Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 626/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 626/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2021, por esta Sala se dictó auto de inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2019 -Rec. 922/2019, preparado en su día por la representación de la mercantil Transportes Hermanos Chinchón S.L.

SEGUNDO

El 23 de junio de 2021, se presenta por la procuradora de los Tribunales Dña. Ana-Jerónima Gómez Ibáñez en representación de la parte demandante, recurso de aclaración del auto de 26 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los Tribunales para aclarar cualquier concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. En el presente supuesto, la parte actora no solicita ningún tipo de aclaración del auto notif‌icado, pues se limita a reiterar las argumentaciones vertidas en sus escritos de preparación y formalización del recurso de casación para insistir en la existencia de contradicción entre las resoluciones enfrentadas en el presente recurso y el carácter contradictorio de aquel auto, pero sin explicitar los concretos términos de la aclaración que postula, lo que se sitúa extramuros de las previsiones contenidas en el meritado precepto de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de aclaración presentado por la representación de la mercantil Transportes Hermanos Chinchón S.L. frente al auto de 26 de mayo de 2021 dictado por esta Sala, por el que se desestimaba el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2019 -Rec. 922/2019-. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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