SAN 2/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2022:130
Número de Recurso13/2021

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001596

ROLLO DE SALA:RAR 13/2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO P. O. 1/2020

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1 - SUMARIO 4/2019

SENTENCIA: 00002/2022

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (PONENTE)

En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo RAR 13/2021 los presentes contra la sentencia de 15/06/21 de la sección nº 3 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo PO 1/20 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 1, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Eutimio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ y Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ y como apelados, la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESPERANZA ÁLVARO MATEO y el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo 1/20 de la sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 15/06/21 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Que debemos condenar y condenamos A Fidel, como responsable en concepto de autor de un delito de enaltecimiento de terrorismo ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la

responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de diecisiete meses, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa dejadas impagadas, e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de ocho años y un día; así como al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento, excluidas las generadas por la actuación en la causa de la acusación popular.

Que debemos imponer e imponemos al condenado; Fidel, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Fidel de los delitos de integración en organización terrorista y de colaboración con organización terrorista de que venía acusado en esta causa.

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, como responsable en concepto de autor de un delito

de enaltecimiento de terrorismo ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de quince meses, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa dejadas impagadas, e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de ocho años y un día; así como al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento, excluidas las generadas por la actuación en la causa de la acusación popular.

Y que debemos imponer e imponemos al condenado, Eutimio, la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por esta resolución, se abonará a los condenados el tiempo de detención y de prisión preventiva en su caso sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se les hubiera abonado en otra u otras.

Firme que sea esta resolución, procédase al comiso de los teléfonos móviles, ordenadores y dispositivos electrónicos que f‌iguran intervenidos en autos, a los que se dará el destino previsto legalmente.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación p ara ante la Sala de lo Apelación Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notif‌icación practicada de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por parte de Eutimio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ y de Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, fundados en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 11 de enero, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHO PROBADOS, que son del siguiente tenor:

" Durante las investigaciones llevadas a cabo en el año 2017 por las Brigadas Provinciales y Locales de Información de la Policía Nacional para detectar casos de terrorismo de carácter yihadista, se constató que Fidel

, mayor de edad, natural de Siria, con residencia legal en España, y sin antecedentes penales, había realizado los siguientes hechos, con la intención de exaltar y encomiar públicamente la actuación de determinados grupos o miembros de Daesh, del Estado Islámico, y de actores de la yihad combativa violenta, especialmente en Siria:

El 19 de marzo de 2011 Fidel creó el perf‌il ' Paulino ', con URL https://www.facebook.com/almutanabi?ref=br_rs, en la red social Facebook, en el que en noviembre de 2016 tenía agregadas a 342 personas como 'amigos'.

En dicha red social Facebook, como incentivo indirecto al lector a justif‌icar y apreciar de manera positiva la realización de actos criminales violentos, con el f‌in de desencadenar un ref‌lejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia, el Sr. Paulino realizó múltiples publicaciones, en modo público abierto hasta el 28 de noviembre de 2016, y a partir de esta fecha, sólo visibles para las personas que tenía aceptadas como 'amigos'.

Entre estas publicaciones se hallan las siguientes:

El 23-12-2013 Fidel publica una "llamada que se hace a los jóvenes muyahidín para que vayan y levanten el asedio que padece la gente de Homs" (Siria).

El 9-8-2014 el Sr. Paulino empleó el emoticono 'Me gusta', en respuesta a dos publicaciones que hizo un amigo suyo en Facebook sobre Casiano y Conrado, y sobre Daesh; y así, en la primera publicación f‌igura una imagen de Conrado y de Casiano, donde se puede leer, en grafía árabe: "Y este cachorro, de aquel león. El comendador de los creyentes, Casiano (que Allah le otorgue su beneplácito), el Imán mártir Conrado (que Allah le acoja)"; y en la segunda publicación aparece el mapa del Estado Islámico en Irak y Siria, con la bandera del Daesh.

El 13-8-2014 el Sr. Paulino realiza una publicación en la que dice que no hay diálogo posible con el enemigo, que el único diálogo que éstos entienden es el de cortarles la cabeza o bien utilizar vehículos bomba contra ellos; y que los enemigos del Islam son los cristianos, los chiitas, los budistas, los hinduistas y los sionistas.

El 1-9-2014 el Sr. Paulino publicó un texto, en el cual se narra que las mujeres de los muyahidines de la ciudad siria de Al Ghota piden auxilio al Califa del Daesh, Casiano : "Dicen que están en tierra de yihad, llamamos a Allah el Excelso, luego llamamos al califa, llamamos a los leones del Estado. ¿Dónde estáis? Os pedimos que nos aseguréis en las zonas bajo vuestro control. Nosotras somos de vosotros y con vosotros. Al califa digo: Queremos de ti una respuesta, aunque sea con una sola palabra. ¿Acaso Al Faruq, que Allah le dé su beneplácito, era así? ¿Acaso sabéis, leones, que en cualquier momento pueden irrumpir en nuestras casas y ser apresadas, Allah no lo quiera? Algunas libres no tienen armas ... Recordad que somos las mujeres de vuestros hermanos. Íñigo se dolía con una situación parecida a ésta. #Estádo Islámico: Mi saludo para todos vosotros y que Allah os recompense bien. El día de mañana me encontraré con vosotros y le pido a Allah el martirio". El texto viene f‌irmado por Virginia, la Siria, esposa de Sixto ( Íñigo ), quien fue abatido en la Ghota oriental.

El 2-9-2014 el Sr. Paulino efectuó una publicación en la que decía que la Comunidad musulmana presenta un estado lamentable, que está anestesiada, y que no mueve un dedo mientras sus hermanos son degollados; y que Occidente, que es el que mueve el mundo, quiere acabar con la verdadera religión, el Islam, pues cuando hubo conquistas islámicas se gobernó con justicia, y que la causa de este estado lamentable es de los mongoles y de los cristianos; pidiendo a sus hermanos muyahidines que se centren y cuiden de este bello país para que despertemos, para que su gloria vuelva antes de que sea demasiado tarde.

El 7-9-2014 el Sr. Paulino realizó una publicación en la que mantenía que fueron los cristianos quienes inventaron las decapitaciones.

El 13-9-2014 el Sr. Paulino publicó una imagen en la que f‌iguran soldados españoles con cabezas de marroquíes, y soldados francesas con cabezas de argelinos, con un texto en el que se dice que los franceses y los españoles idearon el terrorismo.

El 23-1-2016 el Sr. Paulino realiza una publicación en la que indica, con relación a lo que gasta la Alianza Internacional en operaciones militares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 107/2024, 1 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 1 Febrero 2024
    ...por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez bajo la dirección letrada de D. Marco García Montes, contra la sentencia núm. 2/2022, de 18 de enero, dictada en el Rollo de Apelación núm. 13/2021 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que resuelve el recurso de apelación in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR