STSJ Comunidad Valenciana 3430/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución3430/2021

Recurso de Suplicación nº 2148/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002148/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003430/2021

En el recurso de suplicación 002148/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000128/2020, seguidos sobre Viudedad-Pareja de hecho, a instancia de Dª Beatriz defendida por el Letrado D. Joaquín Ramón Gil y representada por la Procuradora Dª María Esperanza De Oca Ros, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Beatriz, contra INSS - TGSS y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - La actora ha venido manteniendo una relación de convivencia durante 20 años

con D. Cristobal, de forma ininterrumpida, hasta el 1 de agosto de 2019 en que se produjo el fallecimiento de éste. (no controvertido) SEGUNDO.- Por la actora se interesó del INSS la prestación por viudedad, siguiéndose el expediente NUM000, dictándose resolución de 9 de septiembre de 2019, denegatoria. TERCERO.- De la referida relación, nacieron 3 hijos (no controvertido, y libro de familia aportado al expediente folios 11 y ss y documento 1 del ramo de la actora) CUARTO.- Da. Beatriz y D. Cristobal, vivían en BIGASTRO, en la CALLE000 núm. NUM001 . (informe de Policia local de Bigastro, folio 31 expediente y documento 10 de la actora; así como documento 9 del ramo de la actora -certif‌icado de empadronamiento) QUINTO. - Da. Beatriz y D. Cristobal, eran titulares indistintos en 3 cuentas bancarias en la entidad BANKIA; y f‌iguran como titulares dominicales de la vivienda que habitaban en Bigastro. (documento 2 y 3 del ramo de la actora) SEXTO. - la cuantía de la base de la pensión ascendería 1226.44 euros, y fecha de efectos de 2 de agosto de 2019. (no controvertido) SEPTIMO. - La actora formuló reclamación previa, que no fue estimada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Beatriz . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en un primer y único motivo formulado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 193. c de la LRJS, en el que la ahora recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 121.2 del TRLGSS( entendemos que se ref‌iere al artículo 221.2 del citado texto legal) y ello por entender que ha resultado acreditada la convivencia estable y notoria con el causante en los términos establecidos en la citada norma legal, reclama su derecho a que le sea reconocida la prestación de viudedad. Considera que la interpretación que hace la sentencia recurrida de la norma aplicada infringe lo dispuesto en los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y reivindica la igualdad entre parejas de hecho inscritas y no inscritas Cita las ST 2011/2014 del TSJ de Gran Canaria, y la dictada por esta Sala en el recurso de suplicación 1078/2013 el 30 de noviembre de 2013 e insiste en que existiendo documentos of‌iciales que acreditan la relación "more uxorio" no resulta necesario una inscripción especif‌ica cuando el municipio de residencia de la actora carece de este tipo de registros.

  1. La censura efectuada en estos términos no puede tener acogida tal como ya hemos expuesto en sentencias precedentes dictadas por esta Sala, entre otras en nuestra sentencia de 3 de marzo de 2020 dictada en el recurso de suplicación nº 3189/2018, la Ley

40/2007 abrió la posibilidad de acceder a las...

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