ATS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3001 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CEL/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3001/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Vidal y D.ª Carolina presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 11528/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1035/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Sevilla.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Manuela López-Arza Frutos, en nombre y representación de D. Vidal y D.ª Carolina, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal y D.ª Carolina contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 11528/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1035/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Sevilla.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.