STSJ La Rioja 249/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:543
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00249/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002864

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000233 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DOMIBERIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: EGOITZ BEGOÑA BILBAO, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 249-15

Rec. 233/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 233/2015 interpuesto por D. Baldomero asistido de la Ldo. Dª Coloma García Tricio contra la SENTENCIA nº 60/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 9 DE FEBRERO DE 2015 y siendo recurridos "DOMIBERIA SL" asistido del Ldo. D. Egoitz Begoña Bilbao y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. del Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Baldomero se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra "DOMIBERIA SL" y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 DE FEBRERO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad 11.07.1994, categoría profesional de oficial de 1ª A y salario base diario de 44#51 #; todo ello en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito en esa fecha, bajo la modalidad de contrato de disponibilidad horaria (CDH), a tiempo completo (1.605 horas anuales de Lunes a Domingo).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo para le el centro de trabajo que la demandada tiene en Agoncillo (La Rioja) para 2011-2014 (BOR nº 12 de

27.01.2012), cuyo artículo 13 establece:

Contrato de disponibilidad horaria (C.D.H.) .

13.1 Finalidad:

El fomento de la creación de empleo estable, bien sea por conversión en indefinidos de contratos temporales, bien por nueva contratación directamente indefinida.

La utilización de este contrato deberá servir para ir reduciendo progresivamente el volumen global de horas extraordinarias.

13.2 Jornada laboral efectiva:

Será un 5% inferior a la anual establecida en el Convenio, con carácter general.

13.3 Cumplimentación horaria:

- Mínimos: 4h de trabajo al día y 20 a la semana, en cualquier tipo de turno u horario.

- Máximos: 12 horas de trabajo al día y 60 a la semana, en cualquier tipo de turno u horario.

13.4 Descansos, festivos y vacaciones:

- Descanso entre jornadas: mínimo de 12 horas.

- Descanso dentro de la jornada: se estará a lo dispuesto en el Art. 8.

- Descanso semanal: dos días, a computar en periodos de hasta dos meses, garantizándose librar un mínimo de un sábado y un domingo al mes.

- Se respetarán el número total de días de vacaciones anuales establecidos y de fiestas laborales oficiales.

13.5 Plan de trabajo:

Se entregará semanalmente por la Empresa (en el día que la misma establezca por razones de planificación de la producción, y siempre en ese día) especificando los horarios a cumplimentar por el trabajador en los siete días naturales inmediatamente siguientes. Siempre que se garantice el nivel suficiente de productividad se realizará una rotación entre los trabajadores atendiendo a su grupo profesional.

La comunicación será individualizada, trabajador por trabajador, y de la misma se entregará copia a éste y a la representación legal y sindical del personal, para su constancia y a efectos de control. Excepcionalmente, por razones de urgencia y sólo una vez al mes por cada operario, podrá variarse el plan de trabajo inicialmente entregado, notificando la modificación de que se trate a todos los citados con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de su efectividad.

13.6 Cuenta de horas trabajadas:

La Empresa llevará permanentemente actualizada una cuenta de horas trabajadas por cada operario sujeto a este Contrato. A estos efectos, las jornadas en que (debiéndose) no se preste servicio por causa de I.T., permisos retribuidos o cualquier otra dispensa legal asimilable, se computarán como jornada normal equivalente a 8h de presencia (7,75h efectivas), resultando así neutras cara a la cumplimentación de la total jornada anual efectiva de trabajo pactada.

13.7 Distribución regular del salario:

Pese a que este nuevo tipo de contrato prevé y posibilita una distribución de la jornada anual de trabajo efectivo que puede ser sustancialmente irregular, en función de las concretas necesidades productivas (sean estacionales o no), u al objeto de garantizar al trabajador un flujo retributivo adecuado a la satisfacción de sus necesidades, se procederá por la Empresa a la distribución básicamente regular del salario a lo largo del año, estableciendo para ello un sistema de cuenta corriente de anticipos y deducciones sobre las retribuciones.

