SJS nº 1, 29 de Diciembre de 2021, de Pamplona

PonenteISABEL MARIA OLABARRI SANTOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
ECLIES:JSO:2021:6580
Número de Recurso264/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, 29 de diciembre del 2021. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 264/2021 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Fermín contra TECNOLOGIA Y CALIDAD LACTEA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 25/03/21 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 26/03/21 en los términos que f‌iguran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 10/11/21, al que previa citación en legal forma comparecieron: El demandante asistido del letrado D. Jokin Zabala Alfaro y por la mercantil demandada en su representación Dª Rosaura, quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el soporte audiovisual que obra en autos.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, don Fermín, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, TECNOLOGÍA Y CALIDAD LÁCTEA S.L. (en adelante TECNOLAT), desde el 02/03/09, ostentando la categoría de especialista de segunda.

SEGUNDO

El demandante se encuentra matriculado en el grado de química en la UNED. Obran en autos las matrículas y horarios, cuyo contenido se da por reproducido. Las clases presenciales y/o tutorías tienen horario de tarde.

El día 26/02/21 presentó una solicitud a la empresa para que se adaptara su jornada, asignándole el turno de mañana si esto fuera posible y no existiera oposición del compañero afectado y subsidiariamente se modif‌icara el régimen de turnos y se estableciera turnos de mañana/noche en lugar de mañana/tarde. Asimismo, solicitó el reconocimiento de 40 horas acumuladas de permiso retribuido de los años 2020 y 2021.

La empresa le denegó la solicitud mediante escrito fechado el 11/03/21.

TERCERO

El demandante está adscrito a una sección en la que prestan servicios dos trabajadores: él y una compañera.

Trabajan en turnos rotatorios de mañana y tarde. En verano, cuando las temperaturas son altas, se suprime el turno de tarde y se sustituye por el turno de noche. Su compañera solicitó concreción horaria por cuidado de hijos. No trabaja en turno de noche cuando éste se implanta en verano.

En la empresa hay puestos de trabajo que sí se desarrollan en tres turnos de mañana, tarde y noche.

Debido al calendario laboral, los trabajadores generan entre 90 y 103 horas de exceso de jornada al año. La empresa ha ofrecido al trabajador disfrutar de esas horas durante las tardes que tenga que acudir a clases. La reconoce igualmente el permiso para acudir a los exámenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, le conceda la adaptación de la jornada solicitada y le asigne el turno de mañana o subsidiariamente la rotación de mañana y noche. Asimismo, solicita que se reconozcan 40 horas acumuladas de permiso retribuido.

La empresa se opuso a la demanda y solicitó su desestimación.

Todo ello conforme a los argumentos contenidos en el escrito de demanda y la contestación a la demanda realizada en el acto del juicio oral, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba documental y testif‌ical.

Como primera pretensión, el demandante solicita que se le asigne un turno f‌ijo de mañana o, subsidiariamente, un turno rotatorio de mañana y noche, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1 a) ET.

Este precepto señala que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Tal y como recuerda la STSJ La Rioja de 08/10/2015, la dimensión constitucional del derecho a la formación profesional del trabajador ha sido puesta de manif‌iesto por la jurisprudencia, recogida en sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2002 (Rec. 4005/2001 ) y de 6 de julio de 2006 (Rec. 1861/2005 ), al expresar --resolviendo que la interpretación del artículo 23.1.a) ET debe llevar a otorgar el derecho a la elección de turno, tanto en el supuesto de turnos f‌ijos como rotatorios-- que el derecho a la...

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