Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 11/01/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 626/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: GGM/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 626/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 11 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Con fecha 26 de mayo de 2021, por esta Sala se dictó auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2019 -Rec. 922/2019, preparado en su día por la representación de la mercantil Transportes Hermanos Chinchón S.L.
El 23 de junio de 2021, se presenta por la procuradora de los Tribunales Dña. Ana-Jerónima Gómez Ibáñez en representación de la parte demandante, recurso de aclaración del auto de 26 de mayo de 2021.
ÚNICO.- El art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los Tribunales para aclarar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. En el presente supuesto, la parte actora no solicita ningún tipo de aclaración del auto notificado, pues se limita a reiterar las argumentaciones vertidas en sus escritos de preparación y formalización del recurso de casación para insistir en la existencia de contradicción entre las resoluciones enfrentadas en el presente recurso y el carácter contradictorio de aquel auto, pero sin explicitar los concretos términos de la aclaración que postula, lo que se sitúa extramuros de las previsiones contenidas en el meritado precepto de la LOPJ.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de aclaración presentado por la representación de la mercantil Transportes Hermanos Chinchón S.L. frente al auto de 26 de mayo de 2021 dictado por esta Sala, por el que se desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2019 -Rec. 922/2019-. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.