13.8 Plus de festividad:

- Se establece un plus de festividad equivalente al 100% del salario día (salario base día+mejora voluntaria mensual dividido entre 30), aplicable al personal con este contrato, para los domingos y festivos nacionales y locales en que les correspondiese trabajar en jornada completa. Asimismo se percibirá este plus en los sábados trabajados en jornada completa, diferente a la recogida en el Art. 8 del presente convenio. De este plus se percibirá además la parte proporcional correspondiente al periodo de vacaciones anuales, en igual forma y periodo aplicado para el plus de nocturnidad

.

TERCERO

El actor presta sus servicios como mecánico del taller de mantenimiento, en régimen de turnos de mañana (de 6 a 14 horas)/tarde (de 14 a 22 horas) y de lunes a viernes; turnos que alterna con el otro mecánico adscrito al taller. Su superior jerárquico inmediato es el Jefe de Mantenimiento, que presta sus servicios a jornada partida: de 8 a 13 h y 15 a 17 h de Lunes a Jueves, y Viernes de 6 a 14 horas.

El puesto del actor comprende la realización de las siguientes funciones.

- Resolución de averías.

- Cumplimiento del plan de mantenimiento establecido.

- Reparar o sustituir piezas de las máquinas de producción y/o del taller.

- Elaboración de piezas de nueva ejecución como repuestos o piezas de apoyo a otras tareas.

- Ejecución de mejoras y/o nuevas instalaciones.

- Apoyo a cambios en líneas y prensas.

- Apoyo a producción en época punta y/o momentos en que los turnos quedan descubiertos puntualmente (bajas...).

CUARTO

Con fecha 9.09.2013 el actor presentó a la empresa escrito del siguiente tenor literal: (folio

43)

" D. Baldomero, trabajador de la empresa, comunico mediante este escrito que el 10 de octubre comenzaré mi curso académico en la escuela Oficial de Idiomas, haciendo uso del derecho reconocido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, tales clases se imparten en horario de mañana de 9.30 a 11.30 horas martes y jueves así como viernes alternos durante el primer cuatrimestre.

Por ello SOLICITO se me adapte el turno de trabajo para la asistencia a dichas clases, entregando junto a este escrito justificante de la matrícula correspondiente ".

El actor había formalizado esa matrícula (1º de Inglés Intermedio) el 1.07.2013.

La empresa contestó por la misma vía en fecha 26.09.2013, comunicándole que estaban dispuestos a facilitar los cambios de turno que acordara con su compañero.

QUINTO

Con fecha 23.09.2013 el actor presentó al respecto y contra la empresa papeleta de conciliación en reclamación de derecho y cantidad celebrándose el 30.10.2013 una primera sesión, suspendida por las partes para tratar de llegar a un acuerdo. La segunda reunión, celebrada el 6.11.2013, finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEXTO

Con fecha 14.11.2013 la empresa trasladó al actor la propuesta de hacer uso de la distribución irregular de jornada propia de su contrato CDH, reduciendo su jornada 7#75 horas los martes en los que tuviera que trabajar turno de mañana mientras durara el curso escolar y asistir a sus clases en la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño (folio 48); posibilidad rechazada por el actor en fecha 19.11.2013 y también por escrito, por contravenir la regulación del vigente Convenio (folios 49- 50).

Con fecha 20.11.2013 la empresa le comunicó la variación de su plan de trabajo conforme a su contrato CDH y por el que descansaría los martes 26 de Noviembre y 10 de Diciembre de 2013, recibida no conforme por el actor; propuesta que no se hizo efectiva (folio 51).

Con fecha 20.01.2014 la empresa le comunicó su puesta a disposición para lograr la adecuación de su jornada laboral al Curso de Inglés que venía desarrollando, haciendo los ajustes necesarios (folio 95).

Con fecha 30.01.2014 presentó el actor otro por el que daba por zanjado el tema teniendo ya prevista fecha de juicio y para tratar del asunto lo hicieran directamente con sus representantes (folio 96).

SÉPTIMO

El actor es miembro del Comité de Empresa y habitualmente hace uso de su crédito sindical los viernes.

OCTAVO

Con fecha 18.09.2014 el actor presentó a la...

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