STSJ País Vasco 254/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2020
Fecha23 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1074/2019

SENTENCIA NÚMERO 254/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.PAULA PLATAS GARCIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2/05/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 251/2018.

Son parte:

- APELANTE : Indalecio, representado por el procurador D.JOSE MANUEL ELOSEGUI GARCIA y dirigido por el letrado D.EMILIO JOSE APARICIO SANTAMARIA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y dirigido por el letrado del SERVICIO JURIDICO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación dedon Indalecio, recurso de apelación ante esta Sala, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Paula Platas García, señalándose el 16 de junio de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en estaapelación la sentencia nº 98/2019, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Bilbao, de 30 de abril, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 251/2018, promovido por el hoy apelante contra la Resolución de la Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao, de 4 de mayo de 2018, por la que se acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente con efectos desde el cese de su situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y durante el tiempo en que se mantuviese su imputación en la causa penal por la que estaba siendo investigado.

La Resolución administrativa impugnada acordó la suspensión provisional de las funciones de policía local del recurrente, con fundamento en la "(...) alarma social que generaría su reincorporación al servicio activo estando imputado por un delito doloso contra un bien jurídico especialmente protegido (...)" (folio 113 del expediente administrativo).

Por su parte, la sentencia recaída en la instancia, desestima el recurso, consignando en su Fundamento de Derecho Tercero in f‌ine, previa exposición de la normativa y jurisprudencia que entiende aplicable, con cita de la STSJPV nº 129/2017, de 8 de marzo (rec. nº 231/2016), la razón decisoria que avala el pronunciamiento denegatorio en los siguientes términos: "(...) Pues bien; de la lectura de la citada sentencia, este juzgador llega a la conclusión de que sí resulta la prolongación de la medida de suspensión provisional cuando supera el plazo de seis meses. Ahora bien, la sentencia condiciona la prolongación del plazo de seis meses a la concurrencia de una resolución expresa y motivada que acuerde la prolongación de la medida de suspensión provisional y que dicha resolución sea dictada con anterioridad a la f‌inalización del plazo de seis meses.

En el presente caso, consta al folio 116 del expediente administrativo la resolución de la Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos que contiene la especif‌icación sobre el plazo de vigencia de la suspensión cautelar que se acuerda. La resolución recurrida, explica que continúan en trámite diligencias penales por un delito contra la salud pública y que resulta desde el punto de vista práctico improbable que el recurrente pueda prestar de forma ef‌icaz el servicio en la Policía Municipal de Bilbao, debiendo acudir todos los lunes al Juzgado de Instrucción. En consecuencia, nos encontramos ante una resolución administrativa que motiva suf‌icientemente la razón por la que acuerda la imposición de la medida cautelar de suspensión provisional, por lo que procede la desestimación del recurso presentado al ser la resolución recurrida conforme a la jurisprudencia citada, sin que por otro lado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa permita ampliar el ámbito de cognición a lo expresamente analizado en el expediente administrativo".

SEGUNDO

Interesa la defensa apelante de esta Sala el dictado de sentencia que revoque la de la instancia, acordando la declaración de no conformidad a derecho del acto recurrido en base a los motivos que, en apretada síntesis, son:

  1. - Infracción por la sentencia recurrida del artículo 98.3 del TREBEP ya que, a su entender, la suspensión provisional no puede exceder de 6 meses de duración, si las medidas decretadas por el Juez de Instrucción no impiden el desempeño del puesto de trabajo, con cita de las STSJ de Cataluña nº 754/2017 (rec. nº 90/2017), Baleares nº 688/2010 (rec. nº 247/2009) y 190/2019 (rec. nº 425/2018), Murcia nº 301/2018 (rec. nº 305/2017), Castilla La Mancha nº 82/2013 (rec. nº 297/2011), entre otras.

    Añade que, su situación de libertad provisional sin f‌ianza, con la obligación de comparecer ante el Juzgado de Instrucción todos los lunes, así como la retirada de su pasaporte, no le impiden el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, lo que le lleva a concluir que el Juez de instancia ha hecho una aplicación indebida del artículo 98.3 del TREBEP y del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).

  2. - La sentencia apelada incurre en contradicción, en el sentido de que la prolongación del plazo de 6 meses, está condicionada a la concurrencia de una resolución expresa y motivada que acuerde la prolongación de la medida de suspensión provisional y que dicha resolución sea dictada con anterioridad a la f‌inalización del plazo de 6 meses.

  3. - La suspensión provisional no está fundada en derecho, ni se basa en un juicio de razonabilidad acerca de la f‌inalidad perseguida y circunstancias concurrentes.

    La apelada se opuso a la estimación del recurso en su escrito de oposición, con remisión, en def‌initiva, a los argumentos de la sentencia de instancia que entiende correctos y ajustados a derecho.

TERCERO

El planteamiento del presente recurso contencioso-administrativo que ha quedado expuesto, pone de manif‌iesto que la primera cuestión que ha de resolver esta sala es si, en el caso de autos, atendidas las circunstancias concurrentes, a saber, la existencia de un proceso penal en el que el apelante está siendo investigado por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública y respecto del que se ha acordado la medida de libertad provisional sin f‌ianza, con la obligación de comparecer ante el Juzgado de instrucción todos los lunes, así como la retirada del pasaporte, la suspensión provisional decretada por la...

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