STSJ La Rioja 404/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2021
Fecha15 Diciembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00404/2021

N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2020 0000227

AP RECURSO DE APELACION 0000085 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dª. Modesta

Representación Dª. MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Contra CONSEJERIA DE GOBERNANZA PUBLICA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 404/2021

En la ciudad de Logroño a 15 de diciembre de 2021

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 85/2021, a instancia de Dª. Modesta, representada por la Procuradora Sra. Palacio Angulo y defendida por el Letrado Sr. Morcillo García, siendo apelada LA CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la sentencia nº 40/2021 de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 40/2021 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo deducido por la actora, confirmando la resolución combatida. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Dª. Modesta.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizados escritos de oposición al mismo por la representación de las partes apeladas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 40/2021 de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 108/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por Dª. Modesta, contra la Resolución del Director General de Función Pública del Gobierno de La Rioja, de 29 de enero de 2020.

Solicita la representación de la recurrente la estimación del recurso planteado respecto al pedimento subsidiario de la demanda y, en consecuencia, anule la resolución de 29 de enero de 2020, declarando que la relación de empleo de doña Modesta con el actualmente llamado Servicio de Procesos de Modernización de la Dirección General de Política Local o con la propia Dirección de Política Local, subsiste y continuará (con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde el día 1 de febrero de 2020) hasta que la administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo contencioso administrativa, la recurrente interesa que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y declare como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera (con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde el día 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de su reincorporación). Subsidiariamente, solicita que se anule la Resolución de 29 de enero de 2020, declarando que la relación de empleo de mi representada con el Área de Procesos de Modernización de la Dirección General de Política Local o con la propia Dirección General de Política Local subsiste y continuará (con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde el 1 de febrero de 2020) hasta que la administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

SEGUNDO

Conviene recordar someramente los hechos acaecidos para una mejor comprensión de la cuestión esencial:

Doña Modesta fue nombrada el 9 de enero de 2008, funcionaria interina correspondiente al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, como ayudante facultativo, auxiliar grupo C1, para la ejecución de programas de carácter temporal para la puesta en marcha de la Oficina de Asistencia a Pequeños Municipios para la comarca de Nájera; fue nombrada por la Dirección General de Política Local, dependiente entonces de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja.

La toma de posesión se llevó a cabo como ejecución de programas de carácter temporal, prevista en el art. 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las Oficinas de Asistencia a pequeños municipios son servicios de asistencia técnica, jurídica y contable, dirigido a municipios de menos de 500 habitantes. En otras Comunidades Autónomas no uniprovinciales, se ocupan las Diputaciones. El personal que componía esas oficinas era un funcionario de administración local con habilitación nacional, un aparejador y un auxiliar del grupo C1.

Mediante resolución de la autoridad autonómica, se formalizó la modificación en el puesto de trabajo que desempeñaba la actora, en la Dirección General de Política Local, que deja de depender de la Consejería de Administraciones Públicas, Política Local y Territorial, como consecuencia de la aprobación del Decreto 130/2011, de 29 de julio por el que se aprueban las RPT correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la C.A. de La Rioja. La modificación en el puesto de trabajo no fue impugnado por la recurrente.

El 24 de octubre de 2011 se formaliza la modificación en el puesto de trabajo pasando de depender de la Dirección General de Administración Local en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a la Dirección General de política local de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

En octubre de 2015, la Dirección General de Política Local decide que el personal de las oficinas de asistencia se traslada a la sede de la Dirección de Política Local en Logroño. La recurrente fue asignada al Servicio de Modernización de la Administración Local, asignándosele funciones de fiscalización y tutela financiera de los entes locales (control presupuestario y financiero de las corporaciones locales), propias del nuevo servicio y ajenas al programa para el que había sido contratada en inicio (asesoramiento a pequeños municipios).

El art. 8 del Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la nueva Relación de Puestos de Trabajao, correspondiente a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por el Decreto 9/2020, de 25 de febrero. La nueva Relación de...

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