ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6741 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6741/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Kutxabank, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 766/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 548/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz en nombre y representación de Kutxabank, S.A., como parte recurrente; y el abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Kutxabank, S.A., contra la sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, en la que esta es superior al límite legal de 600.000 euros, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Kutxabank, S.A. contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 766/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 548/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.