STSJ Navarra 421/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución421/2021

SENTENCIA Nº 421/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 271/2020 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase". Siendo en ello partes: como recurrente D. Fernando, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Rosario Biurrun Ibiricu y defendida por el Abogado D. Julián Ignacio Cañas Labairu, como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandada la mercantil NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.A. (NASUVINSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Andrea Leache López y defendida por el Abogado D. Alejandro Rodríguez Valín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase" y, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 18 de marzo de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare:

A.- Que el Acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho, por haberse introducido modif‌icaciones sustanciales en el Proyecto aprobado def‌initivamente, sin haber sido aprobado inicialmente ni salido previamente a exposición pública.

B.- Subsidiariamente, se declare la nulidad del Acuerdo y por tanto, del Proyecto que se aprobaba, por no haberse respetado los trámites mínimos previstos en la legislación vigente, en lo que respecta al Informe de Ferrocarriles y Aviación Civil cuya respuesta era previa al momento de aprobación inicial del citado Proyecto.

C.- Y subsidiariamente a la petición anterior, se declare la nulidad o en su caso, anulabilidad, del reiterado Acuerdo y del Proyecto que conlleva, por no haberse respetado el procedimiento establecido al efecto y no haberse solicitado los Informes preceptivos de Impacto de Género y de Accesibilidad Universal.

Y se condene en costas a la quien se hubiera opuesto a la presente Demanda.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opuso a la demanda por escrito de 10 de diciembre de 2020 solicitando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso dada la adecuación a Derecho del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase".

La defensa de NASUVINSA también se opuso a la demanda por escrito de 22 de enero de 2021 solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el presente recurso contencioso administrativo. Con condena en costas y todo cuanto además sea procedente en Derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como Indeterminada.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos.

Evacuado trámite de conclusiones por las partes procesales, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase".

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - Nulidad radical del Proyecto aprobado, por haberse introducido modif‌icaciones sustanciales entre el texto aprobado inicialmente y el aprobado def‌initivamente, sin haber salido este último, a exposición pública.

  2. - Nulidad radical del Proyecto aprobado, por no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido al efecto. El informe de Ferrocarriles y el informe Aeronáutico, aunque se solicitaron en momento anterior a la aprobación inicial del Proyecto, éste se aprobó inicialmente, sin haberlos recibido, lo que no es posible, tal y como está regulada la expedición de tales Informes previos y vinculantes, en la legislación sectorial en la que tales Informes se exigen.

Tampoco consta emitido el informe de impacto de género ni el informe sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La defensa del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, en resumen, que no es necesario un nuevo trámite de información pública porque no se han introducido modif‌icaciones sustanciales entre el texto aprobado inicialmente y el aprobado def‌initivamente. Las modif‌icaciones introducidas en el PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4º fase que se justif‌ica y motiva en la necesidad de dar cabida a actividades de tipo logístico en gran parcela, no pueden conceptuarse como sustanciales del PSIS en su conjunto.

No se vulnera el procedimiento legalmente establecido porque, como se indica en la memoria de la modif‌icación, se modif‌ican algunas de las determinaciones pormenorizadas del PSIS. La competencia del PSIS para establecer en su normativa las determinaciones que se consideran estructurantes y las pormenorizadas viene reconocida en el art. 43 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 y es incuestionable. No se ha vulnerado el art.

45.5 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 relativo al procedimiento específ‌ico de aprobación de modif‌icación del PSIS, siendo innecesario someter el expediente a nueva información pública y audiencia del interesado,

toda vez que no se han introducido modif‌icaciones sustanciales en el texto def‌initivo del PSIS respecto al inicialmente aprobado por la entidad local.

Los vicios formales solo son relevantes cuando trascienden en la decisión f‌inal. Si cuando la Administración ejercita la potestad reglamentaria -en la que se incluye la potestad de aprobación de instrumentos de ordenación territorial como el que nos ocupa- está obligada a conceder el trámite de audiencia e información pública con la ineludible posibilidad de que los ciudadanos hagan alegaciones, sería ilógico que si se acogen dichas alegaciones, modif‌icando la propuesta inicial, sin alterar la f‌inalidad y alcance esencial de la normas, estuviera obligada a conceder un nuevo trámite de audiencia -con nueva posibilidad de otras alegaciones- se llegaría a la indeseable alternativa de que o bien la Administración rechace las alegaciones para no demorar por más tiempo la aprobación def‌initiva, o a dif‌icultar excesivamente el procedimiento de aprobación del reglamento con reiterados trámites de audiencia.

Respecto a los informes sectoriales, en la tramitación administrativa del PSIS se han solicitado y constan en el expediente informes a todas las Administraciones y organismos afectados a los informes del Servicio de Protección Civil (Gobierno de Navarra), de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y de la Dirección General de Aviación (Ministerio de Fomento).

No se infringe el art. 7.2 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, dado que solicitó el informe previo con anterioridad a la aprobación inicial de la modif‌icación del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, producida por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de octubre de 2018, si bien el informe fue recibido el 28 noviembre 2018, es decir, con posterioridad a la aprobación inicial.

Tampoco se infringe el art. 29 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas porque el informe aeronáutico fue solicitado a la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial del expediente de modif‌icación del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, aunque fue recibido el 1 de febrero de 2019.

No concurre nulidad de la Modif‌icación del PSIS por falta del informe sobre impacto de género previsto en el art. 22 de la Ley Foral 17/2019 porque la fecha de inicio de la tramitación del expediente de modif‌icación del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte, es muy anterior a la entrada en vigor de la Ley Foral 17/2019, que no tiene carácter retroactivo.

Sobre falta de solicitud de informe sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. la Ley Foral...

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