Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas195-197
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
195
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de diciembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez
Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 609/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:609
Temas Clave: Clasificación de suelos. Ordenación del territorio. Planeamiento urbanístico.
Urbanismo.
Resumen:
El ayuntamiento de Noáin interpone recurso contencioso-administrativo contra la
Resolución 51E/2020, de 18 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio,
por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del
expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación
de la Ciudad del transporte de Pamplona en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz),
relativo a la las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª Fase.
La modificación de este Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal consistía, entre otras
cuestiones, en la posibilidad de desarrollar un modelo de ocupación determinado por el
carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.
Sin embargo, a juicio de la parte actora, el objeto real de la modificación era la de conseguir
un marco normativo adecuado que permitiese implantar en los terrenos un Centro de
Tratamiento de Residuos, sin que se informase de ello en ningún momento en el expediente.
Al respecto, la parte nuclear de las alegaciones del recurrente giran precisamente en torno a
esta circunstancia, en el entendimiento de que al esconder el objeto real, el documento era
arbitrario, siendo que, además, la participación ciudadana resultaba incompleta por la misma
circunstancia.
La Sala acoge el planteamiento del recurrente, aplicando uno de los fundamentos esenciales
de nuestro derecho urbanístico, el concerniente a que la ordenación territorial y urbanística
son funciones públicas, que organizan y definen el uso del suelo de acuerdo con el interés
general, siendo que el ejercicio de esta potestad de ordenación debe ser motivado, con
expresión de los intereses generales a los que sirve, tal y como indica el artículo 4 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. De esta manera, al esconder el motivo real de la
modificación se estaría quebrantando estos principios. En igual sentido al respecto de la
alegación concerniente a que la participación ciudadana había sido incompleta.
De esta manera, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la
modificación señalada, atendiendo, además, que unos días antes la misma Sala había anulado
el Acuerdo de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal referido, y que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR