STSJ Comunidad Valenciana 3536/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3536/2021
Fecha30 Noviembre 2021

Recurso de Suplicación 2243/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002243/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003536/2021

En el recurso de suplicación 002243/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-11-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000638/2019, seguidos sobre cobro indebidosalarios de tramitacion, a instancia de D. Eduardo defendido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Eduardo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Eduardo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y absuelvo al demandado de los pedimentos habidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Por resolución de 16 de junio de 2009, el Director del Servicio Público de Empleo Estatal revocó la resolución de 24-11-08 en la que se había reconocido a favor de Eduardo una prestación por desempleo con 360 días y fecha de inicio 21-10-08 tras el despido en Katorce Engineering SAU, a raíz de haberse declarado por sentencia de 24-04-09 la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación, por lo que concurría incompatibilidad sobrevenida de la prestación por desempleo. La cantidad indebidamente cobrada ascendía a 8.980'69 euros, por el período de 21 de octubre de 2008 a 26 de mayo de 2009, que podía compensar con el reconocimiento de una nueva prestación, o, en otro caso, se procedería a su requerimiento. 2º.- La citada resolución se intentó notif‌icar los días 1 y 7 de julio de 2009 en el domicilio del demandante, encontrándose ausente. 3º.- El día 16 de julio de 2009 el demandante instó la ejecución provisional de la Sentencia de 24 de abril de 2009 del Juzgado de lo Social 14 de Valencia, en la que se declaraba la improcedencia del despido efectuado sobre el mismo, y se reconocía a su favor una indemnización de 16.124'54 euros, así como 21.046'77 euros por salarios de tramitación. 4º.- El día 27 de julio

de 2009, el demandante suscribió acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el SPEE por la revocación de la prestación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación, declarando expresamente no haber percibido cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación ni con cargo a la empresa ni con cargo al Fogasa. 5º.- En fecha 10 de noviembre de 2009, el SPEE dictó resolución de contenido idéntico a la de 16 de junio de 2009, intentándose la notif‌icación, sin éxito, en el domicilio del demandante, los días 4 y 7 de diciembre de ese mismo año, entregándose f‌inalmente el día 10 de diciembre. 6º.- Mediante resolución del Fogasa de 18 de mayo de 2010, se reconoció al demandante el derecho a percibir, a raíz del despido efectuado por la empresa Katorce Engineering SAU, una suma de 7.005'30 euros en concepto de indemnización, y de 11.061 euros en concepto de salarios de tramitación (documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada). 7º.- El día 8 de febrero de 2012 el SPEE dictó resolución sobre comunicación de percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 7.648'62 euros, correspondiente al período de 21 de octubre de 2008 al 26 de mayo de 2009. Dicha resolución se intentó notif‌icar al demandante, en su domicilio, los días 13 y 14 de febrero de 2012, a las 13:30 y 12:15 horas, respectivamente, sin éxito, por lo que tuvo que publicarse edicto en el tablón correspondiente del Ayuntamiento de Valencia. 8º.- Por resolución de 7 de septiembre de 2012 se declaró la percepción indebida de prestaciones por el importe y período indicados, y los días 18 y 24 del mismo mes, a las 12:00 y a las 11:00 horas respectivamente, se intentó...

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