STSJ Canarias 749/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2021
Fecha01 Diciembre 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000449/2021

NIG: 3803844420190009365

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 000749/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001123/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: María Luisa ; Abogado: YMER ISAAC GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 449/2021, interpuesto por Dª. María Luisa, frente a la Sentencia 359/2020, de 30 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 1123/2019, sobre sanción en materia de renta activa de inserción. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. María Luisa se presentó el día 25 de noviembre de 2019 demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la cual alegaba que en mayo de 2018 el demandado le había reconocido la renta activa de inserción, pero en octubre de 2019 había acordado revocar tal renta, y reclamar a la actora las prestaciones percibidas, alegando la entidad gestora que la demandante superaba el límite de ingresos, imputándole ingresos procedentes de actividades agrícolas; la actora no estaba conforme con esta revocación, pues af‌irmaba que solo era partícipe al 33,33% de una comunidad hereditaria, que era la que realizaba la actividad y percibía ingresos por ello, por lo que entendía la demandante que no se podían considerar ingresos propios de la benef‌iciaria y que, además, el importe de los rendimientos tenidos en cuenta por el Servicio Público de Empleo Estatal era incorrecto, que por error se habían imputado a la demandante la totalidad de los ingresos de la comunidad hereditaria, así como que el procedimiento sancionador no se había tramitado conforme a Derecho y la sanción se había impuesto con carácter retroactivo. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada en su totalidad, o subsidiariamente que solo se declararan indebidamente percibidas las prestaciones devengadas con posterioridad a la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1123/2019, en fecha 26 de octubre de 2020 se celebró juicio, al cual no compareció la parte demandada.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 30 de noviembre de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña María Luisa

, representado y asistido por el letrado D. Ymer Isaac González Rodríguez, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, repesentado y asistido por el letrado D. Pablo Cortés Darimont, y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Doña María Luisa, mayor de edad, formuló en fecha 18 de mayo de 2018 solicitud de admisión al Programa de Renta Activa de Inserción, que le fue reconocida por resolución del SPEE de 22 de mayo de 2018, por un período de 330 días, con una base reguladora diaria de 17,93 euros y efectos desde el 19 de mayo de 2018 hasta el 18 de abril de 2019. (folio 66 de los autos)

SEGUNDO

En fecha 16 de julio de 2019, la entidad gestora demandada dictó una comunicación con propuesta de exclusión del actor en la participación del mencionado programa, con fundamento en que tiene actividades agricolas y ganaderas y que según declaracion de la renta del año 2018 tenia unos ingresos de 17.963,15 euros. (folio 74 y 75 de los autos)

TERCERO

En fecha 26 de julio de 2019, el actor presentó escrito alegando que no superan las rentas exigidas por el articulo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo (folios 81 a 83 de los autos)

CUARTO

En fecha 12 de septiembre de 2019, el SPEE dictó una primera resolución por la que acordaba excluir def‌initivamente al actor del Programa de Renta Activa de Inserción con la pérdida de todos los derechos vinculados a esa participación, incluidos los económicos, todo ello con fundamento en que tiene actividades agricolas y ganaderas y que según declaracion de la renta del año 2018 tenia unos ingresos de 17.963,15 euros.

QUINTO

En la declaracion de la Renta de las Personas Fisicas de 2018 de Doña María Luisa f‌iguran ingresos por actividades agricolas y ganaderas y no consta la comunicación de las mismas al SEPE.

SEXTO

En fecha 11 de octubre de 2019, el actor interpuso reclamación previa contra la resolución de 12 de septiembre de 2019. En fecha 22 de octubre de 2019, el SPEE dictó resolución desestimatoria de esa reclamación previa, conf‌irmando íntegramente sus resoluciones acordando la exclusión del actor del Programa de Renta Activa de Inserción e indicando:

"1. Mediante resolución de 12/09/2019 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.732,96 euros correspondientes al periodo del 19/05/2018 al 18/04/2019 y por el siguiente motivo: Actividades agrícolas y ganaderas sin comunicación. En su declaración del IRPF de 2018 constan

actividades agrícolas y ganaderas, sin que haya realizado ninguna comunicación a este organismo de las mismas, siendo ésta una situación que comporta una incompatibilidad con el cobro de la Renta Activa de Inserción. Según el articulo 10 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo, la renta activa de inserción será incompatible con la realización simultanea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

  1. Usted es titular del 33,33% de una comunidad de bienes que realiza actividades económicas generadoras de ingresos que nunca comunicó a este organismo, siendo benef‌iciario del programa Renta Activa de Inserción. De acuerdo con la legislación abajo indicada, no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando se hayan percibido indebidamente, constituye una infracción grave, sancionada con la extinción de la prestación."".

QUINTO

Por parte de Dª. María Luisa se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 8 de abril de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 30 de noviembre de 2021.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

A la demandante se le reconoció en 2018 la inclusión en la Renta Activa de Inserción, prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal, en expediente sancionador, revocó en octubre de 2019, basándose en que la actora no había comunicado la realización de actividades por cuenta propia incompatibles con la renta activa de inserción, reclamando además el reintegro de prestaciones indebidas. La demandante forma parte de una comunidad hereditaria (a un 33,33% de participación) que explota plantaciones de plátanos y percibe ingresos por ello, habiendo la demandante declarado en el impuesto de la renta del ejercicio 2018 ingresos procedentes de actividades agrícolas, derivados de esa comunidad hereditaria. El Servicio Público de Empleo Estatal imputaba (al menos inicialmente) a la demandante unos ingresos de 17.963,15 euros anuales por esas actividades agrícolas (cantidad que es la que la demandante declaró en el impuesto sobre la renta). La actora impugna la sanción administrativa alegando que los ingresos no son propios sino de la comunidad hereditaria indivisa, que la cantidad percibida por rendimientos tampoco es la que tomó en cuenta el Servicio Público de Empleo Estatal, y que el...

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