STSJ Cataluña 5126/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5126/2021
Fecha23 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación SALA TSJ 517/2020 -

Rollo de apelación nº 67/2020

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 5126/2021

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NURIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 67/2020 , interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado y defendido por la Letrada de la Diputación de Barcelona Dña. Mª Concepción Antón Francos.

Son apelados, D. Paulino, Dña. Custodia, Dña. Delfina, D. Ricardo, D. Rodrigo, D. Romualdo, D. Sabino, D. Santiago, D. Serafin, y D. Severino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Yuste Martínez y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 17/2019, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, a instancias de las personas físicas aquí apeladas, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 14 de noviembre de 2019, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandante, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituía el objeto del proceso en 1ª instancia, la impugnación por los actores, funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento demandado, del Decret dictado en fecha 14 de noviembre de 2018 por la Alcaldía de dicho Ayuntamiento, por la que se acordó :

"Desestimar les sol.licituds presentades (por los actores) per la doble raó exposada de que els Convenis i normes invocades només són aplicables al personal laboral i perquè, pel que fa al personal funcionari, els complements de nocturnitat i festivitat no són complements fixos i de meritació periòdica, sino que es tracta dŽuns complements variables en la seva meritació i quantia en estar en funció de les hores nocturnes i dies festius efectivament treballats, pel que no procedeix el seu abonament durant el període de vacances".

2) Interpuesto por los actores recurso contencioso, solicitaron en el suplico de la demanda que, con estimación de la misma,

"se abone a cada uno de los demandantes individuamente considerados la suma total de 293Ž57 euros en concepto de plus de nocturnidad "gratificación nocturnidad" y plus de festividad "gratificación especial", correspondiente al mes de vacaciones de los años 2015 a 2018, más intereses".

3) El Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 14 de noviembre de 2019, en cuyo fallo declaró :

"la nulidad de la actuación administrativa impugnada por ser disconforme a derecho, así como se reconoce el derecho de los recurrentes a la inclusión en el período de vacaciones de los pluses de nocturnidad y festividad y se reconoce el derecho de los recurrentes al abono con carácter retroactivo del plus de nocturnidad "gratificación nocturnidad" y el plus de festividad "gratificación especial" dentro de las cuatro anualidades anteriores, es decir, los correspondientes a las vacaciones de los años 2015 a 2018, en los términos solicitados por los recurrentes en su escrito de demanda, más los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

1) Las partes reproducen en esta alzada, la controversia jurídica mantenida en 1ª instancia.

Pues bien. Dicha controversia ha sido resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia dictada por su Sección 4ª en fecha 1 de octubre de 2020, nº 1233/2020, rec. 7908/20108.

Previamente, la Sección 1ª, mediante ATS de fecha 5 de julio de 2019, había acordado :

"Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Ourense...

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si la cuantía que reciben ciertos funcionarios de la Administración local en concepto de plus de nocturnidad y plus de festividad puede incluirse, o no, dentro del concepto "complemento de productividad" y qué consecuencias jurídicas se derivan de ello en relación con su posible percepción durante el periodo vocacional".

2) La referida STS de 1 de octubre de 2020, rec. 7908/20108, razona del tenor siguiente.

FJ 3º : " El régimen retributivo de aplicación.

Antes de nada, conviene señalar que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Y las retribuciones complementarias, que ahora nos interesan, deben atenerse a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, según establece el artículo 93 de la Ley de Bases...

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