STSJ Comunidad de Madrid 34/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución34/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0013137

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 319/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 34/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 873/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER GARCIA MATEO en nombre y representación de D./Dña. Enma, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 319/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Enma frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Enma, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA desde el 10-9-2018 con la categoría profesional de teleoperador especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.196,06 euros.-Contrato y recibos de salario

SEGUNDO

La relación laboral directamente con la demandada UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA se instrumentó mediante contrato temporal de interinidad a tiempo parcial celebrado el 12-8-2019, en cuya cláusula 6° establecía que el contrato se celebra para sustituir a la trabajadora Flora con reserva de puesto de trabajo

TERCERO

Con anterioridad, la actora suscribió los siguientes contratos de trabajo temporal eventual:

Con fecha 10-9-2018 con la empresa Selección Selectiva ETT SA para prestar servicios como teleoperador en la empresa usuaria UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA cuyo objeto era ".Acumulación de tareas y/o pedidos por incremento de registros por campaña de verano y campaña vuelta al cole para nuestro cliente Vodafone" En la cláusula 12° del contrato se indicaba que la actora prestaría servicio en la campaña "Vodafone MKT Particulares".-Doc 1 actora-. Dicho contrato se prorrogó hasta el 8-1-2019

Con fecha 9-1-2019 con la empresa Adecco ETT SA para prestar servicios como teleoperador en la empresa usuaria UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA con duración estimada hasta el 7-22019 cuyo objeto era ".Aumento del volumen de registros por promoción Amazon Prime para nuestro cliente Vodafone".-Doc 1 actora-. Dicho contrato se prorrogó hasta el 7-4-2019

Con fecha 8-4-2019 con la empresa Adecco ETT SA para prestar servicios como teleoperador en la empresa usuaria UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA con duración estimada hasta el 7-62019 cuyo objeto era ".Aumento del volumen de registros por salida al mercado de Samsung Galaxy S10 para nuestro cliente Vodafone".-Doc 1 actora-.

Con fecha 10-6-2019 con la empresa Adecco ETT SA para prestar servicios como teleoperador en la empresa usuaria UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, con duración estimada hasta el 9-82019 cuyo objeto era ".Aumento del volumen de registros por salida al mercado de las nuevas tarifas ilimitadas para nuestro cliente Vodafone".-Doc 1 actora-.

El 12-8-2019, suscribieron las partes el último contrato temporal de interinidad a tiempo parcial para sustituir a la trabajadora Flora con reserva de puesto de trabajo

CUARTO

La actora desde el inicio de la relación laboral estuvo adscrita en la Campaña denominada MKT Particulares de Vodafone que era también en la campaña en la que estaba adscrita la trabajadora Flora y que f‌inalizó el 30-11- 2019.

El 28 de octubre 2019, la actora fue adscrita a la campaña de Vodafone Telegestión.-Doc 9 empresa.

QUINTO

La trabajadora Flora fue dada de alta de la situación de IT en la que se encontraba el 18-12-2019 incorporándose a la empresa el 26 de diciembre para disfrutar vacaciones pendientes hasta el 3 de enero.

Al haber f‌inalizado el noviembre de 2019 la campaña MKT Particulares de Vodafone, Flora fue adscrita a la campaña Telegestión.- Testif‌ical Sr Gaspar

SEXTO

Gaspar, como Representante de los Trabajadores y Representante del Sindicato TU-SI, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracción en materia de relaciones laborales en relación a la contratación por la empresa de 6 trabajadores mediante ETT y 1 con contrato de interinidad -la actora-. en la Campaña Particulares de Vodafone por infringir varias disposiciones de la Ley de ETT; su contenido por obrar al Doc 4 de la actora se da por reproducido para integrar este hecho probado.-

SEPTIMO

Con fecha de efectos 7-1-2020 la empresa fue citada por la Inspección de Trabajo a comparecencia junto con requerimiento de aportación de documentación relativa a la denuncia.- Doc 5 actora.-Tras las correspondientes actuaciones inspectoras se levantó Acta de Infracción contra la empresa el 30-7-2020 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido para incorporarse a este hecho probado.- Doc 20 demandada. Contra el acta la empresa ha formulado alegaciones.- Doc 21

OCTAVO

El día 20 de enero de 2020 la empresa comunicó a la actora la f‌inalización de su contrato de sustitución.- Doc 6 empresa

NOVENO

En el año 2017 en procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa se alcanzó Acuerdo en el periodo de consultas.- Doc 3 actora-, que implicó la extinción del contrato de trabajo de 30 trabajadores adscritos a la campaña MKT Vodafone .

DECIMO La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Enma contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA debo declarar y declaro la nulidad del despido causado a la demandante con efectos de 20-12020 y condenar a la empresa demandada a que readmita de forma inmediata a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Enma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, postulaba la parte actora la declaración de nulidad de su despido, así como el abono de una indemnización adicional por importe de 6.251 euros, y la imposición de las costas del proceso a la demandada como consecuencia de la incomparecencia al preceptivo acto de conciliación, pese a estar debidamente citada.

La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido de la actora producido el 20-01-20 y condenó a la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. a readmitir de forma inmediata a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir; y en Auto de 21-01-21 denegó la aclaración y complemento de sentencia solicitados, en cuanto a la condena al abono de una indemnización, señalando que " si bien se declara la nulidad del despido por vulnerar la empresa la garantía de indemnidad de la actora art. 24 CE y en el suplico de la demanda se interesa la condena al abono de una indemnización, en los hechos de la demanda ni en los fundamentos de la misma se contiene mención alguna a los daños y perjuicios ocasionados, ni se describen los mismos ni se detallan bases de cálculo, no siendo la condena a una indemnización adicional automática".

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora en suplicación, articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, y dos de censura jurídica, amparados procesalmente en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dicho recurso fue impugnado de contrario, oponiéndose...

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