STSJ Castilla-La Mancha 62/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución62/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00062/2021

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511 FAX.: 967596510

Equipo/usuario: RVL

Correo electrónico:

N.I.G.: 02081 41 2 2019 0001564

PROCEDIMIENTO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000058 /2021

SOBRE: HOMICIDIO

PROCURADOR: CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ, ANTONIO NAVARRO LOZANO , ,

ABOGADO: GERMAN NIEVES MORENO, JUAN CARLOS GALVAÑ BARCELO , ,

INTERVINIENTE: Leandro, Leopoldo , LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 62 / 2021

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer (Ponente)

Iltmo. Sr. Don José Ramón Solís Garcia del Pozo

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

En Albacete a veintidós de diciembre dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación número 58/2021, interpuesto por el condenado don Leandro, representado por el procuradora Dª. Carmen Belén Torres Sánchez y defendido por el abogado D. German Nieves Moreno, contra la Sentencia número 245/2021, de 26 de julio pasado, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la intervención en la vista del recurso de apelación del acusador particular don Leopoldo representado por el procurador DS. Antonio Navarro Lozano y defendido por el abogado D. Juan Carlos Galvañ Barceló y del Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. Don Miguel Ortiz Pintor. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número n° 1 de Villarrobledo incoo el sumario ordinario 1/2020, que dio lugar al procedimiento ordinario 68/2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, por lo que dicha Audiencia señaló día de celebración del Juicio Oral, para enjuiciar al acusado don Leandro, en el que intervino como acusador particular, Leopoldo y el Ministerio Fiscal, dictándose por la Audiencia, el 26 julio 2021, la sentencia recurrida, que contiene los siguientes hechos declarados probados:

"PRIMERO.- El día 16 de noviembre de 2019, sobre las 17:00 horas, el procesado, Leandro, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, acudió al ecoparque de Villarrobledo, sito en la calle Arquimedes de dicha localidad, donde trabaja Leopoldo, para hablar con él, identificándose como el hijo de los caseros de éste. Entablaron una conversación relativa a la vivienda que los padres del acusado le tenían alquilada a Leopoldo y que querían que rescindiera el contrato al rio pagar las rentas y al haberse enterado por la expareja de Leopoldo que ya no vivía allí. Leandro, mostrando una actitud desafiante, exigió a Leopoldo que sacara sus cosas de la vivienda y que lo hiciera en aquel momento.

Como quiera que Leopoldo se encontraba en su puesto de trabajo y no terminaba su turno hasta las 18.00 horas, le indicó a Leandro que se pasase a dicha hora, a lo que éste accedió, marchándose del ecoparque.

Leopoldo continuó realizando su trabajo y, antes de la cinco y media de la tarde, cuando realizaba la ronda para comprobar que todo estaba en orden antes de cerrar, salió a la puerta y vio en las proximidades al acusado bajarse de un vehículo Dacia blanco. Leopoldo se puso en alerta ante la posibilidad de que le pudiera pasar algo dada la actitud con la que el procesado había acudido minutos antes a hablar con él, avisando de esta circunstancia a su amigo Cirilo, comunicándole entre las 17:20 y 17:29 horas, por medio de mensajes de voz y texto, la posibilidad de que sobre las seis fueran unos maleantes a visitarle, que eran dos y que estaban en el coche, y le pidió que lo llamara a las seis por si sucedía algo.

Leopoldo prosiguió con sus labores de recogida y cerrado del recinto. Cuando se hallaba en la parte baja de la cuesta existente en la zona del portón de acceso de vehículos, y, encontrándose de espaldas, el procesado se le acercó por detrás sin que Leopoldo lo viera acercarse ni se percatara de otra manera de su presencia, y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, procedió, sin mediar palabra, y, con ánimo de acabar con su vida, a clavarle con fuerza un cuchillo en el cuello, quedándose la hoja del mismo incrustada en el cuello de Leopoldo al romperse y separarse el mango de la hoja.

Acto seguido Leandro huyó corriendo, siendo perseguido escasos segundos por Leopoldo que enseguida notó que se desvanecía, percatándose de lo que tenía en el cuello. Leopoldo consiguió desplazarse hasta la estación de servicios Combustibles Fiel, situada en la calle Arquimedes con Blasco de Garay, distante a unos 50 metros del lugar de los hechos, donde pidió ayuda. A las 17.55 horas desde el bar anexo, Bodegón Serrano, procedieron a accionar el botón de alarma y a llamar al 112. Al lugar acudió la ambulancia que trasladó a Leopoldo al Hospital de Villarrobledo, donde, con riesgo vital de muerte, recibió la primera asistencia médica estabilizándolo, siendo traslado en helicóptero al Hospital General de Albacete, donde fue intervenido quirúrgicamente.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, Leopoldo sufrió lesiones consistentes en herida cervical derecha con afectación faríngea-por arma blanca, con hoja de cuchillo clavada a nivel suprahioideo derecho en dirección a la base de la lengua, que precisaron para su curación, además de la primera asistencia, intervención quirúrgica e ingreso hospitalario, con incisión de cervicotomia amplia y descarga vertical sobre escotadura tiroidea, disección por planos, exploración del trayecto lesivo que finaliza a nivel faringeo (por perforación lateral del misrao), extracción del objeto punzante y ligadura de vasos sangrantes, y laringoscopio directa con aspirado de restos hemáticos abundantes en vía digestiva. Tardo 60 días en curar, de los cuales 5 fueron de perjuicio muy grave, 6 de perjuicio grave, 34 de perjuicio moderado y 15 de perjuicio exclusivamente básico, quedando secuelas por perjuicio estético de 13 puntos, y trastorno de estrés postraumático leve.

TERCERO. - El acusado ha ingresado en la cuenta de consignaciones, durante los meses de enero a mayo del presente año, la cantidad de 17.650 euros, a cuenta de la responsabilidad civil.

£1 acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 18 de noviembre de 2019, habiéndose producido su detención el 16 de noviembre de 2019".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente fallo: " FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR y 'CONDENAMOS a Leandro como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y la prohibición de aproximación a Leopoldo a una distancia inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicación con éste por cualquier medio, directo o indirecto, por un periodo de 14 años. Con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia civil, el acusado deberá indemnizar a Leopoldo en la cantidad de 35.250 euros y al SESCAM en la cantidad de 14.500,73 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .

Abónese el periodo de prisión preventiva cumplida por el acusado.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 243-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1° de Julio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Tribunal en plazo de 10 días desde la última notificación, y del que conocerá la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.".

Seguidamente el 18 de agosto la sala dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva "se acuerda la rectificación de la sentencia de 26/07/2021 , en el sentido de completar el fallo, indicando que la condena no es por un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto en el arte culo 139. 1. 1º del código penal en relación con el artículo 16 y 66 del código penal , y que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5º del código penal .

Modo de impugnación no cabe recurso alguno.

Así lo mandamos y firmamos".

TERCERO

Notificada la Sentencia, por la representación legal del acusado y condenado Leandro, se interpuso recurso de apelación, alegando, al amparo del artículo 790. 2 de la ley de enjuiciamiento criminal, error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. 1 de la constitución: así como el quebrantamiento de la garantía constitucional del artículo 24 de la C.E., en orden a la presunción de inocencia. También, para el caso de que se desestime...

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