SAP Madrid 507/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución507/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0170613

Recurso de Apelación 554/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1262/2018

APELANTE: INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Procurador D. Gabriel María De Diego Quevedo

Letrado D. Juan Butragueño Rodríguez-Borlado

APELADO: VARTEC 2000, S.L.

Procurador Dña. Raquel Sánchez-Marín García

Letrado D. David Moñux Ducajú

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 507/2021

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 554/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020 dictada en el juicio ordinario 1262/2018 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL y como apelada VARTEC 2000, S.L

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de VARTEC 2000, S.L en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

" - Se declare como ajustado a Derecho el pacto de sindicación suscrito el pasado 29 de febrero de 2016, conforme al relato fáctico que consta en el Hecho Primero de la presente demanda.

- Se condene a INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIEDAD LIMITADA, a satisfacer a la actora, VARTEC 2000, S.L., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €) prevista en la cláusula penal del Acuerdo de Sindicación, habida cuenta de los términos anteriormente expuestos, solicitándose, de manera subsidiaria, la condena de aquel importe que fije el Juzgado conforme a su leal saber y entender.

- Que se declare la expresa imposición de las costas derivadas del procedimiento a la demandada, INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIEDAD LIMITADA".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez-Marín García, actuando en nombre y representación de VARTEC 2000 S.L. acordando:

_ Declarar ajustado a derecho el pacto de sindicación suscrito el 29 de Febrero de 2016 entre VARTEC 2000 S.L. e Innovación Proyectos Medioambientales S.L.

_ Condenar a Innovación Proyectos Medioambientales S.L. a satisfacer a la parte actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la cláusula penal sexta del acuerdo de sindicación, ante el incumplimiento del mismo por la demandada.

_ Imponer expresamente las costas causadas a la parte demandada." (sic)

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la parte demandante. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. Por la mercantil VARTEC 2000, S.L se formula demanda contra la mercantil INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL , en la que se dice ejercitar la acción de responsabilidad ex art. 1101 CC por incumplimiento contractual del pacto de sindicación de acciones suscrito el 29 de febrero de 2016 con la demandada y en la que pide que se declare como ajustado a derecho dicho pacto de sindicación y se condene a la demandada a satisfacer, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 3.000.000,00 € prevista en la cláusula penal del acuerdo de sindicación, y de manera subsidiaria, la condena a aquel importe que fije el Juzgado

  2. El Juzgado, que previamente por auto había rechazado la litispendencia invocada por la demandada, estima la demanda. La sentencia declara ajustado a derecho el pacto de sindicación y condenar a la demandada a pagar la indemnización de 3.000.000 de euros prevista en su cláusula penal sexta, con imposición de las costas causadas

  3. Frente a esta se alza la demandada INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL que impugna: 1º) la declaración del pacto de sindicación como ajustado a Derecho; 2º) la condena al pago de 3.000.000 de euros y 3º) el pronunciamiento en costas, esto último sin exponer fundamentación alguna. En una alegación previa manifiesta su sorpresa -"estupor"- ante la parquedad del razonamiento de la misma

SEGUNDO

Marco fáctico y procesal relevante

  1. Para la resolución de la controversia planteada en esta alzada son datos no controvertidos, completados con la documental aportada, los siguientes:

    i) son socios de E-WASTE CANARIAS S.L. la mercantil VARTEC S.L. (la actora) con un 60% del capital social, aproximadamente, y la demandada INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL, con el 40% restante, con un 0,40% de autocartera

    ii) VARTEC 2000 S.L. e INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL suscribieron el 29 de enero de 2016 un acuerdo de sindicación de participaciones sociales. Se expone que la sociedad necesita una reestructuración para el desarrollo de su actividad empresarial, siendo esencial la permanencia de VARTEC 2.000 S.L. en el capital social para que esta pueda acometer nuevos proyectos empresariales y que como condición para ello ha exigido a "INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL la sindicación de sus derechos de voto para permitir una gestión colegiada y común de la sociedad, en particular para que en adelante VARTEC 2.000 S.L. tenga el control político de la sociedad WASTE CANARIAS SL . Figuran, entre otras, las siguientes cláusulas:

    " Segunda. Los socios comparecientes acuerdan por la presente sindicar sus participaciones sociales actuales o las futuras que pueda tener ya sea por compra o ampliación de capital durante cinco años. Se comprometen a ejercer sus derechos políticos, en especial el de voto, en sentido único, votando siempre en la misma dirección en las propuestas que se sometan a decisión en la Junta General... El sentido del voto en cada Junta de las participaciones sindicadas será el que decida en cada momento la entidad VARTEC 2000 S.L.

    Tercera. Para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, los socios otorgantes designan como representante para el ejercicio de los derechos políticos, y en particular del derecho de voto en las Juntas Generales, a don Benedicto, ... Se consigna el carácter irrevocable del poder en tanto se mantenga vigente el acuerdo de sindicación. Si alguno de los poderdantes asistiese personalmente a la junta, se compromete a votar en el mismo sentido que don Benedicto y en caso contrario, se entenderá incumplido el acuerdo de sindicación con las consecuencias que se significarán más adelante

    [...]

    Sexta. - Cualquier socio que no cumpla con los presentes compromisos se verá obligado a resarcir de los daños causados a los otros otorgantes del presente documento.

    Á los efectos de cuantificar anticipadamente estos daños se establece el siguiente régimen de sanciones:

    [...]

  2. - En el caso de que alguno de los otorgantes incumpla el deber de votar en el mismo sentido que el resto de los socios sindicados, a elección de los socios cumplidores estará obligado, bien a indemnizar a estos en una cantidad equivalente a TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 e).

    Además en el caso de que se produzca cualquiera de los incumplimientos previstos en los dos párrafos anteriores los socios cumplidores, podrán adquirir las participaciones del incumplidor a cuyo efecto los otorgantes se confieren un DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA RECÍPROCO bajo las siguientes condiciones..."

    iii) el 19 de diciembre de 2016 INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL procedió a revocar el poder otorgado a don Benedicto en el acuerdo de sindicación.

    iv) el 22 de diciembre de 2016 se celebró junta general extraordinaria de E-WASTE CANARIAS S.L, y en ella el señor Cipriano, que asistió en representación de la socia INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL y de la consejera Inversiones Sostenibles Canarias S.L., votó en contra de los acuerdos cometidos a votación, en tanto que votó con carácter afirmativo VARTEC 2000 S.L, representada por Benedicto. Dichos acuerdos tenían por objeto:

    -Cese de Inversiones Sostenibles Canarias S.L. como miembro del consejo de administración

    - Cese inmediato del resto de los miembros del consejo de administración.

    - Nombramiento como administrador único de don Benedicto.

    - Autorización para iniciar acciones civiles y penales contra don Cipriano y doña Montserrat por la presunta comisión de los ilícitos penales referenciados en el acta.

    v) Por INNOVACIÓN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES SL se interpuso demanda en julio de 2017 contra VARTEC S.L y E-WASTE CANARIAS S.L en ejercicio de la acción de nulidad del pacto de sindicación, que da origen...

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