STSJ Canarias 135/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2021
Fecha25 Noviembre 2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000086/2021

NIG: 3803843220180000576

Resolución:Sentencia 000135/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000068/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Doroteo; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Eleuterio; Procurador: MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL

Apelante: Epifanio; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Estanislao; Procurador: BELEN GALINDO RAMOS

Apelante / Apelado: Ezequias; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra: Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 86/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado 186/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento abreviado nº 68/2020, se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- CONDENAR a Eleuterio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P. y costas proporcionales.

  1. - CONDENAR a Epifanio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SEIS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN y MULTA de1 210.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P. y costas proporcionales.

  2. - CONDENAR a Ezequias como autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368.1 C.P. a la pena de. CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de 160.000 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago ABSOLVIÉNDOLE del delito de blanqueo de capitales con declaración de la mitad de sus costas de oficio.

  3. - CONDENAR a Doroteo como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) a las penas de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN Y MULTA DE 39.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

  4. - CONDENAR a Isaac como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN Y MULTA DE 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción

  5. - CONDENAR a Joaquín, como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN Y MULTA DE 7.000 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

  6. - CONDENAR a Estanislao, como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

  7. - ACORDAR el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción cuando sea firme esta sentencia, y dese al resto de los efectos ocupados el destino legal en los términos establecidos en el correspondiente fundamento sexto.

Abónese a efectos de cumplimiento el tiempo que por estos hechos el condenado ha estado privado de libertad con carácter provisional. ",.

Dicha sentencia fue modificada por auto de fecha 9 de abril de 2021 en el sentido siguiente:

" En atención de todo lo expuesto procede, en relación a la sentencia de esta Sala de fecha 23 de marzo de 2021:

En el folio 55, párrafo segundo, donde dice "Respecto de Isaac y Joaquín" debe decir "Respecto de Isaac y Lorenzo"

En la parte dispositiva punto 1º, donde dice "CONDENAR a Eleuterio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P. y costas proporcionales" debe decir "CONDENAR a Eleuterio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P., accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales"

En la parte dispositiva punto 2º, donde dice "CONDENAR a Epifanio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SEIS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN y MULTA de 210.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P. y costas proporcionales", debe decir "CONDENAR a Epifanio como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SEIS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN y MULTA de 210.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P., accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales"

En la parte dispositiva punto 3º, donde dice "CONDENAR a Ezequias como autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368.1 C.P. a la pena de. CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de 160.000 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago ABSOLVIÉNDOLE del delito de blanqueo de capitales con declaración de la mitad de sus costas de oficio", debe decir "CONDENAR a Ezequias como autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368.1 C.P. a la pena de. CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de 160.000 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena, ABSOLVIÉNDOLE del delito de blanqueo de capitales con declaración de la mitad de sus costas de oficio"

En la parte dispositiva punto 6º, donde dice "CONDENAR a Joaquín, como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 7000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción", debe decir "CONDENAR a Lorenzo, como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 7000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 23 de marzo de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" 1ª.- Como consecuencia de las investigaciones efectuadas por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta a raíz de una agresión con arma de fuego y quema de vehículo, que tuvo lugar la noche del 14 de enero de 2018, en el Bar "Tinerfe" ubicado en la C/ Yucata?n de S/C de Tenerife, una de las hipótesis barajada en su investigación desde el inicio sería la existencia de una posible trama criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, cuyo proceder incluía la práctica de proveerse de la sustancia mediante sustracciones ( "vuelcos" o "palos") a otros narcotraficantes. a los que les quitarían la droga que éstos disponían empleando violencia, y haberse perpetrado un ajuste de cuentas en dicho ámbito, llevándose a cabo desde los primeros momentos actuaciones de todo tipo de investigación por el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional, siendo así que a partir del mes de mayo de ese año, dada la confluencia de sujetos investigados por la Guardia Civil y Policía Nacional, se llegó a una investigación conjunta por los4 Cuerpos de la Guardia Civil (EDOA) y Policía Nacional (BPPJ Grupo de Homicidios), asumiendo finalmente el Equipo de la Guardia Civil (EDOA) la investigación relacionada con el tráfico de drogas, la cual arrojó la existencia de varios Grupos o tramas criminales.

  1. - Como resultado...

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