ATS, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 208 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 208/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Flora presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia, de fecha 26 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 448/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 890/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona.

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de D.ª Flora, como parte recurrente y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Flora al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, sin que se aprecie en este momento procesal las causas de inadmisión denunciadas de adverso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Flora frente a la sentencia, de fecha 26 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 448/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 890/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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