STSJ Canarias 1103/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1103/2021
Fecha03 Noviembre 2021

?

Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000438/2021

NIG: 3501644420200001114

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001103/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000105/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.; Abogado: ANGEL JESUS GUIRAO DEJODAR

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrente: María Esther ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ

Recurrido: ILUNION SEGURIDAD S.A.; Abogado: FRANCISCO JOSE REYES GARCIA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. ANTONIO DORESTE ARMAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000438/2021, interpuesto por Dña. María Esther, frente a Sentencia 000440/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000105/2020-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Esther, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado ILUNION SEGURIDAD S.A., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 25 de noviembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Jennifer viene prestando sus servicios a cargo y por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad desde 29/10/2014, en la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario bruto de 1.243,39 euros mensuales, cuyo centro de trabajo está ubicado en el Aeropuerto de Gran Canaria. La trabajadora fue subrogada por la empresa demandada, empezando a prestar sus servicios por cuenta de la misma en fecha 18 de junio de 2018, a raíz del cese de la anterior adjudicataria Prosegur Soluciones de Seguridad España SL.

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018, relativa al Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016, por el que se declara la nulidad del art. 44 del citado convenio donde dice "con los valores mencionados en el art. 42", es decir en cuanto al valor de la hora extraordinaria realizada en periodos de descaso, en aplicación de lo establecido en el art. 47 del RD 2001/1983, que establece:

"Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de f‌iesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo, salvo descanso compensatorio".

TERCERO

El trabajador ha prestado servicios con las siguientes características:

- Año 2015:

o Contrato de trabajo: 1.603,80 horas en cómputo anual. o Jornada máxima anual Convenio Colectivo: 1.782 horas.

o Total de horas trabajadas: 2.041,25 horas.

o Horas complementarias realizadas: 1.782 - 1.603,80 = 178,20 horas. o Horas extraordinarias realizadas:

2.041,25 - 1.782 = 259,25 horas o Horas extraordinarias realizadas en festivos: 9 horas. § 3 de abril: 4 horas.

§ 24 de junio: 4 horas.

§ 12 de octubre: 1 hora.

- Año 2016 (enero-noviembre):

o Contrato de trabajo: 1.603,80 horas en cómputo anual. (11 meses = 1.470,15 horas) o Jornada máxima anual Convenio Colectivo: 1.633,5 horas (11 meses) .

o Total de horas trabajadas: 1.644 horas.

o Horas complementarias realizadas: 1.633,5 - 1.470,15 = 163,35 h.

o Horas extraordinarias realizadas: 1.644 - 1633,5 = 10,5 horas o Horas extraordinarias realizadas en festivos: 1 hora.

? 12 de octubre: 1 hora.

- Año 2018 (96 días*)

o Contrato de trabajo: 1.603,80 horas en cómputo anual. (96 días = 421,44 horas)

o Jornada máxima anual Convenio Colectivo: 468,48 horas (96 días).

o Total de horas trabajadas: 443 horas. o Horas complementarias realizadas: 443 - 421,44 = 21,56 horas.

o Horas extraordinarias realizadas: 0 horas o Horas extraordinarias realizadas en festivos: 0 horas. * 12 junio - 7 de agosto (fecha despido)

23 noviembre (fecha reincorporación) - 31 diciembre.

- Año 2019 (enero-diciembre):

o Contrato de trabajo: 1.603,80 horas en cómputo anual. o Jornada máxima anual Convenio Colectivo: 1.782 horas. o Total de horas trabajadas: 1.652,5 horas. o Horas complementarias realizadas: 1.652,5 - 1.603,8 = 48,7 horas.

o Horas extraordinarias realizadas: 0 horas o Horas complementarias realizadas en festivos: 10 horas.

§ 24 de junio: 4 horas.

§ 15 de agosto: 6 horas.

CUARTO

El valor de la hora extraordinaria es de 7,70 euros, e incrementada al 75% es de 13,48 euros.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, en fecha 13 de Diciembre de 2019, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 20 de enero de 2020, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por María Esther contra ILUNION SEGURIDAD S.A., PROSEGUR SOLUCIONES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. y FOGASA, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada ILUNION SEGURIDAD S.A. a que abone a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 134,80 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 20 de enero de 2020, hasta la fecha.

Respecto al FOGASA no se efectúa...

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