STSJ Canarias 770/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2021
Fecha10 Diciembre 2021

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000489/2021

NIG: 3803844420190009944

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000770/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001189/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: María Consuelo ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000489/2021, interpuesto por SEPE, frente a Sentencia 000031/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001189/2019-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO. ?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Consuelo, en reclamación de Cantidad siendo demandado SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 22 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Doña María Consuelo solicitó que le fuera reconocido el derecho a ser incluida en Programa de prestacion de subsidio de desempleo el 25 de agosto de 2017.SEGUNDO.- La prestación de desempleo le fue reconocida por resolución de 25 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

- Días cotizados: 0.

- Días de derecho: 720.

- Periodo reconocido: 18/8/2017 al 12/2/2018.

- Cuantía diaria inicial: 17,93 euros.

TERCERO

En fecha 4 de octubre de 2019 se dictó resolución sobre sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamaciones de cantidades en la que se hace constar expresamente:

  1. - Con fecha 11/09/2019, se le comunicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, de los regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 812015 de 30 de octubre, por el motivo Pérdida de la responsabilidad familiar sin comunicación, y por la cuantía y período, que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 3, del art. 37 bis del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 92811998, de 14 de mayo. 3. - Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones. Como se le informó en la comunicación de propuesta de extinción según lo establecido en el artículo 279.2 del Real Decreto Legislativo 812015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es una causa de suspensión de los subsidios por desempleo el dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho, y, según lo establecido en el artículo 275.3, a estos efectos se entenderá por responsabilidades familiares el tener a cargo al cónyuge, hUos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas de su hija percibidas en octubre de 2019, ascendieron a 701,28, superando el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, estando establecido dicho límite mensual en 551,93 euros para el año 2018. Este organismo no tiene constancia de que haya comunicado esta eventualidad que supone la suspensión de la prestación anteriormente mencionada.(. .. ) " CUARTO.- En octubre de 2018 la hija de la actora trabajó y percibió una nómina por importe de 701,28 euros. QUINTO.- En fecha 29 de octubre de 2019, el actor formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 12 de noviembre de 2019.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Doña María Consuelo, representado y asistido por el letrado Doña Olivia Concepción Hernández, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el letrado D. Pablo Cortés Darimont y en consecuencia, declarar que no procede la extinción de la prestación de la actora sino su suspensión en el mes de octubre de 2018.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del SEPE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS, alega la infracción de los artículos 274, 275, 299.h) y 272.1b TRLGSS así como de los artículos 25.3 y 47.1 b) y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y jurisprudencia establecida en STS de 19 de febrero de 2016 relativa a la proporcionalidad de la sanción de extinción del subsidio por desempleo en el supuesto de falta de comunicación de ingresos de la unidad familiar por parte del benef‌iciario. Indica que la hija de la actora, que era la única persona que había declarado como responsabilidad familiar en la solicitud de alta inicial y en los sucesivas prorrogas trabajó y percibió una nómina en octubre de 2018 por importe...

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