ATS, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/01/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6096/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6096/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de enero de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La representación de D. Martin impugnó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao, la resolución de la Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao, de 4 de mayo de 2018, por la que se acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente con efectos desde el cese de su situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y durante el tiempo en que se mantuviese su imputación en la causa penal por la que estaba siendo investigado. Este recuso tramitado con el núm. 251/2018, fue desestimado por sentencia de 2 de mayo de 2019.

Interpuesto recurso de apelación 1074/2019, fue estimado por sentencia de 23 de junio de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anulando la resolución administrativa recurrida por no ser conforme a Derecho. Para ello aplica el art. 38 EBEP y la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Local en virtud de su Disposición Final Sexta dispone en su artículo 33.2 c), siguiendo una sentencia de la Sala de Murcia en recurso 305/2017, dado que no existiendo riesgo de reiteración delictiva, ni de destrucción u ocultación de fuentes de prueba relevantes, al no haberse acordado por el Juez instructor su ingreso en prisión provisional, ni habiéndose acordado la retirada de su arma reglamentaria, ni ninguna otra medida que impida el desempeño de su función policial, procede estimar el recurso y declarar que la duración máxima de la suspensión provisional impugnada, debió limitarse a 6 meses.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bilbao, disconforme con la estimación del recurso en la segunda instancia, prepara recurso de casación mediante escrito en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas de Derecho estatal que considera infringidas el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, señalando que el recurso de casación 1187/2018 muy similar al presente fue admitido.

TERCERO

Por auto de 18 de septiembre de 2020, la Sala de Bilbao tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao, en concepto de recurrente, así como la procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de D. Martin, en concepto de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, y, en particular, del artículo 88.2.a) de dicha Ley.

Cumplidas, en definitiva, las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la LJCA, entendemos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como ya señalamos en nuestro auto de 6 de junio de 2018 (recurso de casación núm. 1187/2018), en el que se planteaba una cuestión sustancialmente idéntica a la que ahora abordamos, es la siguiente:

si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario frente a un funcionario público a que se refiere el apartado 3 del artículo 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), resulta también de aplicación durante la tramitación de un procedimiento judicial penal, con la salvedad de que se mantendrá por todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

Asimismo, conviene resaltar que idénticas cuestiones a las aquí planteadas fueron admitidas en los recursos de casación 1187/2018, 5877/2018, 7290/2018 y 678/2020 y han sido resueltas mediante las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fechas 14 de julio de 2020 ( recurso de casación 1187/2018), de 2 de diciembre de 2020 ( recurso de casación 7290/2018) y 10 de mayo de 2021 ( recurso de casación 5877/2018). En ellas se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración y ser responde a las cuestiones de interés casacional en la forma que, seguidamente, se expone:

"En un caso como el que enjuiciamos, en que se imputan a un funcionario público hechos constitutivos de delito que, por estar relacionados con el ámbito de su cometido como empleado público, también pueden integrar una infracción disciplinaria, la Administración habrá de adoptar la medida cautelar de suspensión durante todo el tiempo que dure la medida cautelar judicial de prisión provisional, u otra que impida el desempeño de puesto de trabajo por el funcionario público sometido al procedimiento penal, y podrá adoptar la suspensión durante el curso del procedimiento penal, sin que la medida quede sujeta a la limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional u otras medidas cautelares del procedimiento penal, por lo que la suspensión provisional de funciones podrá mantenerse durante el procedimiento penal, siempre que ello se motive debidamente y resulte proporcionado para la salvaguarda de los intereses públicos".

Por consiguiente, procede admitir el presente recurso de casación y, en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta por las sentencias citadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en la sentencias referidas, o si, por el contrario, presenta alguna particularidad

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia de 23 de junio de 2020 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación núm. 1074/2019.

Señalamos que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son las contenidas en el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6096/2020,

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia de 23 de junio de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación núm. 1074/2019.

Segundo.- Precisar, al igual que señalamos en nuestros autos que admitieron a trámite los recursos 1187/2018, 5877/2018, 7290/2018 y 678/2020, que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

Tercero.- Identificar como las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las contenidas en el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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