STSJ Castilla-La Mancha 1976/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución1976/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01976/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0000008

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001773 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000003 /2021

RECURRENTE/S D/ña Fermín

ABOGADO/A: JUAN JOSE JIMENEZ CIFUENTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA DE LA JCCM

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1976/2021 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1773/2021, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Fermín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 3/2021, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCA Y CULTURA E LA JCCM Y FISCALIA PROVINCIAL DE ALBACETE; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/06/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 3/2021, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Fermín, asistido y representado por el Letrado Sr. Jiménez Cifuentes, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA DE LA JCCM, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Fermín, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete como ordenanza en el IES "Doctor Alarcón Santón" de la localidad de La Roda (Albacete).

SEGUNDO.- A partir del 23 de diciembre de 2019 el actor pasó a la situación de jubilación parcial (al 50% de la jornada anual).

Se suscribió por parte de la JCCM contrato a tiempo parcial (del 50%), como relevista, con Dª Mónica (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO.- Procede dar por reproducido el expediente administrativo, del cual cabe destacar lo siguiente:

-Durante el mes de enero de 2020, la ordenanza Dª Ofelia disfrutó vacaciones los días 1 y 2 siendo festivo el día 6; D. Luis Pedro los días 1 y 3, siendo festivo el día 6; y Dª Raquel los días 1 y 7, siendo festivo el día 6.

-Dª Raquel estuvo en situación de IT del 01/03/2020 al 01/07/2020, y del 06/07/2020 al 03/09/2020.

-Del 16/03/2020 al 18/05/2020 el Centro permaneció cerrado consecuencia de la situación de pandemia y declaración del Estado de Alarma. Los días 18/05/2020 al 25/05/2020, D. Luis Pedro y Dª Mónica se turnaron en sus funciones a f‌in de cumplir los servicios mínimos.

-D. Ángel Daniel acudió a su puesto de trabajo en el centro los siguientes días del mes de agosto de 2020, por razones organizativas: 2, 6, 7, 11, 12, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2020. Disfrutó de vacaciones durante los días 23/11/2012 al 11/12/2020 consecuencia de las vacaciones que no pudo disfrutar en agosto.

-El 09/09/2020 Dª Raquel es trasladada a otro centro. El 10/12/2020 entra en plantilla una nueva ordenanza, Dª Tatiana ; ahora bien, no se incorpora al trabajo hasta el 16/12/2020 por encontrarse en situación de IT hasta el 15/12/2020.

- El actor cursó período de IT por enfermedad común del 15 de julio de 2020 al 3 de agosto del 2020. Se incorporó al centro el día 3, disfrutando de vacaciones durante todo el mes (21 días hábiles). Del 10 de noviembre de 2020 al 20 de noviembre de 2020 volvió a cursar nuevo proceso de IT por enfermedad común.

-Los días 1, y 6 de enero, 26 de febrero, 29 de mayo, 11 de junio, 12 de octubre, 2 de noviembre, 13 de noviembre, 7 y 8 de diciembre de 2020 fueron festivos y el centro permaneció cerrado, habiéndose computado como días de vacaciones los días 13 de noviembre y 7 de diciembre. A partir del 23 de diciembre de 2020 el centro permanece cerrado por vacaciones de Navidad, no acudiendo ningún ordenanza al centro.

CUARTO.- Con fecha 9 de noviembre de 2020 el actor solicitó permiso por asuntos particulares los días 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre, y 4 días de asuntos particulares por antigüedad los días 9, 10, 11 y 14 de diciembre.

El 3 de diciembre de 2020 por parte del Director del IES Doctor Alarcón Santón, se le comunica que tras consulta con el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Delegación Provincial de Albacete, informan que solo tiene pendiente 1 día de vacaciones, y 6 de asuntos particulares, y que éstos últimos solo se podrán tomar si quedaran cubiertas las necesidades del servicio en el centro.

El 4 de diciembre de 2020 por parte del Director del IES Doctor Alarcón Santón, se le comunica que tras consulta con el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Delegación Provincial de Albacete, informan que solo tiene pendiente 1 día de vacaciones, y 6 de asuntos particulares, por lo que se podrá tomar el día que tiene pendiente una vez que se incorpore el ordenanza que se encontraba de vacaciones; sin embargo, los de asuntos particulares no se los podría tomar mientras no estén todos los ordenanzas de plantilla reincorporados al centro (en ese momento había uno de baja), ya que no quedarían cubiertas las necesidades del servicio.

En escrito fechado el 4 de diciembre de 2020 y presentando ante la Delegación Provincial de Educación el 7 de diciembre de 2020, Dª Ángela, como representante sindical, solicitaba que se le contestase si se le concedían o no los días solicitados.

El 17 de diciembre de 2020 el actor presentó escrito al Director del IES en el que hacía constar que, dado que el 16 de diciembre se había incorporado la ordenanza que estaba de baja, habiendo por tanto tres ordenanzas de plantilla en activo, solicita los días que le restan hasta su pase a los seis meses de jubilación parcial, hecho que se produce el 22 de diciembre de 2020, siendo esos días los días 12, 21 y 22 de diciembre de 2020.

Ese mismo día 17 de diciembre, el Director del IES le contesta que podrá tomarse el día de vacaciones que tiene pendiente el 22 de diciembre, mientras que los de asuntos propios se los podrá tomar una vez que la nueva ordenanza se aprenda adecuadamente y se familiarice con las tareas necesarias a desarrollar para el normal funcionamiento del centro, que dado la premura de las fechas, podrán ser en su próxima reincorporación al trabajo en el centro dada su condición de jubilación parcial.

Procede dar por reproducido el bloque documental nº 4 del ramo de prueba de la parte actora.

QUINTO.- El artículo 91 del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha regula las vacaciones.

El artículo 75 del Convenio regula el permiso por asuntos particulares.

SEXTO.- Procede dar por reproducido el expediente administrativo en su integridad, así como los documentos aportados por las partes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Fermín, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Fermín se formuló demanda frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA DE LA JCCM, siendo parte el Ministerio Fiscal, postulando se declarase su derecho a disfrutar seis días laborales por asuntos particulares, correspondientes al año 2020, para poder disfrutarlos en el año 2021; así como el derecho a disfrutar de dos días de vacaciones indebidamente denegados, correspondientes al año 2020, para disfrutarlos en el año 2021, más la indemnización económica derivada de tal vulneración de derechos; denegación de derechos que se atribuye a un tratamiento discriminatorio respecto de otros trabajadores en iguales circunstancias.

La demanda se tramitó en el proceso 3/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete y concluyó por sentencia de 25 de junio de 2021 que desestimó la demanda y absolvió a la entidad demandada.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en tres motivos de recurso, uno para postular la nulidad de la sentencia, otro para la revisión fáctica y el tercero destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia, por infracción del art. 96 de la LRJS, al considerar la parte recurrente que, tratándose de un proceso sobre violación de derechos fundamentales, no se ha aplicado la regla de la inversión de la carga de la prueba.

  1. - Como antecedentes del caso, ha de indicarse...

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