STSJ Comunidad de Madrid 1059/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0026930

Procedimiento Ordinario 1938/2019

Demandante: IBERDROLA GENERACION SAU

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1059

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 1938/2019, interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN SAU, representada por la Procuradora Dña. Gloria Munar Serrano, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del canon de regulación del agua del sistema del río Alagón correspondiente al ejercicio 2015; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Gloria Munar Serrano, en representación de IBERDROLA GENERACIÓN SAU, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que dicte sentencia con este contenido:

Primero.-Se declare no conforme a Derecho, anulándose la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2019 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, así como se declare no conforme a Derecho y se anule la liquidación nº NUM001 por importe de 81.329,01 euros, con expresa condena en costas a la Administración demandada por imperativo de la Ley.

Segundo.-Se condene a la Administración a indemnizar a mi representada por el coste financiero del aval que ha tenido que constituir para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de octubre de 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

IBERDROLA GENERACIÓN SAU impugna en este proceso la liquidación del canon de regulación del agua del sistema del río Alagón del ejercicio 2015, confirmada en vía económico-administrativa. La demanda se fundamenta en que la actora carece de la condición de sujeto pasivo del canon, ya que no es beneficiaria de la regulación de las aguas, y en que el canon fue aprobado con posterioridad al inicio del periodo de exacción.

El primero de tales motivos ha sido reiteradamente estimado por esta Sala en varias sentencias, relativas al mismo canon de otros ejercicios. La razón de decidir de estas resoluciones residió en la falta de prueba de que la recurrente, quien dispone de un aprovechamiento hidroeléctrico a pie de la presa del río Alagón, resulte beneficiaria de la regulación, dada la existencia de un informe pericial que niega este hecho y la insuficiente justificación técnica que presenta la Confederación. El fundamento probatorio de esas sentencias produjo el fracaso de los recursos de casación para la unificación de doctrina que interpuso el Abogado del Estado contra dos de ellas ( SSTS 1464/2017, de 28 de septiembre, rec. 3088/2016, y 1507/2017, de 4 de octubre, rec. 3070/2016).

A la vista de la sentencia de la Audiencia Nacional en que se basa el TEAR ( sentencia de 29 de mayo de 2019, rec. 302/2017 de su Sección Séptima) no puede negarse que, al menos en teoría, suscita dudas que la titular de una instalación de tal naturaleza no termine siendo beneficiada por la regulación del caudal de las aguas que permite su embalsamiento. No obstante, debemos persistir en nuestro criterio por evidentes razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, ya que hemos de partir del mismo material probatorio cuya valoración determinó las anteriores resoluciones de la Sala.

SEGUNDO

La sentencia de la Sección 5ª núm. 172/2017, de 15 de febrero (rec. 805/2015) dijo al respecto:

En el análisis de la cuestión debatida en el presente recurso debe señalarse que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre la misma, como ya se expresa en la sentencia de 16 de Junio de 2015, dictada en el recurso contencioso administrativo número 366/2013 , referida al ejercicio de 2009, (recurso a que alude el Abogado del Estado), y...

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