STSJ Comunidad Valenciana 2769/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2769/2021
Fecha28 Septiembre 2021

1 Recurso de Suplicación nº 1554/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001554/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002769/2021

En el recurso de suplicación 001554/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000817/2019, seguidos sobre despido disciplinario- caducidad, a instancia de Dª. María Rosario, asistida por el Letrado D. Miguel Toledo Murcia contra ALENDA ESCUELA VIVA SL y DOCERE SERVICIOS EDUCATIVOS SL, representados por la Letrada Dª. Concepción Martínez García, ROSAVAL E HIJAS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. María Rosario, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por Dª María Rosario contra la empresa ALENDA ESCUELA VIVA S.L., ROSAVAL E HIJAS, S.L., DOCERE SERVICIOS EDUCATIVOS S.L., debo absolver a las demandandas de las pretensiones formuladas en su contra, sin entrar en el fondo del asunto. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas con antigüedad de l1/09/2010, a jornada completa, salario de 2030,13 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extras, en la modalidad de f‌ijo discontinuo, con categoría de Directora de centro escolar. SEGUNDO.- En fecha 23/08/2019 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora su despido disciplinario, con fecha de efectos del mismo día, por los hechos que se relatan en la carta de despido, quese da por reproducida. TERCERO.-La

actora interpuso papeleta de conciliación el 3/09/2019, celebrándose el acto de conciliación el 28/10/2019. La actora presentó demanda ante los Juzgados de Alicante en fecha 5/11/2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. María Rosario, habiendo sido impugnada por las partes demandadas DOCERE SERVICIOS EDUCATIVOS SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, la sentencia que ha estimado la caducidad de la acción de despido ejercitada en el procedimiento.

El recurso bajo el epígrafe MOTIVOS DE SUPLICACIÓN cuenta con hasta cuatro apartados con uno PREVIO que se formula al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, con el f‌in de examinar las infracciones de normas o de la jurisprudencia, denunciando la aplicación errónea del art. 65 de la LRJS, por lo que consideramos que el recurso se formula un solo motivo, con cuatro apartados donde se desarrolla "EL OBJETO DEL RECURSO", "EL FALLO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA", "FUNCIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN Y LA CONGELACIÓN DEL PLAZO" Y "EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PRINCIPIO PRO ACTIONE".

Mencionando la STS de 3 de junio de 2016 rcud. 2301/2021, considera la recurrente que desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la celebración del acto, el plazo de caducidad queda congelado, lo que es más proporcional y acorde con el principio pro actione.

Para decidir el recurso hay que partir de los datos, no impugnados, que constan en la sentencia. El despido fue notif‌icado el 23-8-2019, se interpuso la papeleta de conciliación el 3-9-2019, celebrándose el acto el 28-9-2019. La demanda se ha presentado ante los Juzgados de Alicante el 5-11-2019.

Con estos datos, no podemos sino conf‌irmar la sentencia que declara caducada la acción de despido, pues partiendo del carácter mixto...

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