STSJ Canarias 665/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución665/2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000198/2021

NIG: 3803844420180007791

Materia: Incapacidad temporal

Resolución:Sentencia 000665/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000938/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Florentino ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Recurrido: MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000198/2021, interpuesto por D. Florentino, frente a Sentencia 000306/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000938/2018-00 en reclamación de Incapacidad temporal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Florentino, en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- el actor presta sus servicios con antigüedad de 5 de julio de 1988, como Empleado Laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., y puesto de " trabajo como Auxiliar de Clasif‌icación y Reparto en el servicio del Centro de Tratamiento Automatizado (Cabecera Aduanera) de Santa Cruz de Tenerife, con salario mensual prorrateado según tabla salarialdel Convenio Colectivo en vigor. (no controvertido) SEGUNDO.- La MUTUA concertada por la empresa es la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. TERCERO.- el día 23 de agosto de 2017, a primera hora de la mañana, realizando las labores de descarga manual de un "vuelo" (la recepción del correo aeroportuario que entra paletizado ). En un gesto de recepción de un paquete de 30kgs de envío internacional que le pasa otro operario desde altura, sufrió un golpe en la cabeza que produjo un gran latizago cervical, mareo y caída al suelo. Fue trasladado a las dependencias de la Mutua donde le atendieron. (parte de accidente folios 15 y siguientes) CUARTO.- Inició un proceso de I.T., baja médica reconocida por la MUTUA, desde el 23 de agosto de 2018, por contingencia profesional, con alta por mejoría el 14 de septiembre de 2017, que la impugnó pero fue rechazada por extemporánea. QUINTO.- El día 1 de octubre de 2017 se reinciporó al trabajo, después de un periodo vacacional, y el día 2 de octubre de 2017 inicia nuevo periodo de IT. SEXTO.- La IT de 2 de octubre de 2017 lo fue por contingencia común por discoptaía degenerativa, habiendole reconocido prórroga tras agotamiento de los primeros 365 dias, por la referida patología degenerativa cervical, y además por patología degenerativa de rodilla derecha y patología neuropsíquica, por resolución de 2 de octubre de 2018. En el informe propuesta del EVI de dicha fecha (folio 206 de las actuaciones), presentaba el actor el siguiente diagnóstico (cuadro): Hernia discal c5-c7, temblor esencial, miniscopatía de cuerno posterior del menisco interno, sinovitis crónica residual y condropatía rotuliana derechas. Trastorno de la personalidad y del control de impulsos. SEPTIMO.- En 2001 sufrió un accidente laboral en rodilla derecha, siendo intervenida de la misma en varias ocasiones, restándole secuelas (informe forense y no discutido) OCTAVO.- En 2003 tuvo un accidente de trabajo por accidente de moto, sufrió traumatismos craneoenfálicos, y como secuelas hernia discal cervical con afectación neuronal (informe forense, y no discutido) NOVENO.- En fecha 7 de agosto de 2017, al actor se le realizó una Resonancia Magnética Nuclear, como seguimiento, por neurología, apreciandose leve uncartrosis derecha en C4-C5, una hernia discal en C5-C6, y leve protrusión disco osteof‌itaria en C6-C7 DÉCIMO.- Con anterioridad al alta de 14 de septiembre de 2017 se elaboró estudio neurof‌isiológico en 11 de septiembre de 2017 (folios 43 y siguientes de las actuaciones) conforme al cual: - se evidencian signos electro-diagnósticos que conf‌irmaron sufrimiento2polirradicular cronico bilateral C5-C6 C6-C7 en grado moderado y C7-C8 en menor intensidad acompañados de signos de evolucion subaguda (3-6 meses) mas intensa de lado izquierdo, sin denervacion activa en ninguno de los segmentos explorados. -En EMG no se observa denervación activa de ninguno de los músculos explorados que fuera indicativo de lesión radicular aguda. -Se observaron pérdida crónica de axones a nivel C5-C6-C7 izquierdos (acompañados de atrof‌ia). -Se observaron polifasia signif‌icativa de reinervacion en curso subagudo (3-6 meses), lo que está acorde con el seguimiento con el que venía siguiendo antes del traumatismo ymotivó RMN realizada días antes del evento. -No se observó denervación aguda en ninguno de los musuculos explorados siendo indicativo de ausencia de lesion radicular aguda. -Existen signos elctrodiagnósticos que conf‌irman un sufrimiento pliradicular crónico bilateral C5-C6, C-6-C7 en grado moderado y C7-C8 en menor intensidad, acompañados de signos de evolución subaguda (3-6 meses) mas intensa en lado izquierdo. Sin denervación activa en ninguno de los segmentos explorados. DECIMO PRIMERO.- Las funciones del actor son el control de paquetería, realizando tareas de manipulación y recibe manualmente tal paquetería. DECIMO SEGUNDO.La base reguladora no discutida es de 63,59 euros diarios

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Florentino, contra el empleador Mutua Fraternidad - Muprespa ; INSS-TGGSS ; Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., declarando que la contingencia de la I.T. de 2 de octubre de 2017 no fue accidente laboral sino que se trata de contigencia común y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contraCUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se

interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Florentino y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193. b) de la LRJS para revisar los hechos probados .Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes :a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su...

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