STSJ Castilla-La Mancha 124/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución124/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00124/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2021 0000326

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001959 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000154 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña WSENIOR ASISTENCIA INTEGRAL 1 SL

ABOGADO/A: IGNACIO MORATILLA PASTOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Casilda

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ

PROCURADOR:, MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

______________________________

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 124/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1959/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de la empresa WSENIOR ASISTENCIA INTEGRAL, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 154/2021, siendo recurridos; Doña Casilda y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-6-2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 154/2021, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda de extinción de contrato de trabajo al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, absuelvo a la demandada de las peticiones derivada de tal reclamación.

ESTIMANDO la demanda de despido, declaro la NULIDAD del mismo, condenándose a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de la extinción con abono de los salarios dejados de percibir entre la extinción y la efectiva readmisión de la misma, si existieran, y condenándose a la misma a indemnizarle en la cantidad de 6.150 euros en concepto de daños morales por el quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva (INDEMNIDAD), con expresa imposición de costas a la empresa demandada en la que se incluyen los honorarios del letrado de la demandante en la cuantía máxima de 600 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para la demandada en virtud de contrato indef‌inido y a tiempo completo desde veintidós de enero de dos mil ocho, ostentando la categoría profesional de Técnico ATC, y percibiendo un salario de 1.596,53 euros brutos mensuales una vez incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, encontrándose la empresa bajo el ámbito funcional de aplicación del convenio Colectivo de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

(No controvertido)

SEGUNDO.- El centro de trabajo es una residencia geriátrica sita en Guadalajara Calle Virgen del Saz número 7-9.

(No controvertido)

TERCERO.- Con fecha treinta de noviembre dos mil veinte se remitieron a la trabajadora dos pliegos de instrucciones uno en relación con el protocolo general de actuación en el Turno de Noche y otro como "recordatorio" de las instrucciones de trabajo de tratamiento en Zona Covid 19.

(Documento 5 ramo empresa)

CUARTO.- La trabajadora no ha acudido a un curso de formación en materia preventiva previsto para el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

(Documento 6 ramo empresa)

QUINTO.- Ni en las actas de las reuniones de la empresa con la representación legal de los trabajadores, ni en la del Comité de Seguridad y Salud consta protesta ni reserva alguna en lo referido a la entrega de EPIs-COVID ni de actuación alguna de la empresa en la materia.

(Actas reunión con la RLT ramo empresa)

SEXTO.- Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno sobre las 8:02 horas, la empresa recibe un mensaje en el que se le dice lo siguiente:

"ESTA NOCHE NO HEMOS TENIDO NI MASCARILLA FP2, NI GORROS PARA NINGUNA AUXILIAR, HEMOS TRABAJADO CON MASCARILLA QUIRÚRGICA YLAS BATAS DE 5 PLANTA ESTÁN DETERIORADAS Y NO SE PUEDEN USAR".

El referido mensaje fue respondido por la empresa, a las 15:45 horas, en los siguientes términos:

"Anoche sí había EPIs, que, como siempre, se le entregan cuando coge el relevo del turno. Ayer la referente les iba a dar el cambio de turno, y le indicaste que luego, lo cual f‌inalmente no fue porque no acudió al relevo. Es importante que siempre se realice el cambio de turno correspondiente. De todos modos, en enfermería se le dejaron las mascarillas.

Por otro lado, se han revisado todas las batas y están todas correctas y si había alguna deteriorada se ha desechado."

(Documento 19 ramo empresa)

SÉPTIMO.- De la Inspección de la Administración Autonómica competente en materia de Bienestar Social se concluye que existe stock de Equipos de Protección Individual, conforme a la Ley 8/2020, registro de entrega de dichos EPIs, así como un plan de limpieza y desinfección del centro con arreglo a la situación de SARSCOV-2. Se han realizado desinfecciones específ‌icas de entrada y salida del centro, y que las mismas se realizan con una periodicidad de tres veces por semana. Tienen un protocolo de limpieza y desinfección COVID 19 y otro de tratamiento de ropa planta y residente COVID-19.

Cuenta el centro con un Plan de servicios mínimos para el supuesto de que haya que prescindir de trabajadores por contagios.

El acta de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que lleva el número 13 del ramo documental de la empresa, se da por reproducida.

OCTAVO.- Con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno la trabajadora fue sancionada por la presunta comisión de una falta muy grave que fue revocada por este Juzgado por sentencia de fecha catorce de junio pasado.

(Documento 18 ramo actora)

NOVENO.- Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la empresa remitió un burofax a la demandante en el que se le informa que, habida cuenta su situación de baja por incapacidad temporal, se pospone el cumplimiento de la referida sanción.

(documento 1 anexo a la demanda de despido)

DÉCIMO.- Con fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno la trabajadora consta en situación de baja en la Seguridad Social.

(documento anexo a la demanda de despido).

A fecha tres de junio de dos mil veintiuno a las 12:42 horas la trabajadora estaba de alta en Seguridad Social.

(Documento 2 ramo empresa).

UNDÉCIMO.- La trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal el día siete de febrero de dos mil veintiuno, situación en la que permanece a la fecha.

(documento 15 ramo actora)

DUODÉCIMO.- En la nómina de marzo de dos mil veintiuno, consta un concepto de "enfermedad" por importe de 1.219,23 euros. En las de abril y mayo, que ref‌lejan el mismo concepto, no consta cantidad alguna abonada por el mismo.

(documentos 6-8 ramo actora)

DECIMOTERCERO.- No consta que la demandante ostente ni haya ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

(No controvertido)

DECIMOCUARTO.- La papeleta de conciliación del procedimiento de extinción consta celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno sin avenencia, mientras el acta de conciliación del procedimiento de despido se celebró el pasado veinte de abril sin efecto y constando la empresa debidamente citada.

(Documentos anexos a las respectivas demandas)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la empresa WSENIOR ASISTENCIA INTEGRAL, S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara se presentó demanda por Dña. Casilda contra la mercantil Wsenior Asistencia Integral solicitando la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo preceptuado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento de la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual adecuados, solicitando asimismo indemnización en cuantía de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, dando lugar al procedimiento número 154/2021.

Posteriormente presento nueva demanda en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente solicitando igualmente indemnización en cuantía de 10.000 euros por los daños morales producidos. Dicha demanda se acumuló al anterior procedimiento, dictándose sentencia con fecha 22.06.2021 en cuya virtud se desestimó la pretensión de extinción del contrato, estimándose la acción ejercitada en reclamación por despido nulo, condenando a la parte demanda a la readmisión de la trabajadora con las consecuencias legales a dicha declaración, así como a indemnizarle en la cantidad de 6.150 euros en concepto de daños morales por el quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva (Indemnidad).

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