STSJ Canarias 676/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2021
Fecha10 Noviembre 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000304/2021

NIG: 3803844420190009622

Materia: Desempleo

Resolución:Sentencia 000676/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001166/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: Narciso ; Abogado: MIGUEL ANGEL MARRERO MORALES

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 304/2021, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la Sentencia 298/2020, de 27 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 1166/2019, sobre extinción de subsidio por desempleo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Narciso se presentó el día 2 de diciembre de 2019 demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la cual alegaba que en septiembre de 2019 el demandado había acordado la extinción del subsidio de desempleo reconocido al actor, invocando la entidad gestora como causa de extinción no haber comunicado el demandante la percepción de rentas, derivada de venta de mangos, en los años 2016 y 2017; el demandante no estaba conforme con esa resolución del demandado, af‌irmando que los árboles de mango los empleaba esencialmente para su autoconsumo y la venta de fruta excedente era marginal, no pudiendo considerarse una actividad económica por cuenta propia incompatible con la percepción del subsidio. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho del demandante a ser mantenido como benef‌iciario del subsidio de desempleo, y a que se le abonara la prestación desde la fecha en que le fue extinguida, con los intereses legales que se hubieran ido devengando hasta la fecha de dictado de sentencia estimatoria, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1166/2019, en fecha 26 de octubre de 2020 se celebró juicio, al cual no compareció el demandado, que unos días antes había presentado escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 27 de octubre de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Narciso frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, REVOCO la resolución del SEPE de 23.08.2019 sobre extinción de la prestación por desempleo y percepción indebida y DECLARO EL DERECHO del actor al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 55 años desde la fecha de extinción del subsidio, condenando al SEPE a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de las cantidades que correspondan por los atrasos debidos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2015, D. Narciso presentó una solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que le fue reconocida por Resolución del SEPE de la misma fecha, 8 de mayo de 2015, con 1.819 días de derecho, con un periodo reconocido del 1 de mayo de 2015 al 19 de mayo de 2020, sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros y en cuantía diaria inicial (80% del IPREM del año 2015) de 14,20 euros, subsidio que percibió en la citada cuantía del 1 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2017, y en la cuantía de 14,34 euros en el periodo del 1 de julio de 2017 al 30 de abril de 2019, con motivo del aumento del IPREM con fecha de efectos de 1 de julio de 2017 (folios 1 al 4 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2019, el SEPE dictó una Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por no comunicar actividades agropecuarias, y en la que se indicó textualmente al actor: "Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, según el artículo 282.1 de la L.G.S.S. El 08/05/15 presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Al revisar su IRPF de 2013 se detectaron actividades marginales agropecuarias, y se le informó sobre estas, dejando constancia en las Observaciones de dicha solicitud. Revisadas sus declaraciones de rentas anuales presentadas en el SEPE: 03/05/16, 07/04/17, no consta que nos haya informado/presentado las facturas correspondientes a dichas actividades sino a raíz de requerimiento realizado en 2019 en el que se detecta que realiza liquidaciones semanales de la semana 26 a la semana 37 del año 2016 por la venta de manga y de la semana 27 a la semana 45 del año 2017.

Como quiera que no comunicó, en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo, una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 14.734,14 euros, correspondientes al período del 20/06/2016 al 30/04/2019.

Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 20/06/2016, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el n° 3, del art. 25 y los números l.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."

La referida comunicación fue notif‌icada al actor con fecha 1 de agosto de 2019 (folios 5 al 18 del expediente administrativo).

TERCERO

Con fecha 12 de agosto de 2019, el demandante presentó un escrito de alegaciones a la referida comunicación, y con fecha 23 de agosto de 2019 el SEPE dictó una Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, notif‌icada al actor con fecha 7 de septiembre de 2019, por la que se acordó extinguir la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, así como declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de

14.734,14 euros correspondientes al período del 20 de junio de 2016 al 30 de abril de 2019, por no comunicar actividades agropecuarias, en la que se indicaba textualmente al actor: "Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, según el artículo 282.1 de la L.G.S.S. El 08/05/15 presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Al revisar su IRPF 2013 se detectaron actividades marginales agropecuarias, y se le informó sobre estas, dejando constancia en las Observaciones de dicha solicitud. Revisadas sus declaraciones de rentas anuales presentadas en el SEPE: 03/05/16, 07/04/17 no consta que nos haya informado/presentado las facturas correspondientes a dichas actividades sino a raíz de requerimiento realizado en 2019 en el que se detecta que realiza liquidaciones semanales de la semana 26 a la semana 37 del año 2016 por la venta de manga y de la semana 27 a la semana 45 del año 2017."

(Folios 19 al 21 del expediente administrativo)

CUARTO

Con fecha 25 de septiembre de 2019, el actor formuló un escrito de reclamación previa contra la citada Resolución, y con fecha 3 de octubre de 2019 el SEPE dictó una Resolución conf‌irmando la resolución objeto de su reclamación previa en toda su extensión en base a los hechos y motivación jurídica argumentada en la misma, notif‌icada al actor con fecha 21 de octubre de 2019, y en la que se indicó textualmente al actor: "El artículo 282.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Usted presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Al revisar su IRPF 2013 se detectaron actividades marginales agropecuarias y se le informó sobre estas, dejando constancia en el apartado Observaciones de dicha solicitud. Revisadas sus declaraciones de rentas anuales presentadas ante este organismo con fecha 03/05/16 y 07/04/17, no consta que nos informase o presentase las facturas correspondientes a dichas actividades, sino tras el requerimiento de documentación realizado en 2019, al detectarse que obtuvo rendimientos derivados de la actividad, sin comunicarlo a este organismo, siendo perceptor...

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