STSJ Comunidad Valenciana 1003/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2021
Fecha17 Noviembre 2021

TSJCV

Sala Contencioso-Administrativo

Sección Tercera, recurso 106/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 1003/2021

En la ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de 2021.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 106/21, en el que han sido partes, como recurrente, doña Silvia, representada por la Procuradora Sra. Sanz Belloch y defendida por el Letrado Sr. Server Antelo, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 33896,81 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se dejen sin efecto el acuerdo impugnado del TEAR y las liquidaciones que contiene.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 27-10-2020 que desestimó la reclamación núm. NUM000. Ésta fue planteada por doña Silvia contra la declaración de responsabilidad solidaria, en los términos del art. 42.2 a) de la LGT y por importe de 33896,81 euros, de las deudas de don Ruperto relativas al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En dicha resolución el TEAR, con relación a determinadas donaciones del año 2010 de inmuebles y acciones sociales de don Ruperto en favor de sus hijos -entre ellos la reclamante-, razonó que la Administración "prueba que la transmisión descrita responde a un plan preconcebido en el cual ambas partes eran conscientes de la elevada probabilidad de que se regularizaría -también- el IRPF de 2010, ejercicio en el que se había declarado de forma incorrecta incurriendo en las mismas irregularidades u omisiones en que se incurrió en ejercicios anteriores. En definitiva, el vaciamiento patrimonial lo efectúa el deudor para evitar que se le pueda cobrar en el momento en que se regularizase el IRPF de los ejercicios 2007 a 2009, pero también, y muy previsiblemente, el de 2010 (véase que la donación se hace sólo medio año antes del devengo del IRPF de este año 2010). [...] El deudor no se reserva bienes suficientes para poder pagar ni sus obligaciones tributarias que ya se habían devengado, pero que aún no se habían liquidado (IRPF 2007 a 2009). Ni sus obligaciones que, aun no habiéndose devengado, eran de 'previsible' regularización (IRPF de 2010). Debiendo conocer que había una elevada probabilidad de que la Administración pretendiera regularizar sus declaraciones en el IRPF, puesto que el interesado sabía que la deducción por adquisición de vivienda habitual y la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la misma estaba mal declarada".

Doña Silvia, como parte recurrente del proceso, alega que...

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