STSJ Comunidad de Madrid 33/2022, 24 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Número de resolución | 33/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0004275
ROLLO Nº : 660/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: 112/2021
RECURRENTE/S: D. Arsenio
RECURRIDO/S: PH TECHNOLOGY S.L., SETA PH TECHNOLOGY S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DEL AGUA S.L., GRUPO SETA INVERSIONES S.L., D. Benedicto, ADMINISTRADOR CONCURSAL Y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 33
En el recurso de suplicación nº 660/21 interpuesto por el Letrado D. PÉDRO LÓPEZ ARIAS, en nombre y representación de D. Arsenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 28 DE JUNIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Que según consta en los autos nº 112/2021 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arsenio contra PH TECHNOLOGY S.L., SETA PH TECHNOLOGY S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DEL AGUA S.L., GRUPO SETA INVERSIONES S.L., D. Benedicto, ADMINISTRADOR CONCURSAL Y FOGASA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE JUNIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMO la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de D. Arsenio contenida en demanda, frente a SETA PH TECHNOLOGY S.L; PH TECHNOLOGY S.L y SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L. y contra el Administrador Concursal D. Benedicto declarando competente a la jurisdicción mercantil (juez del concurso).
DESESTIMO la pretensión de D. Arsenio de condena solidaria dirigida en demanda contra GRUPO SETA INVERSIONES S.L y contra el Administrador Concursal D. Benedicto, absolviendo a éstos de los pedimentos de adverso.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Arsenio, cuyas circunstancias personales obran en autos, trabajó por cuenta de la empresa SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L, como oficial, desde el 8 de mayo de 1996, con salario de 33.364,88 euros brutos/año incluidas pagas extraordinarias.
Ante el Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid, se ha tramitado procedimiento n° 622/2014 en el que se dictó auto en fecha 10 de octubre de 2014 declarando en concurso voluntario a SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L designándose al Administración Concursal. -auto, que obra en autos, se da por íntegramente reproducido en esta sedeTERCERO.- Ante el Juzgado de lo Mercantil N° 5 de Madrid, se tramitó procedimiento n° 828/2014 en el que se dictó auto en fecha 4 de diciembre de 2014 declarando en concurso voluntario a GRUPO SETA INVERSIONES
S.L, designándose al Administración concursal. -auto, que obra en autos, se da por íntegramente reproducido en esta sedeCUARTO.- Mediante Auto de 14 de abril de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid se acordó acumular al concurso voluntario 622/2014 seguido en el mismo, del deudor SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L; el concurso número 828/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, del deudor GRUPO SETA INVERSIONES S.L. -auto, que obra en autos, se da por íntegramente reproducido en esta sedeQUINTO.- Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid de 28 de septiembre de 2020, en Pieza de Incidente Concursal nº 952/2020 acordó aceptar las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L con sus trabajadores y acordadas entre el concursado, la Administración concursal y los representantes de los trabajadores; medida consistente en "el despido colectivo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo sito en la Calle Bujía nº 4, Polígono Industrial Santa Ana, a excepción hecha de los contratos que puedan ser subrogados como consecuencia de la venta de una Unidad productiva que en la actualidad es objeto de negociación y de presentación de oferta vinculante, que será presentada ante el Juez del concurso para su aprobación".
Se extinguió la relación laboral de 12 trabajadores, entre ellos del actor. -auto, que obra en autos, se da por íntegramente reproducido en esta sede
Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid de 28 de septiembre de 2020, en Pieza de Incidente Concursal nº 952/2020 acordó aceptar las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene GRUPO SETA INVERSIONES S.L con sus trabajadores y acordadas entre el concursado, la Administración concursal y los representantes de los trabajadores, que suponía el cese colectivo de la relación laboral de cuatro trabajadores. Se extinguió la relación laboral de 4 trabajadores.
El 30 de septiembre de 2020, SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L notificó al demandante una carta de esa misma fecha, en la que le comunicaba que, que quedaba extinguido su contrato de trabajo, alegando causas económicas; en la comunicación escrita se dice que le corresponde percibir una indemnización de 33.364,88 euros, que no se pone a su disposición de conformidad con la previsión del artículo 53 b) del ET . -carta, que obra en autos, se da por íntegramente reproducida en esta sede
Con fecha 8 de octubre de 2020, la Administración concursal certificó el crédito laboral por importe de 33.364,88 euros consecuencia de la indemnización por extinción de la relación laboral.
Tras solicitud del actor frente al Fondo de Garantía Salarial de 14 de octubre de 2020, se dictó resolución por el citado FOGASA de fecha 3 de noviembre de 2020, en la que reconoce el derecho del actor al cobro de la cantidad de 18.282,85 euros en concepto de indemnización.
En auto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid se acordó "autorizar la transmisión de la unidad productiva de la concursada SETA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUAS S.L a favor de la entidad SETA PH TECHNOLOGY S.L en los términos recogidos en la oferta y con las previsiones informadas por la Administración Concursal"
En fecha 30 de noviembre de 2020 se suscribió ante Notario, entre la Administración concursal de Seta Sociedad Española de Tratamiento de Aguas S.L en representación de ésta, en liquidación y situación concursal y Seta PH Technology S.L, transmisión de unidad productiva aprobada judicialmente; escritura obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida en esta sede- de la que se destaca:
En el expositivo II en relación con el perímetro de la oferta "La administración concursal, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Liquidación, con fecha ll de septiembre de 2020 presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid la oferta realizada por "SETA PH TECHNOLOGY S.L.
El perímetro de la oferta incluye las marcas registradas a nombre de la concursada, determinados elementos de inmovilizado material, contratos de obra formalizados por los clientes, así como licencias, autorizaciones administrativas, líneas teléfono, página web Y extensiones de correos ectados por la actividad Y que se transcr.es a ortiación:
"2.3. Perímetro de la Oferta
2.3.1 INMOVILIZADO INTANGIBLE
MARCAS titularidad de la concursada
"Grupo SETA". Marca nacional n.° 3.021.751. Registrada en fecha 12 de junio de 2012, por plazo de 10 años.
"SETACLEAN". Marca nacional n.° 2.324.304. Renovada hasta 13 de junio de 2020.
"SETALACT". Marca nacional n.° 2.531.987. Renovada hasta 21 de marzo de 2023.
"SETAPI". Marca nacional n.° 3.021.752. Registrada en fecha 27 de junio de 2012, por plazo de 10 años.
"SETQUA". Marca acial ° 2.531.914. Renovada hasta25 de abril de 2023.
2.3.2 MAQUINARIA
ELECTRO ESMERILADORA LETAG E1 (0,35CV)
TORNO PARALELO TOR D-360
ELECTRO ESMERILADO LETAG E3 (C,75Cv)
TALADRO VERTICAL HEDISA TIPO T.D.17R
FRESADORA FEXAC TIPO UP
ROSCADORA REMS TIPO 2010 (2CV)
COMPRESOR SAMUR TIPO B S A 3
MAQUINA CORTADORA TUBOS MOD RA4
SIERRA DE CINTA MACC SPECIAL 315M-S
TALADRO ERLO MOD TCA-4
TORNO PARALELO QUANTUM D410
TORNO MASHSTROY TROYAN
TRONZADORA MACC 270 M
SIERRA DE DISCO STAYER TD305
MAQUINA MARCAJE MICROPUNCION MARKMATE LCD
MAQUINA SOLDAR QUEROTOOOLS Q5T25
GRUPO SOLDADUREA JASIC TIG180P
CARRETILLA ELEVADORA CESAB BLITZ 300AC
Puente Grúa
PUENT GRUA BIRRAIIL VCA TN6,3
PUENTE GRCA BIRRAIL SEMA 3, 2 TN
2.3.3 CONTRATOS
-Contrato revolving con Cruz Roja Española.
-Contrato desaladora de Caucaia en Brasil
-Contrato con Inv. Inmobiliarias Trilenium, .S.A.C.
-Contrato con AZUR (Túnez)
-Contrato con CEPSA (Huelva)
- Contrato con Hospital de Guadalajza
-Contrato con Initec Energía Las Pailas II (Gran Canaria)
2.3.4 LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Afectas a la actividad empresarial o profesional, así como los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la actividad empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada.
2.3.5 LÍNEAS DE TELFONO, PAGINA WEB, CORREOS
La Administración Concursal autorizará la cesión al Ofertante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Febrero de 2023
...aplicación del art. 44 ET. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2022, R. Supl. 660/2021, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y declaró la nulidad......