STSJ Canarias 714/2021, 19 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 714/2021 |
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000468/2021
NIG: 3803844420190004296
Materia: Reintegro de prestaciones indebidas
Resolución:Sentencia 000714/2021
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000505/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT
Recurrente: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT
Recurrido: Nicolas ; Abogado: FERNANDO LUIS FERNANDEZ VIVAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2021, interpuesto por SEPE e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a Sentencia 000039/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000505/2019-00 en reclamación de Reintegro de prestaciones indebidas siendo Ponente el ILTMO./A. SR./
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D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Nicolas, en reclamación de Reintegro de prestaciones indebidas siendo demandado SEPE e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- A Don Nicolas, de profesión marino mercante y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en virtud de resolución del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, Sepe), de 28 de enero de 2015, le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo por el período del 1 de diciembre de 2014 al 6 de septiembre de 2016, con una base reguladora diaria de 77,44 euros y con una cuantía diaria inicial de 36,24 euros, con fecha de inicio del pago de 10 de febrero de 2015. Véase, copia de la citada resolución, folio 2 del expediente administrativo del Sepe así como de la sentencia firme de extinción de contrato, de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Arrecife (autos 928/2014- folios 7 y siguientes de los expedientes administrativos). Segundo.-En fecha de 19 de febrero de 2015, presentó solicitud de pago único de la prestación por desempleo ante el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, Sepe) con la finalidad de iniciar la actividad consistente en transporte naútico de recreo. A dicha solicitud acompañó diversa documental, en concreto, la siguiente. Memoria de viabilidad del Proyecto por capitalización de prestaciones y/o abono de cuotas a la Seguridad Social. Plan de inversiones acreditado ante el Servicio Canario de Empleo con Propuesta favorable para la concesión de pago único . copia de la sentencia de extinción de la relación2 laboral con la entidad, Gran Azul Fuerteventura, S.L. . una factura proforma, por importe de 719,58 euros (rotulación de coche y carteles); cálculo de primas de seguro (652,36 euros); factura proforma por importe de 19.141,79 (relativa a un vehículo); presupuesto sobre determinados artículos (1.359 euros). En todas y cada una de ellas, se extendió diligencia, fechada a 19 de febrero de 2015, con la siguiente mención: "para hacer constar que la presente fotocopia es fiel reflejo del original Las Palmas". fotocopia de su documento nacional de identidad, en la que constaba como domicilio, el siguiente: AVENIDA000, número NUM000, Santa Cruz de Tenerife. En la solicitud de pago único y en alguno de los documentos presentados, figuraba como domicilio el siguiente: CALLE000, número NUM001, Las Palmas de Gran Canaria. Folios 3 a 18 de los expedientes administrativos. Tercero.-En fecha de 15 de abril de 2015, el Sepe dictó resolución que acordó aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, por la cuantía de 10.893,74 euros y reseñaba lo siguiente: (.) la efectividad de la presente Resolución estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma, inicie la actividad y presente, en su Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo, la siguiente documentación: . alta en Hacienda y alta en Seguridad Social o, en su defecto, Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente en caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social . Justificante de la inversión realizada: factura vehículo con su justificante de pago, facturas de utillajes y herramientas, facturas de otros gastos (.). Dicha resolución fue notificada en CALLE000, número NUM001, Las Palmas de Gran Canaria, con resultado positivo. El trabajador presentó escrito ante el Sepe, con fecha de entrada de 15 de mayo de 2015, interesando la ampliación del plazo para presentar las facturas y altas correspondientes lo que le fue concedido, por resolución del Sepe, concediéndole dicha ampliación hasta el 11 de julio de 2015. Dicho acuerdo le fue notificado en la dirección, anteriormente, indicada con resultado positivo. Véase, folios 26 a 33 de los expedientes administrativos. Cuarto.- En fecha de 15 de septiembre de 2015, el Sepe emitió un requerimiento de documentación concediendo un plazo de diez días con la finalidad de que presentara la siguiente documentación: copia detallada del primer recibo de autónomo pagado, correspondiente al mes de mayo de 2015; facturas, con sus justificantes de pago de vehículo, utillajes/herramientas y otros gastos (publicidad y rotulación). Y realizaba la siguiente advertencia: "en caso de no aportar la documentación se iniciará un expediente de reclamación de cobro indebido por importe de 10.893,74 euros". Dicho requerimiento fue comunicado al trabajador en la dirección de CALLE000
, número NUM001, Las Palmas de Gran Canaria, con resultado positivo. En fecha de 9 de octubre de 2015, el trabajador presentó diversa documentación; así, factura por importe de 262,65 euros, con recibo de pago; otra, por 68,87 euros, con recibo de pago; otra, por 642,09 euros (impresión de carteles- no consta su abono); otra, por 161,07 euros (con recibo de abono); otra, por 352,42 euros (con recibo de pago- en concepto de gasolina); otra, por 68,88 euros (con justificante de abono, de Naviera Armas) y otra, por 212,68 euros (sin justificante de abono). Igualmente, modelo cumplimentado de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por un importe de 22.000 euros, por la compra de una zodiac. Recibo por seguro de embarcación por importe de 121,86 euros y factura de constitución de empresa dedicada al alquiler de embarcaciones para transporte de pasajero de recreo (gastos de asesoría: 224,70 euros). En fecha de 27 de noviembre de 2015, el Servicio de Empleo Público Estatal consideró que faltaba por presentar recibo de autónomo del mes de mayo de 2015 y facturas de vehículo, utillaje/herramientas y otros gastos (rotulación) por importe de 9.905,09 euros. Véase, folios 34 a 44 de los expedientes administrativos. Quinto.- En fecha de 2 de diciembre de 2015, el Instituto Social de La Marina acordó la comunicación sobre percepción indebida de prestación por desempleo, por el período de 16 de abril de 2015 al 30 de diciembre de 2015, por el siguiente
motivo: "no haber presentado la documentación justificativa del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único" y confería un plazo de diez días para realizar alegaciones. Dicha...
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