STSJ Canarias 1086/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1086/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Sección: GLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000773/2021

NIG: 3501644420200005984

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001086/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000579/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 276; Abogado: JOSÉ RAMÓN DÁMASO ARTILES

Recurrido: Eloy ; Abogado: XIOMARA MARRERO GUERRA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Encarnacion ; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000773/2021, interpuesto por la entidad EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, frente a Sentencia 000168/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000579/2020-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eloy, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. Encarnacion y EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 y celebrado juicio y dictada Sentencia, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La actora, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios con la empresa demandada desde 09.07.2018, con categoría of‌icial primera.

La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos de contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada, estando aquella al corriente del abono de sus cuotas.

SEGUNDO

La parte actora estuvo incursa en un proceso de IT por accidente no laboral desde 18.03.2019.

TERCERO

El día 7 de octubre de 2019 la demandada le entrega carta de despido con efectos del día 23 de octubre de 2019.

CUARTO

Que a partir de la fecha del despido, 23 de octubre de 2019 la Mutua demandada procede a abonar al actor el pago directo la prestación incapacidad temporal.

QUINTO

La empresa tras el cese cotiza por las vacaciones desde 24.10.2019 a 17.11.2019, y la parte actora inicia el percibo de prestaciones por desempleo desde 18.11.2019.

SEXTO

La parte actora presentó demanda judicial de despido y cantidad, siendo turnada la misma en el Juzgado de lo Social Nº 10, procedimiento 1281/2019. Señalados día y hora para los actos de conciliación y juicio, el día 27 de enero de 2020, se levantó Acta de Conciliación Judicial donde la empresa MARTA VICENTE MERCADO, reconoce la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar entre otros, la diferencia salarial por la jornada de 40 horas semanales que ha venido realizando el actor desde el inicio de la relación laboral por importe de 1.463,49€ netos, reconociendo como salario bruto día prorrateado el importe de 59,77€ por dicha jornada de 40 horas/semanales, manifestando así mismo la demandada que regularizará la situación del trabajador con la Seguridad Social por las diferencias de cotización en relación a la jornada, en el plazo no superior a quince días.

SÉPTIMO

La empresa demandada el 04.02.2020 procede a cotizar bajo el concepto "L03 compl salarios retroac"la cantidad de 6.716,01 euros, abonando por ello la cantidad de 3.241 euros.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de IT asciende a 56,77 euros día.

NOVENO

La diferencia de la prestación de IT abonada desde 18.03.2019 a 08.02.2021, en cuantía de

10.403,19 euros, y la que debió abonarse en el mismo periodo de 26.457,12 euros, asciende a 16.053,93 euros.

DÉCIMO

Fue agotada la vía previa".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eloy frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ERGOSAT, M.A.T.E.P.S.S. Nº 276 Y DÑA. Encarnacion sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de incapacidad temporal desde 18.03.2019 a 08.02.2021 sobre una base reguladora de 56,77 euros/día, debiendo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y a la Mutua demandada, al abono de manera directa a la cuantía de 16.053,93 euros por diferencias devengadas en dicho periodo porinfracotización en los citados procesos, ya cotizados."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose día para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Eloy frente a la Mutua Ergosat y otros y condena a la Mutua, quien cubre las contingencias comunes y profesionales en la empresa, a abonar al actor la suma de 16.053,93 euros por diferencias devengadas en el periodo de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral que abarca del 18/03/19 a 8/02/21 por infracotización, ya cotizado, con absolución de la empresa al entender que pese a la infracotización empresarial en un periodo de casi nueve meses no se aprecia una voluntad rebelde al cumplimiento del deber de cotizar ya que la misma no incide en el derecho a la percepción de la prestación sino en su cuantía, posteriormente regularizada por la empresa nada más suscribir el acuerdo con el trabajador, sin necesidad de ser requerida por ningún organismo.

Consta en las actuaciones que el demandante fue despedido por la empresaria, Dña. Encarnacion, el 23/10/19 y tras accionar por despido/cantidad ambas partes llegan a un acuerdo en el Juzgado de lo Social n.º 10, autos n.º 1281/19, en virtud del cual la empresa reconoce la improcedencia del despido "comprometiéndose a abonar entre otros, la diferencia salarial por la jornada de 40 horas semanales que ha venido realizando el actor desde el inicio de la relación laboral por importe de 1.463,49€ netos, reconociendo como salario bruto día prorrateado el importe de 59,77€ por dicha jornada de 40 horas/semanales...". La regularización empresarial tuvo lugar el 4/02/20.

Frente a la anterior sentencia la Mutua recurre en suplicación, articulando varios motivos de impugnación, el cual ha sido impugnado de contrario en los términos que obran en las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 19 LRJS la recurrente interesa las siguientes revisiones:

1) Modif‌icación del hp 1º para que se añada lo subrayado y señalado en negrita:

La actora, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios con la empresa demandada desde 09.07.2018, con categoría of‌icial primera.

La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos de contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada, estando aquella al corriente del abono de sus cuotas, de acuerdo a la jornada parcial.

2) Modif‌icación del hp 7º para que se añada un segundo párrafo, el resaltado en negrita:

"SÉPTIMO.- La empresa demandada el 04.02.2020 procede a cotizar bajo el concepto "L03 compl salarios retroac" la cantidad de 6.716,01 euros, abonando por ello la cantidad de 3.241 euros.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, liquidó acta de infracción número NUM001 y acta de liquidación NUM002, por el periodo 7/2018 a 10/2019" .

Tiene apoyo en los folios 10, 112 y 126 a 128 de las actuaciones y demuestran que no existe un pago voluntario de la empresa en cumplimiento del acta de acuerdo de despido sino que el actor tuvo que interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo, siendo la empresa sancionada por el incumplimiento en la suma de

2.267,05 euros.

3) Sustitución del hp 8º para que quede con la siguiente redacción:

"OCTAVO.- La Base Reguladora de la prestación de IT es del 50,81 .-€ por el periodo en pago delegado de 17/03/2019 hasta 17/11/2019 (incluyendo el periodo vacacional de 24/10/19 a 17/11/2019) y de 45,61€ por el periodo por extinción de la relación laboral desde el 18/11/2019 al 8/02/2021."

Sostiene el recurrente que el hp 8º recoge una base reguladora ("56,77 euros") que ignora de dónde se obtiene; que no puede ser la de 59,77 euros pues no corresponde con la categoría del trabajador; que conforme al Convenio colectivo de aplicación (folios 131 a 134 actuaciones) el salario diario es de 47,21 euros; y f‌inalmente que los folios 70 y 71 recogen las bases de cotización calculadas por la Mutua, tras la regularización efectuada por la empresa, y de la que se desprende que la base de cotización por CC y AT/EP, es de 1.423,35.-€ en el mes anterior a la baja (febrero de 2019).

La consecuencia es que la base reguladora que debe aplicarse en función de las nuevas cotizaciones realizadas por la parte empresarial son las que f‌igura en el reverso del folio 70, esto es:

"-Durante el...

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