SAP Madrid 471/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2021
Fecha15 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0099941

Recurso de Apelación 208/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 649/2019

APELANTE: Dña. Rosa

PROCURADOR D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

FRUTAS Y HORTALIZAS CENTURION, S.L.U.

PROCURADOR Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

APELADO: D. Anton

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

SENTENCIA Nº 471/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 649/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandadas -apelantes Dª Rosa representada por el Procurador D. José Luis Granda Alonso y FRUTAS Y HORTALIZAS CENTURION, S.LU., representada por la Procuradora Dª Amparo Ramírez Plaza; y, de otra, como demandante -apelado D. Anton representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid en fecha 11 de septiembre de 2020, se dictó Sentencia número 127/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de D. Anton, frente a Dª. Rosa, representada por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, y frente a la entidad FRUTAS Y HORTALIZAS CENTURIÓN S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Amparo Ramírez Plaza, y, en consecuencia, DECLARAR QUE EL ACTOR ES TITULAR, en la cuota que le corresponde, del 50% de los derechos relativos a los puestos de frutas D6 y D8 de la nave D en MERCAMADRID, condenando a las demandadas a restituir al caudal relicto del causante D. Indalecio el 50% de tales derechos.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada"

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día. 29 de septiembre de 2021.

CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Antecedentes y objeto del recurso.

Los demandados Doña Rosa y la mercantil Frutas y Hortalizas Centurión S.L.U formulan recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la acción de petición de herencia entablada por D. Anton.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - D. Anton, legítimo heredero de su finado padre D Indalecio, fallecido con testamento abierto el 16 Mayo de 2001, ejercita la denominada actio petitio hereditatis con el fin de obtener la restitución al caudal relicto del causante del 50% de los derechos-titularidad de la credencial-autorización administrativa de los puestos D6 y D8 sitos en Mercamadrid, nave D frutas, que pertenecían desde el 15 de octubre de 2001 a la sociedad de gananciales formada por este y su difunta madre, Dª Gregoria, dirigiendo la acción contra su hermana Doña Rosa y contra la mercantil Frutas y Hortalizas Centurión S.L.U de la que esta es única socia.

    En defensa de su pretensión aduce que ni en el testamento de su padre Don Indalecio ni en la escritura de partición, aceptación de su herencia y disolución de la sociedad de gananciales de 15 octubre de 2001 se incluyó el 50% que le correspondía de la titularidad por parte de la sociedad de gananciales de la " credencial o derecho de concesión administrativa" para la explotación como mayorista asentador de los puestos D6 -D8 (frutas y verduras) sitos en Mercamadrid, que es de su interés que se lleve a cabo ante notario una escritura de adición de herencia que su hermana Rosa se niega a aceptar, pues ella los posee " animo suo", obviando los legítimos derechos hereditarios de sus hermanos y que en enero de 2013 puso a nombre de la sociedad instrumental codemandada Frutas y Hortalizas Centurión SLU de la que esta es única socia y su marido administrador único, las autorizaciones/concesiones administrativas de los puestos D6-D8 objeto de la presente demanda.

  2. - La codemandada Doña Rosa, que reconoció que su madre Dª Gregoria ejerció la actividad de mayorista en el Mercado en virtud de autorización administrativa concedida por el Ayuntamiento de Madrid para el puesto D6 en fecha 10 de agosto de 1982 y para el puesto D8 el 22 de enero de 1990, opuso su falta de legitimación pasiva alegando, en síntesis, que nunca había ostentado la titularidad de dichos puestos ni transmitido por ningún título la credencial o concesión administrativa, que tampoco había ejercido actividad por cuenta propia que le habilitara como posible usuaria del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Madrid ni reunía las condiciones precisas para ser titular de tales credenciales por lo que carecía de capacidad para restituir los derechos a los que se refería la autorización administrativa, que fue concedida por el Ayuntamiento de Madrid a su madre a título personal, lo que determina su carácter privado y su indivisibilidad, en ningún caso su carácter ganancial .

    La sociedad codemandada Frutas y Hortalizas Centurión SLU ha opuesto también su falta de legitimación pasiva por no ostentar la condición de heredera del finado, no encontrarse en ninguna de las situaciones que refiere el art.660 Código Civil, no haber adquirido la herencia ni aceptado bien alguno de esta, para concluir que no puede ser parte en la petición de herencia del fallecido.

  3. - El juez de primera instancia estima íntegramente la demanda al considerar que el demandante está amparado por la presunción de ganancialidad de los derechos de explotación (1361 CC) sin que se haya practicado prueba expresa, cumplida, y solvente que destruya tal presunción., y que los demandados están pasivamente legitimados para soportar la actio petitio hereditatis que como tiene declarado el Tribunal Supremo sirve de vehículo para que las personas activamente legitimadas (y tal legitimación activa no se ha cuestionado en los autos) puedan conseguir en beneficio de la masa común la restitución de todos o parte de los bienes que compongan el caudal real perteneciente al causante, cuya posesión a título sucesorio ( pro herede possesor) o sin derecho alguno ( possidens pro possesore) retenga en su poder el demandado, y en el presente caso la hermana del actor fue administradora única de la mercantil colitigante desde 2005 hasta enero de 2015, e intervino en representación de esta en los respectivos negocios de cesión de 25 de julio de 2013 lo que legitima a esta ,y a la mercantil como tercer poseedor de los derechos, para ser demandados.

  4. - Contra la sentencia formula recurso de apelación la demandada Dª Rosa en el que reitera su falta de legitimación pasiva e invoca el error en la valoración de la prueba; y la demandada Frutas y Hortalizas Centurión, S.L invocando también su falta de legitimación pasiva y denunciando, para el caso de no ser estimada esta, el vicio de incongruencia omisiva.

    Y ambos terminaron solicitando la estimación del recurso y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

  5. - El demandante apelado se opuso a la estimación de ambos recursos, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la resolución recurrida, cuya confirmación interesó, con imposición de costas a la parte contraria.

    SEGUNDO. - Sobre la legitimación pasiva.

    La sentencia recurrida estima concurrente la legitimación pasiva de ambos demandados por considerar que Dª Rosa, hermana del actor, fue administradora única de la mercantil colitigante desde 2005 hasta enero de 2015 e intervino en representación de esta en los respectivos negocios de cesión de 25 de julio de 2013 lo que legitima a ésta y a la mercantil, como tercer poseedor de los derechos, para ser demandados.

    Ambos demandados recurren reiterando su falta de legitimación pasiva. Dª Rosa porque, según alega, nunca ha poseído los bienes hereditarios pues fue su madre la que los transmitió a la mercantil codemandada Frutas y Hortalizas Centurión S.L; y esta, porque es un tercero que adquirió por título singular.

    Para la decisión del motivo del recurso hemos de realizar las siguientes consideraciones:

  6. - Doctrina sobre la legitimación pasiva en la actio petitio hereditatis.

    La legitimación pasiva en la acción de petición de herencia constituye una de las cuestiones más controvertidas de esta institución, de naturaleza híbrida entre institución civil sustantiva y figura procesal, sobre la que no existe un desarrollo legislativo, y sí tan solo algunas referencias en los arts.192, 1016 y 1021 de Código Civil, como constata la STS 339/2015, 23 de Junio de 2015, conviniendo tanto la doctrina científica como la jurisprudencial en que el demandado...

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