STS 54/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha31 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2022

Fecha de sentencia: 31/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1185/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1185/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento financiero de Crédito, representada por la procuradora Dña. Elsa Blanco González bajo la dirección letrada de Dña. Silvia Blanco González, contra la sentencia núm. 22/2019, de 17 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 698/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 303/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Raimundo, Dña. Almudena y D. Rodrigo, representados por el procurador D. Javier Fraile Mena y bajo la dirección letrada de Dña. Nahikari Larrea Izaguirre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

El procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Raimundo, Dña. Almudena y D. Rodrigo, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, contra la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito que concluyó por la sentencia n.º 353/2018, de 4 de julio, con el siguiente fallo:

"ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Almudena, D. Rodrigo y D. Raimundo, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, con Procuradora Sra. Gaya Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 22 de julio de 2004 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por sentencia núm. 22/2019, de 17 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 698/2018, con el siguiente fallo:

"1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª María del Carmen Gayá Font, en nombre y representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero de Crédito, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2.018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 bis de Palma, en los autos de juicio ordinario, de los que trae causa el presente rollo.

"2) DEBEMOS CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.

"3) Se imponen a la parte demandada las costas derivadas de su desestimado recurso de apelación, con pérdida del depósito para recurrir."

TERCERO

- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª María del Carmen Gayá Font, en representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, interpuso recurso de casación ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, admitido el recurso, la parte recurrida no presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - En 22 de julio de 2004, D. Raimundo, Dña. Almudena y D. Rodrigo suscribieron una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a la prestataria la totalidad de los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales, registrales y gestoría. Condenó en costas a la demandada.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso e hizo imposición a la recurrente de las costas causadas por la apelación.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación de los dos motivos

  1. - En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación en relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula quinta de gastos y la condena ex art. 1.303 CC.

    En el segundo motivo se denuncia la infracción del art. 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los porcentajes de resarcimiento de los distintos conceptos de los gastos tras la declaración de nulidad de la cláusula quinta. En su desarrollo impugna la asignación hecha por la sentencia recurrida de los gastos notaría y gestoría.

  2. - La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO

Consecuencias de la estimación parcial del recurso de casación

Lo expuesto conlleva que debe estimarse en parte el recurso de casación y, al asumir la instancia, modificar la sentencia de apelación, en el sentido de reducir a la mitad la cantidad a abonar por los gastos de notaría.

QUINTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación ni el de casación al haber sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación de los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento financiero de Crédito, contra la sentencia núm. 22/2019, de 17 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 698/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de reducir la cantidad que la demandada debe devolver a la demandante, en la mitad de la cantidad abonada por los gastos de notaría. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas causadas por el recurso de apelación ni por el de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer los recursos de apelación y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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