STSJ Cantabria 11/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha14 Enero 2022

SENTENCIA nº 000011/2022

En Santander, a 14 de enero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, en el proc. núm. 363/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Rosario, siendo demandada Promaiorem Bahía, S.L., sobre Despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de octubre de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 23 de octubre de 2020, con la categoría profesional de gerocultora, percibiendo un salario bruto diario de 41,69 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Las relaciones de las partes se rigen por el convenio colectivo marco estatal de servicios a la atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

  3. - Con fecha 8 de abril de 2021, la empresa demandada notif‌icó a la actora carta de despido por motivos disciplinarios, en los siguientes términos:

    "El pasado 1 de abril de 2021 se procedió a abrirle expediente disciplinario por los hechos que a continuación se expresan: En el ejercicio de sus funciones, usted ha dispensado malos tratos a la residente Dª E.O.R Durante la cena del día 31/03/2021, estaba usted realizando la supervisión en la ingesta de Dª E.O.R, que presenta deterioro cognitivo, y en voz alta se dirigió a ella para recriminarle "no se juega con la comida" para después propinarle un manotazo en la mano, a lo que ella respondió diciendo "a que te cruzo la cara" y usted, inmediatamente contestó "o que te lo cruzo yo a ti".

    En la tramitación de este expediente se le dio un plazo para que usted formalizara alegaciones, a lo que procedió mediante escrito recibido el día 5 de abril de 2021.

    En él niega todos los hechos que se le imputan excepto el haber pronunciado "con la comida no se juega" en un tono "que en ciertos momentos todos los empleados hemos podido usar". También dice realizar su trabajo de la mejor manera que sabe e indica que desea averiguar quién es la persona que ha informado de estos hechos, pues opina que la acusación debería estar "fundamentada con pruebas demostrables".

    Pues bien, tras conocer los hechos denunciados, el centro ha abierto una investigación en la que se ha consultado con el personal de su planta, adelantándonos, como ve, a lo que usted solicitaba en su escrito de alegaciones.

    Sus compañeros han declarado haberle escuchado dirigirse a las personas usuarias con frases como: "eres una cerda", "vaya guarrerías haces", "me cago en la puta, no te muevas" y "estate quieta, me tienes hasta los cojones". También comentan que su tono de voz es inadecuado, pues lo eleva y emplea formas descorteses y que utiliza con frecuencia frases como "aquí en este trabajo de mierda".

    Esta conducta evidencia mala fe, una falta absoluta de consideración con los residentes, con el trabajo de planta y las compañeras, y acredita que su percepción de hacer el trabajo de la mejor manera que sabe, como indica en su escrito de alegaciones, es muy particular, pues dista enormemente de la conducta profesional, la vocación de servicio, la educación y buena disposición que se espera de alguien que trabaja con personas frágiles que necesitan protección y cuidados.

    En los últimos meses, sus supervisoras le han llamado la atención por elevar el tono de voz y por diversas incidencias en su trabajo, parece ser que, en vez de frenar esta actitud, ha ignorado la educación, el respeto y el buen trato en la atención a los residentes del centro.

    No hay que olvidar que los hechos tienen lugar en el comedor, en el que se encuentran más residentes, por lo que su conducta viene a afectar de manera directa a todos ellos. Son personas mayores a los que tenemos que proporcionar un entorno tranquilo y equilibrado en el que no caben gritos e imprecaciones en su presencia, y, mucho menos un manotazo en la mano a otro residente.

    Es manif‌iesto el desdén deliberado con que realiza sus funciones, por lo que la indignación que usted muestra por la apertura del expediente deviene más de una cuestión de ubicación, de no tener conciencia del lugar donde está desarrollando el trabajo y de olvidar las exigencias que conlleva la atención a personas mayores dependientes.

    La situación que genera su actuación es de total incertidumbre sobre el correcto desempeño de unas tareas centradas en la atención a personas mayores dependientes a las que debe prestarse una atención acorde a sus necesidades. Este centro no puede permitirse, pues sería totalmente irresponsable, contar con una trabajadora que actúa con absoluta desidia en la ejecución de los procesos de atención y que mantiene una actitud de agresividad y de ausencia de contención en la relación con las personas usuarias.

    En base a lo expuesto, la Dirección de la Empresa dictamina:

    Que se ha producido una evidente situación de mal trato en la persona de la residente Dª E.O.R y que ello implica una falta muy grave contemplada en el artículo 60, apartado C) punto 5 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que señala como tal " Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes usuario/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa".

    Por ello la Dirección de la Empresa ha tomado la siguiente resolución: Resultando que los hechos reseñados están tipif‌icados como constitutivos de falta sancionable con despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, apartado "sanciones" del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, esta empresa le comunica que con efectos del día 8 de abril de 2021, queda usted despedida. Lo que pongo en su conocimiento.

    Se procederá a ingresar en la cuenta corriente a su nombre, que consta en la empresa, la liquidación y f‌iniquito devengados".

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por DOÑA Rosario contra la empresa PRO MAIOREM BAHIA S.L., declarándose procedente la decisión empresarial adoptada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora en la que solicitaba la declaración de improcedencia de su despido.

Frente a esta resolución se alza la demandante en dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-; del artículo 115.1.d) LRJS y de los artículos 60 y 61 del convenio colectivo del sector. En el motivo segundo, con idéntico amparo procesal, denuncia la vulneración del artículo 54 ET y de los artículos 60 y 61 del convenio colectivo aplicable.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Infracción jurídica. Vulneración de los artículos 54 y 55 ET, del artículo 115.1.d) LRJS y de los artículos 60 y 61 del convenio colectivo del sector.

En el primer motivo de infracción jurídica, denuncia la vulneración del artículo 61 del convenio colectivo aplicable, alegando que el mismo prevé, en su segundo párrafo, que todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR