STSJ Andalucía 3037/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3037/2021
Fecha01 Diciembre 2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2570/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 1 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3037/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 977/2015, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) presentó demanda contra don Ángel, habiendo sido luego llamados al proceso la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (FUECA), la ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS AERONÁUTICAS, en reclamación de anulación de prestación por desempleo previamente reconocida, se celebró el juicio, y el 8 de abril de 2021 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La empresa multinacional DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. fue declarada en concurso en fecha 13.04.2007 por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, suscribiéndose con fecha 04.07.2007 entre la administración concursal, representantes unitarios de los trabajadores, representantes sindicales de los trabajadores, agentes sociales, Administraciones Públicas (Junta Andalucía) y asesores (de la administración concursal, de la concursada, y de UGT y CCOO), tras período de consultas por solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, acuerdo que ponía f‌in al período de consultas, acordándose la

extinción de todos los contratos de trabajo con fecha de efectos de 31 de julio de 2007 y f‌ijándose los criterios para el abono de las indemnizaciones.

Los trabajadores fueron incluidos tras el despido colectivo en el denominado Dispositivo de Tratamiento Singular, previsto en el Protocolo de Colaboración acordado en fecha 04.07.2007 entre las organizaciones sindicales y la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y que tenía por objeto minimizar el impacto socioeconómico tras el cierre de la factoría de DELPHI en Puerto Real, con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la colocación del personal afectado.

Acto seguido se fueron sucediendo hasta 14 Desarrollos del Protocolo de Colaboración, siendo el último de tales Desarrollo el de fecha 11.01.2011, que tenía como f‌inalidad la mejora de la empleabilidad de los extrabajadores de Delphi. El XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración, f‌irmado en fecha 29 de junio de 2009, disponía que "aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indef‌inido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados. El resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, igualmente será benef‌icio de una Política Activa de Empleo, que conlleva su contratación y alta en Seguridad Social, recibiendo durante este tiempo formación específ‌ica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un of‌icial 3ª del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

En BOE de 29 de enero de 2009 se publicó Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica que contenía el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, en cuya cláusula octava se disponía la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

SEGUNDO

En el marco de dichos Protocolos y Desarrollos, D. Ángel, con DNI NUM000, tras extinguirse su relación laboral con DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. en fecha 31.07.2007 y agotar la prestación contributiva de desempleo a la que tenía derecho, fue contratado por ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA entre el 01.09.2009 y el 28.02.2010, por ASOCIACIÓN DE EMPRESAS AERONÁUTICAS entre el 01.03.2010 y el 28.02.2011, y por FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ entre el 01.03.2011 y el 30.09.2012, en virtud de respectivos contratos de duración determinada para obra o servicio determinado, contrataciones efectuadas por tales empresas en desarrollo de proyectos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía, pese a que el objeto de tales contratos era únicamente la recepción de formación por la persona contratada para mejorar su empleabilidad. La modalidad contractual utilizada fue la exigida por la Consejería de Empleo en las Resoluciones por las que se concedía las respectivas subvenciones.

Durante la vigencia de tales contratos de trabajo D. Ángel estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social: 181 días cotizados para ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA, 365 días para ASOCIACIÓN DE EMPRESAS AERONÁUTICAS, y 580 días cotizados para FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

TERCERO

Entre el 09.02.2012 y el 04.07.2012 D. Ángel estuvo contratado en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, por la empresa BAHIAMEC, S.L.

CUARTO

Una vez se extinguió el contrato suscrito con FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, por D. Ángel se instó ante el SPEE el reconocimiento de prestación contributiva de desempleo, siéndole reconocido por Resolución del SPEE de fecha 09.10.2012 un total de 360 días de derecho (entre el 01.10.2012 y el 30.09.2013) con base en 1.126 días cotizados, y con una base reguladora de 37,84 euros.

El cobro de dicha prestación fue siendo interrumpido por el alta del trabajador en la Seguridad Social para la empresa BAHIAMEC, S.L. entre el 20.06.2013 y el 02.07.2013 (contratado a tiempo parcial), entre el 20.08.2013 y el 06.09.2013 (contratado a tiempo completo), entre el 28.10.2013 y el 05.12.2013 (a tiempo completo), y entre el 01.04.2014 y el 09.04.2014 (a tiempo completo).

Agotado el cobro de dicha prestación contributiva, en fecha 07.07.2014 D. Ángel interesó ante el SPEE subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, siéndole reconocido por Resolución del SPEE de 07.07.2014 un total de 900 días de derecho al subsidio por el período comprendido entre el 04.07.2014 y el 03.01.2015, con una base reguladora diaria de 17,75 euros.

QUINTO

Con fecha 30.05.2014 por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron tres actas de infracción en los siguientes términos:

- frente a ASOCIACIÓN DE EMPRESAS AERONÁUTICAS (con propuesta de sanción por importe total de 887.642,00 euros) por la comisión de 142 infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de acuerdo con los artículos 39 y 40.1 de la LISOS

- frente a ASOCIACIÓN PARA LA SDAD. DE LA INFORMACIÓN INNOVA (con propuesta de sanción por importe total de 1.131.431,00 euros) por la comisión de 181 infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de acuerdo con los artículos 39 y 40.1 de la LISOS

- frente a FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (con propuesta de sanción de

2.625.420,00 euros) por la comisión de 420 infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de acuerdo con los artículos 39 y 40.1 de la LISOS

Las tres actas de infracción se basaron en las siguientes conclusiones: en el marco de los compromisos aceptados por la Junta de Andalucía en relación con los extrabajadores de Delphi, las tres entidades infractoras solicitaron y obtuvieron subvenciones excepcionales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para la realización de programas de formación dirigidos a trabajadores afectados por el cierre de la factoría de DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. en Puerto Real; los proyectos subvencionados consistían en proporcionar formación a aquéllos para mejorar su empleabilidad, pero se exigía su contratación y alta en la Seguridad Social; la actividad de los contratados no fue otra que recibir formación, sin que existiese una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de modo que los contratos de trabajo sólo tenían como objetivo crear una apariencia de relación jurídico laboral para justif‌icar el alta en la Seguridad Social, como único medio para proporcionar a los extrabajadores incluidos en el Dispositivo de Tratamiento Singular el período de carencia necesario para acceder a unas prestaciones a las que de otro modo no tendrían derecho.

En dichas actas se tipif‌ican tales hechos como simulación de la contratación laboral de una serie de afectados por el cierre de DELPHI para la obtención indebida de prestaciones por parte de éstos, utilizando de forma fraudulenta lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de...

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