ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 44/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/CV

Nota:

QUEJA núm.: 44/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó Auto de 3 de junio de 2021 por el que se acordó declarar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina y firme la sentencia de la propia Sala, nº 1200/2021 de 20 de abril de 2001, dictada en los autos de Recurso de Suplicación 1412/2020.

En el auto dictado por la sala se argumentaba que la sentencia dictada por la Sala de Suplicación había sido notificada a la letrada de la parte actora y que dicha parte había presentado escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que se hubiese presentado el escrito de interposición del recurso dentro del plazo de 15 días establecidos.

SEGUNDO

Por la representación de Doña Ruth se interpone recurso de queja frente al auto del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana que declaró desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina, solicitando que se tenga por formalizado su recurso de casación para la unificación de doctrina porque por su parte se presentó el anuncio de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 19 de mayo de 2021 a las 13.27.39 horas y el escrito de formalización el 19 de mayo de 2021 a las 13.37.13 horas, extremos que acredita con los justificantes de presentación de Lexnet. La parte entiende finalmente que lo acordado en el Auto de 3 de junio de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana produce un menoscabo efectivo y real de su derecho de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

La parte recurrente en queja presupone la posibilidad de preparar e interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina por medio de dos escritos iguales presentados ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en la misma fecha, y modificando solamente en su encabezamiento y en el suplico las menciones "anunciar" y "anunciado" en el primer caso y "formalizar" y "formalizado" en el segundo.

No es necesario transcribir el contenido literal de los artículos 220, 221, 222, 223 y 224 de la LRJS para constatar ahora que la recurrente no ha cumplido el mínimo de requisitos que tales preceptos contienen, pretendiendo obviar un trámite procesal como si este estuviera previsto con carácter optativo para la recurrente. La recurrente presentado simultáneamente de facto los escritos de preparación e interposición (con diferencia de escasos minutos) parece invocar el carácter innecesario de los preceptos procesales que imponen no sólo al recurrente sino también al órgano jurisdiccional una determinada actividad valorativa, que la parte desconoce; como si el cumplimiento de las normas procesales deviniera optativo por voluntad del recurrente. Sin embargo el cumplimiento de las normas procesales no es discrecional para las partes ni para los órganos jurisdiccionales; así, centrando la cuestión en el momento en el que la recurrente debe interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, el art. 223 de la LRJS prevé que una vez se haya tenido por preparado el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte recurrente quince días para interponer el recurso ante la misma sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado; concluyendo luego que de no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia.

La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional garantiza el derecho a utilizar los recursos previstos en el ordenamiento, lo que implica el derecho a que los interesados puedan utilizar aquellos medios de impugnación que el ordenamiento disponga. Así, tratándose de un derecho de configuración legal, es necesario concluir que quien pretenda ejercer aquel derecho de utilización de los recursos previstos, ha de hacerlo en la forma y por los cauces y requisitos que en los mismos se prevén, sin que sea disponible para las partes ignorar los preceptos procesales ni pretender que los requisitos previstos en las leyes procesales, más allá de la posible interpretación conforme con el principio pro actione, sean directamente ignorados. En el supuesto ahora contemplado, es obvio que la parte recurrente ni se ha atenido en su actuación al cauce procesal previsto, ni pretende en su queja acreditar la existencia de causa alguna que justifique la imposibilidad de cumplir lo preceptuado para preparar e interponer debidamente su recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no cabe ahora sino confirmar el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que acordó declarar desierto su recurso.

Por todo lo manifestado procede desestimar el recurso de queja interpuesto frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, de 3 de junio de 2021, que se confirma en su integridad, debiendo poner en conocimiento de dicha Sala la presente resolución, para su constancia en los autos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por Dª Ana Cristina Aguilar Ojalvo en defensa de los intereses de Dª Ruth, frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 3 de junio de 2021, que confirmamos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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