ATS, 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6496 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6496/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de C.P. DIRECCION000 solicitó por escrito de 6 de octubre de 2021 desistimiento del recurso de casación e infracción procesal.
El decreto de 15 de octubre de 2021 declaró desistidos los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de C.P. DIRECCION000 frente a la sentencia de 30 de abril de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1140/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1447/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella. El decreto condenó en costas al recurrente.
La representación procesal de C.P. DIRECCION000 presentó recurso de revisión contra el decreto.
Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.
La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la d. adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de revisión se interpone contra el decreto de 15 de octubre de 2021 que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación e infracción procesal, con imposición de costas.
El recurso de revisión debe ser desestimado por las siguientes razones que se exponen a continuación.
Esta sala ha manifestado en numerosas resoluciones, entre los más recientes, el auto de 11 de febrero de 2020, rec. 3495/2017 :
"Constituye criterio general y consolidado de esta sala que el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a su desestimación, resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC. Todo ello al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas" (entre los más recientes, autos de 19 de marzo de 2019, rec. 3757/2016, 26 de febrero de 2019, rec. 4015/2016, y 20 de noviembre de 2018, rec. 1336/2016).
"No obstante, es también reiterado el criterio excepcional de no hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del desistimiento en algunos casos, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (lo que no ha sido el caso) o ante el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional, si bien "la no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria" (en este sentido, y entre los más recientes, autos de 18 de diciembre de 2019, rec. 4664/2017, 10 de septiembre de 2019, rec. 5379/2018, y 19 de marzo de 2019, rec. 3757/2016).".
En este caso resulta de aplicación el criterio general y no la excepción, porque la parte recurrente en casación y por infracción procesal decidió desistir de sus recursos en el ejercicio legítimo de la previsión contenida en el art. 450 LEC.
No ha lugar a imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes, de conformidad con el criterio fijado por la sala del art. 61 LOPJ en auto de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005 (p.e. y entre los más recientes, autos de esta sala de 14 de enero de 2020, rev. 113/2017, 11 de febrero de 2020, rev. 3495/2017, 18 de mayo de 2020, rev. 4029/2016, y 23 de junio de 2020, rev. 2987/2016).
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª 9. LOPJ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de C.P. DIRECCION000 frente al decreto de 15 de octubre de 2021 que se confirma.
No procede imponer las costas del recurso de revisión. La parte recurrente perderá el depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.