STSJ Navarra 426/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2021
Fecha30 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000426/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000342/2020, promovido contra la Resolución 51E/2020, de 18 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la Ciudad del transporte de Pamplona en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a la las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª Fase, y promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ), representado por la Procuradora Dª. Ana Muñiz Aguirreurreta, y dirigido por la Abogada Dª. María Inmaculada Aragón Terroba; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Juridico Letrado de la Comunidad Foral Navarra; siendo codemandada "NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.A." (NASUVINSA), representada por la Procuradora D.ª Andrea Leache López y dirigida por el Abogado D. Alejandro Rodríguez Valín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y la codemandada, se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus respectivos escritos, correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO .- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- De la actuación administrativa recurrida. De los motivos de la demanda y de la contestación.

Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Resolución 51E/2020, de 18 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la Ciudad del transporte de Pamplona en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a la las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª Fase, y promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Transcribimos parcialmente la citada resolución:

"Mediante ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, se aprobó definitivamente el expediente arriba referenciado. En el citado Acuerdo, en el punto 3º se solicitaba a la promotora la presentación de un Texto Refundido de la modificación que incluya los cambios derivados de la resolución de los escritos de alegaciones, de las consideraciones recogidas en este Acuerdo, del informe de la COT, de la documentación presentada en fecha 13 de septiembre de 2019, del Informe de evaluación ambiental estratégica simplificada y de los informes sectoriales.

De acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de julio de 2019 y conforme a las determinaciones del Acuerdo de referencia, se corrige y valida la documentación del Texto Refundido presentado por la promotora con fecha 22 de mayo de 2020.

El Texto refunde dos expedientes de modificación. El primero relativo a las servidumbres aeronaúticas tiene por objeto incorporar en la normativa del ámbito de la CTP un apartado sobre servidumbres aeronáuticas, supone la adicción de un anexo a las normativas del PSIS para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona aprobado por ACUERDO del Gobierno de Navarra de 26 de julio de 2004, y PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, aprobado por ACUERDO del Gobierno de Navarra de 26 de julio de 2004, cuyas normativas se publican en los BON 22/04/20016 y 8/01/2007, respectivamente. El primer PSIS afecta a las fases 1 y 2 y el segundo a las fases 3 y 4 de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

El segundo expediente y relativo a la reordenación de la 4ª fase, modifica el PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en concreto supone una nueva normativa para dicha fase."

En el anexo de la resolución se recoge la modificación de las normativas del PSIS, en primer lugar, las relativas a las servidumbres aeronáuticas y, seguidamente, se recoge la modificación de la normativa PSIS de ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (ámbito: 4ª fase) dentro de la cual traeremos el capítulo 3.- ordenanza específica de la zona logística polivalente, artículo 38 "En el ámbito de la presente Modificación de PSIS únicamente se podrá desarrollar un modelo de ocupación, determinado por el carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.

Es el siguiente: ZONA DE EDIFICACIÓN AISLADA EN GRAN PARCELA. ZLP-EA-GP: Edificio o grupo de edificios aislados en parcela única de gran tamaño." Y en el artículo 39 las condiciones de uso; usos principales, compatibles y tolerados así ; " Usos Principales.

(ZLP-EA-GP)

( Almacenamiento, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico de distribución física:

almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, manutención, etc.

( Atención a flota

( Consolidación y fragmentación de cargas

Usos compatibles (ZLP-EA-GP)

( Talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio.

( Locales de exposición o venta de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio.

( Cantina de empresa.

( Oficina de explotación de las empresas.

( Actividades correspondientes al subsistema logístico de producción: montaje de componentes, pintura y acabado, mezcla, etc.

Usos Tolerados. (ZLP-EA-GP)

( Son tolerados los usos "Equipamiento" e "Infraestructuras", porque pueden coexistir con el principal y los compatibles. La totalidad de la superficie destinada a estos usos no superarán el 40% de la superficie de parcelas del ámbito de la Zona ZLP-EA-GP.

Se entiende por uso "Equipamiento" las actividades de naturaleza dotacional de servicio a la población, incluidas las edificaciones e instalaciones vinculadas a los mismos. Se distinguen las siguientes clases de equipamientos:

  1. Educativo: Que comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas y la investigación.

  2. Cultural: Que comprende la custodia, transmisión, investigación y exhibición de las artes y conocimientos.

  3. Administrativo: Cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina que consumen un espacio propio e independiente.

    Se consideran oficinas de carácter público, las de la Administración Central, o Local y sus Organismos Autónomos, organizaciones asociativas, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.

  4. Recreativo - Ocio: Que comprende el fomento del ocio y el recreo de las personas mediante actividades lúdicas.

  5. Sanitario: Que comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales.

  6. Asistencial: Que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

  7. Deportivo: Cuando se destinan a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los

    ciudadanos y al desarrollo de su cultura física.

  8. Religioso: Que comprende la celebración de los diferentes cultos.

  9. Servicios comunitarios: Incluye las instalaciones de los cuerpos de seguridad, bomberos,

    estaciones de autobuses, cocheras de vehículos municipales, etc.

    Se entiende por uso "Infraestructuras" los espacios destinados a albergar instalaciones y construcciones relacionadas con las infraestructuras urbanas de carácter colectivo, su generación, transformación, tratamiento y transporte. Se distinguen las siguientes clases:

  10. Redes: Son las redes de infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la ciudad, así como pequeñas instalaciones que conllevan.

  11. Servicios urbanos: Son aquéllos que requieren grandes instalaciones urbanas, como:

    depuradoras, depósitos de almacenamiento o regulación, estaciones de bombeo, potabilizadoras, centros de transformación o producción eléctrica, centros de recogida, tratamiento y gestión de residuos, etc. El subrayado es de la Sala.

    No se tolerarán los usos de almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales que clasificarían al almacenamiento como un nivel superior según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. ".

    En el capítulo 6 se recogen las limitaciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR