STSJ Aragón 824/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2021
Fecha13 Diciembre 2021

Sentencia número 000824/2021

Rollo número 805/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 805 de 2021 (Autos núm. 489/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Dolores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2021; siendo demandados GOBIERNO DE ARAGÓN INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores contra Gobierno de Aragón Instituto Aragonés de Empleo y Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"1º) DESESTIMO la pretensión de nulidad de despido pro vulneración de derecho fundamentales e indemnización de daños y perjuicios formulada por doña Dolores absolviendo a la parte demandada, Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Ministerio Fiscal, de las pretensiones frente a ellos formuladas en demanda.

  1. ) DESESTIMO la pretensión de improcedencia de despido e indemnización de daños y perjuicios, formulada por doña Dolores contra el Gobierno de Aragón, Instituto Nacional de Empleo y Ministerio Fiscal, y debo absolver y absuelvo a las partes demandadas en este procedimiento de las pretensiones frente a ellos formuladas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. - la actora, doña Dolores, nacida el NUM000 -1966, ha prestado servicios para el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) como personal laboral indef‌inido no f‌ijo en la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza desde el 1- 11-2010, categoría Titulado de Grado Medio, en puesto de Técnico de Gestión de Empleo (puesto de

la RPT de funcionarios Nº NUM001 ), Subgrupo A2, nivel complemento destino 18 y complemento específ‌ico "B". Tiene reconocida por Sentencia f‌irme una antigüedad de 4-08- 1997 (Hecho Probado Primero se Sentencia de 23.01.2013, del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, Procedimiento Ordinario 199/2012), y percibe una retribución mensual de 3.339,30 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

Las funciones que la actora ha desarrollado en dicho puesto de trabajo constan reseñadas en la certif‌icación emitida por el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza (Doc. 4 actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido).

SEGUNDO

Con anterioridad a su incorporación al INAEM la actora prestó servicios para la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como personal laboral, con categoría profesional de Técnico, desde el 4-08-1997 hasta el 31-10-2010. La relación laboral se inició el 4-08-1997 mediante suscripción de contrato de duración determinada sometido a condición resolutoria. Desde el 1.04.2005, mediante modif‌icación de contrato, la relación laboral se transformó en indef‌inida. (folio 21, 23 y 25 del expediente administrativo, doc. 1 actora; Doc. 5 actora- Acta NUM002 de 29 de junio de 2010).

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se conf‌iguró como uno de los órganos de la estructura organizativa y de participación del sistema de formación profesional para el empleo ( artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; norma derogada desde el 6-7-2017, por RD 694/2017 de 3 de julio de 2017). Esta Entidad integraba el sector público institucional estatal ( artículo 2 f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, - fondos sin personalidad jurídica-).

Con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la citada entidad pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Su artículo 25 establece: "1. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público estatal y su Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (...)

  1. En el marco de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el ámbito de las competencias del Estado, las actividades que le sean atribuidas reglamentariamente. En todo caso, actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Asimismo, tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral."

TERCERO

Desde el año 2005 se han ido aprobando sucesivos Reales Decretos de transferencias de medios de la Administración del Estado (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) a la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.

Publicados los Reales Decretos de Transferencias la Fundación Estatal (Tripartita) acordaba con cada Comunidad Autónoma o con los organismos designados por esta el oportuno convenio por el que se materializaba el traspaso de los medios humanos, técnicos y materiales que la fundación tiene en cada una de sus sedes territoriales (Doc. 9 actora).

El Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de la formación profesional ocupacional, reconociendo el Tribunal Constitucional a las Comunidades Autónomas también las funciones relativas a la gestión de la formación continua ( Sentencias TC 95/2002, y 190/2002).

El Real Decreto 250/2010, de 5 de marzo, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17-02-2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (artículo 1).

En Anexo del citado Decreto, en su apartado A) "Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación" se dice: "(...) Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en cumplimiento de las

mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón".

CUARTO

En fechas 29 de junio de 2010, 1 de julio y 16 de julio de 2010 se celebraron reuniones entre los representantes de la Administración Autonómica y los sindicatos representantes del personal (UGT, CCOO, CSIF, CEMSATSE) para tratar las transferencias del personal de la Fundación Tripartita para la Formación Profesional en el Empleo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la reunión del 29.06.2010 (Acta NUM002 ) asistieron en representación de la Administración: El Director de la Función Pública, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, el Secretario General del Instituto Aragonés de Empleo, el Jefe del Servicio, Clasif‌icación y Provisión de Puestos de Trabajo y la Jeda de la Sección de Relaciones Laborales; en representación del personal asistieron: los representantes sindicales de UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE. En dicha reunión el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales señala que "este proceso de integración responde a un proceso por el que el Estado ha transferido a la Comunidad Autónoma los medios económicos para la prestación de servicios de gestión de la formación profesional para el empleo. De esta forma la Comunidad Autónoma se subroga en la posición que tenía el Estado respecto a la Fundación, tanto en medios materiales como personales. Un proceso que reconoce que es atípico, pero ya se ha realizado de igual forma en otras Comunidades Autónomas". En la reunión CCOO pregunta si "las plazas se conf‌igurarán en las RPT del INAEM como Técnicos Medios de Empleo, es decir, plazas de funcionarios". La Administración contestó af‌irmativamente.

En la reunión del día...

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