SAP Toledo 202/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2021
Fecha19 Noviembre 2021

Rollo Núm. ......................2/2020.-

Juzg. Instruc. Núm....4 de Illescas.-

T. Jurado Núm. ...............1/2020.-

SENTENCIA NÚM. 202

AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, sha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2020, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por omisión del deber de socorro. Homicidio, en el que figura como figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Melisa, representada por la Procuradora de los Tribuales Sra. Basarán Conde y defendida por la Letrado Gutiérrez Balmaseda, contra Victor Manuel, con D.N.I núm. NUM000, hijo de Adriano y de Rafaela, nacido en Madrid el NUM001 de 1987, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 Yuncos (Toledo); con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de marzo de 2019 al 22 de diciembre de 2020 y actualmente en libertad provisional; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Frías y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; y contra Bernardo, D.N.I núm. NUM003, hijo de Carmelo y de Visitacion, nacido en Madrid el NUM004 de 1991, con domicilio en CALLE001, nº NUM005, NUM006 Yuncos (Toledo); y con antecedentes penales ya cancelados por delito contra la seguridad vial, privado de libertad por esta causa desde el 2 de abril de 2019 al 20 de agosto de 2019 y actualmente en libertad; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. López Cabrero.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANT ECEDENTES

El MF en conclusiones definitivas solicitó para Victor Manuel por el delito de homicidio imprudente la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el delito de lesiones, multa de tres meses con cuota diaria de 15 € y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a la esposa del fallecido en 50.000 €.

Para Bernardo por el delito del art 380 la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y privación del permiso de conducir por tiempo de cuatro años, que implicaría la pérdida de la vigencia del mismo y por el delito de conducir sin permiso la pena de multa de doce meses con cuota de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria del ar 53 del CP.

La acusación particular se adhirió a las penas solicitadas por la Fiscal y en concepto de responsabilidad civil se solicitó una indemnización a cargo de Victor Manuel de 50.000 € en favor de la esposa y otros 50.000 para cada una de las cuatro hijas del fallecido (250.000 € en total).

Por la defensa de Victor Manuel se solicitó la pena de un año de prisión por el delito de homicidio imprudente en concurso ideal con el delito leve de lesiones y se mostró conforme con la responsabilidad civil que se fijara por Su Sª.

Por la defensa de Bernardo se solicitó por el delito del art 384 la pena de 12 meses multa a razón de 3 € diarios y por el 380 6 meses multa con cuota de 3 € y un año y un día de privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores.

HEC HOS

PROBADOS:

PRIMERO

Sobre las 10 horas del 21 de marzo de 2019 el acusado Victor Manuel circulaba a bordo de su vehículo Seat Toledo matrícula .... ZPJ seguido de su amigo Bernardo conduciendo un Citroën C5 matrícula .... MMC, por el polígono industrial de la localidad de Yuncos, siendo recriminados por un trabajador al pasar por las inmediaciones de talleres Hidalgo, deteniendo sus vehículos y originándose una discusión entre ellos, congregándose varios trabajadores más. Transcurridos unos segundos de discusión Victor Manuel se dirige a su vehículo, abre la puerta del conductor, pero inmediatamente se dirige hacia los trabajadores con quienes discutía, y sin mediar palabra asesta un puñetazo en la cara a Severino, con intención de lesionarle, causándole una contusión en la nariz sin ser consciente ni imaginar siquiera que existiera una alta probabilidad de que pudiera morir a causa del golpe, impactando con el suelo y produciéndose un traumatismo craneoencefálico que le ocasionó la muerte días después.

SEGUNDO

En el transcurso del enfrentamiento, Bernardo subió a su vehículo, dio marcha atrás y a continuación arrancó hacia delante embistiendo a un grupo de personas que se encontraban en la calle poniendo en concreto peligro su vida o integridad física.

TERCERO

Bernardo carecía en aquellos momentos de permiso de conducir por haber aprobado solo el examen teórico, estando pendiente de realizar el práctico.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la calificación jurídica de los hechos declarados probados y el análisis y valoración de la prueba efectuada por el Jurado, es conveniente referirse a las dos modificaciones que en la audiencia a las partes prevista en el art 53 de la LOTJ, antes de la entrega del escrito con el objeto del veredicto, efectuaron la representante del ministerio fiscal y la defensa de Bernardo respectivamente, pues si bien en el acta de dicha entrega se fundamentó sucintamente la denegación de sus pretensiones formulando ambos respetuosa protesta, parece conveniente a efectos de un posible recurso extenderse en dicha fundamentación.

Por la Sra. Fiscal se solicitó que en el hecho segundo objeto del veredicto, que relataba los hechos como constitutivos de un homicidio por dolo eventual, expresando que el golpe se propinó sin intención de matar pero representándose el acusado la alta probabilidad de que el agredido pudiera morir a causa del golpe, se suprimiera la mención de la alta probabilidad, por entender que se trataba de un término estadístico para el que no existe objetivamente una respuesta concreta, es decir, no se puede determinar por un jurado cuando una probabilidad es alta o baja, por lo que solicitó sustituir esa expresión por la de "posibilidad" o al menos que se suprimiera el adjetivo "alta" mencionando simplemente la "probabilidad" sin más, de que se pudiera ocasionar la muerte a causa del golpe.

La jurisprudencia del TS (entre otras, las SS TS 2ª 1531/2001 de 31 jul. EDJ 2001/29166, 388/2004 de 25 mar. EDJ 2004/13219, 210/2007 de 15 mar. EDJ 2007/15806, 706/2008 de 11 nov. EDJ 2008/272892 y 755/2088 de 26 nov EDJ 2008/222314) viene considerando que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible, de la misma forma que sucede en la culpa consciente. Pero, a diferencia de lo que ocurre con ésta, en que el autor confía que no se va a producir por tratarse de una posibilidad remota que podrá prevenir con su propia pericia o a la vista de los medios puestos en juego, en el caso del dolo eventual, el autor, aunque no lo quiera directamente, asume y consiente el resultado advertido como posible (teoría del consentimiento), o se lo representa como probable, lo que no es óbice para que persista en su actuación con indiferencia o desprecio a las consecuencias (teoría de la representación).

La posición adoptada por el TS conjuga la tesis de la probabilidad con la del consentimiento considerando que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado, que su acción contiene, y además que se conforme, asuma, o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción ( S TS 2ª 706/2008 de 11 nov. EDJ 2008/272892).

En el mismo sentido STS de 20-9-2021: " Partiendo de estos hechos debemos determinar si el autor actuó con dolo eventual o si, por el contrario, su conducta fue culposa (culpa consciente). En ambos supuestos el agente no quiere el resultado pero en el dolo eventual el agente se representa el resultado como muy probable y en la culpa consciente, aunque se representa la posibilidad de que el resultado se produzca, se confía en que no tendrá lugar".

Por último, STS de 18.6-2021 "Respecto a la distinción entre el dolo y la culpa, la jurisprudencia ( STS nº 1415/2011, de 23 de diciembre, entre otras), ha venido teniendo en cuenta si, dado el peligro representado, el resultado se presenta como altamente probable o solamente como posible. Así, se dice en la STS nº 133/2013, que "El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación, frente a la teoría del consentimiento que centra en el elemento volitivo -asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad, o en definitiva "querer" el resultado- el signo de distinción respecto la culpa consciente. Ambas constituyen las dos principales posiciones fundamentadoras del dolo eventual. Esta Sala, en su evolución, ofrece un punto evidente de inflexión en la Sentencia de 23 abril 1992 (conocida como "caso de la colza"), en la que se afirma que "si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, no obstante ello, obró en la forma en que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. Añade dicha sentencia que "la jurisprudencia de esta Sala, sin embargo, permite...

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