ATS, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3001 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3001/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Vidal y D.ª Carolina presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 11528/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1035/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Sevilla.

SEGUNDO

Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Manuela López-Arza Frutos, en nombre y representación de D. Vidal y D.ª Carolina, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., se personó en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal y D.ª Carolina contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 11528/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1035/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Sevilla.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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