Acción de petición de herencia

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

La acción de petición de herencia es la acción que tiene el heredero (o coheredero) para obtener, a través del reconocimiento de su título hereditario, los bienes que componen el patrimonio hereditario que le corresponde (STS de 23 de marzo de 2006). [j 1]

En este tema se analizan los caracteres de la acción de petición de herencia y su diferencia con la acción reivindicatoria, así como los requisitos esenciales para su ejercicio y los efectos de su éxito.

Contenido
  • 1 Caracteres de la acción de petición de herencia
  • 2 Diferencias entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria
  • 3 Legitimación para la acción de petición de herencia
  • 4 Requisitos de la acción de petición de herencia
  • 5 Prescripción de la acción de petición de herencia
  • 6 Efectos de la acción de petición de herencia
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 En formularios
  • 9 En doctrina
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia Citada
Caracteres de la acción de petición de herencia

•Es una acción de carácter universal, cuyo contenido no solo se integra por el ejercicio de derechos personales sino también de derechos reales, y que persigue incorporar o pretender la conjunción de relaciones jurídicas que integran el concepto de herencia de una persona, de modo que el objetivo de dicha acción comprenderá justamente toda esta clase de elementos patrimoniales incluidos en el concepto legal en cuanto a bienes, derechos y obligaciones, en donde hay que admitir la concurrencia tanto de derechos personales como de derechos reales dentro del patrimonio relicto (STS de 27 de noviembre de 1992). [j 2]

•Es una acción dirigida primordialmente al reconocimiento de la cualidad de heredero y, en su caso, a la restitución de todo o parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posesión, a título sucesorio o sin derecho alguno, retiene en su poder el demandado (STS 21 de junio de 1993). [j 3]

Como señala la STS 725/2002, 9 de Julio de 2002 [j 4]

La acción de petición de herencia se ha tratado en la doctrina como la que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia y se ha ampliado en la jurisprudencia a la que ejercita la persona para que se le declare heredero y se le atribuya la cuota que le corresponde.

En definitiva, como dice la STS 339/2015, 23 de Junio de 2015, [j 5] conviene recordar que, en relación con la acción de petición de herencia, si bien no viene regulada en nuestro Código Civil, sí que resulta claramente referenciada (artículos 192, 1016 y 1021 del Código Civil), nos encontramos ante una verdadera acción que trae causa directa de la propia cualidad del título de heredero, como expresión máxima de su condición, frente a cualquier poseedor de bienes hereditarios que la niegue.

Diferencias entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria

En esta materia, es conveniente diferenciar entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria prevista en el art. 348 CC, pues en la práctica éstas suelen confundirse.

La jurisprudencia (pudiéndose citar, por todas, la antes citada STS de 21 de junio de 1993) [j 6] ha determinado que, si bien ambas acciones presentan puntos de similitud, difieren entre sí en que:

• La acción de petición de herencia es una acción universal dirigida al reconocimiento de la cualidad de heredero con respecto a un totum hereditario, aunque también sirve para que las personas activamente legitimadas puedan conseguir en beneficio de la masa común la restitución de todos o parte de los bienes que compongan el caudal relicto perteneciente al causante, cuya posesión retenga en su poder el demandado, con o sin título.

• La acción reivindicatoria, de naturaleza típicamente real, se dirige a obtener la restitución de bienes concretos y determinados.

En consecuencia, la diferencia entre ambas acciones estriba en la diversa naturaleza de la titularidad sobre los bienes, siendo titularidad dominical de un bien singular en la acción reivindicatoria, y titularidad hereditaria de bienes contemplados como partes integrantes de una sucesión en la acción de petición de herencia. De ahí que, como indica la Sentencia de la AP Guadalajara de 14 de mayo de 2009, [j 7] la demostración del título de dominio en la acción reivindicatoria sea inexcusable, y no lo sea para la acción de petición de herencia donde basta la prueba del título de heredero en la sucesión (de modo que el actor no debe demostrar que, a su causante o a él, le pertenece la propiedad de los bienes que otro posee y son objeto de reclamación).

Legitimación para la acción de petición de herencia

La acción de petición de herencia compete al heredero real contra quien posee los bienes hereditarios a título de heredero del mismo causante (heredero aparente - «possessor por herede»-) o sin tener título alguno (-«possessor pro possessore-») para obtener su restitución, pero partiendo del supuesto de que el sujeto pasivo de la acción posea los bienes invocando un título excluyente del que asista al reclamante (STS 21 de mayo de 1999). [j 8] En consecuencia:

• Legitimación activa: Corresponde a quien ostente el título de heredero, pues su legitimación se funda en su cualidad de heredero.

• Legitimación pasiva: señala la SAP Madrid 471/2021, 15 de Noviembre de 2021 [j 9] que la legitimación pasiva en la acción de petición de herencia constituye una de las cuestiones más controvertidas...

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