del servicio para que acudiese a ha reincorporó a su puesto de trabajó y el resto del grupo continuo con la auditoria de calidad.
Aproximadamente una hora y media más tarde, sobre las 14:30 horas, tanto los re Acciona como la Dirección de la Residencia, acudieron al almacén de Acciona situado en la planta 0 del edificio, para realizar las comprobaciones pertinentes y cotejar si efectivamente faltaba material de limpieza.
Pues bien, la realidad es que, tal y como había indicado el Sr. Pedro al inicio de la auditoría Sra. Eulalia le trasladó la pertinente queja, no solo había ambientador con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba