STSJ Comunidad de Madrid 871/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 871/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.092.00.4-2021/0000311
Procedimiento Recurso de Suplicación 708/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles Despidos / Ceses en general 96/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 871/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 708/2021, formalizado por a letrada Dña. BRENDA DIAZ DIAZ en nombre y representación de D. Pelayo, contra la sentencia de fecha 14/06/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 96/2021, seguidos a instancia de D. Pelayo frente a AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, D. Pelayo, suscribió con fecha 31.12.2016 con el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial para sustituir al empleado D. Remigio, nacido el NUM000
.1995, que prestaba servicios como Maestro Capataz para el Ayuntamiento incluido en el Nivel C2 y que reducía jornada y salario en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial con fecha 31.12.2016 y hasta el
14.12.2020. La duración del contrato en la cláusula tercera del mismo se fija desde el 31.12.2016 hasta el
14.12.2020 siendo contratado el actor como Monitor físico deportivo incluido den el Grupo C2 ( documento 2 parte actora documentos 7, 8 y 16 Ayuntamiento).
Con fecha 1.4.2019 el jubilado parcial D. Remigio solicita acogerse al sistema especial de jubilación especial a los 64 años al cumplir dicha edad el NUM000 .2019 y con fecha 10.4.2019 el Ayuntamiento resuelve acceder a su petición siendo el 14.12.2019 el último día de prestación de servicios así como proceder a formalizar contrato laboral temporal de interinidad a tiempo completo con D. Pelayo, con la misma fecha de efectos y por periodo de una año, transcurrido el cual quedará extinguido inmediatamente (documento 3 parte actora y
19 Ayuntamiento)
Con fecha 15.12.2019 se suscribe entre las partes contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con duración del 15.12.2019 hasta 14.12.2020 para sustituir al trabajador D. Remigio (documento 4 actor y 19 Ayuntamiento)
No ha sido controvertido que el salario mensual del actor asciende a 2.263,78€ con inclusión dela parte proporcional pagas extras.
NO es controvertido que la persona que ha desarrollado las tareas propias de Maestro Capataz que antes realizaba el empleado jubilado es la Sra. Gregoria .
Se aporta por la parte actora la relación de Puestos de trabajo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento a día 2.10.2012 y el presupuesto para el año 2005 donde constan las vacantes en ese momento como monitor físico deportivo (documentos 6 y 7 parte actora)
Con fecha 2.12.2020 se presentó reclamación previa a la vía judicial interesando la declaración de la relación laboral como indefinida (documento 8 parte actora)
En diciembre de 2020 se ha creado en el Ayuntamiento demandado una Bolsa de empleo de Monitor deportivo no habiendo superado el actor las pruebas de selección (documento 9 parte actora y 24 a 37 Ayuntamiento)
Con fecha 11.12.2020 el Ayuntamiento comunica al actor la finalización del contrato de interinidad suscrito el 19.12.2019 para cubrir la vacante por jubilación especial del Sr. Remigio por lo que con fecha efectos
14.12.2020 cesará la prestación laboral (documento 10 actor)
El actor estaba incluido en la Bolsa de empleo de Monitor Físico deportivo de 2007 (folios 112 a 122 de los autos)
La base diaria de cotización a fecha 31.12.2016 del actor era de 50,78 (75%) conforme Certificación del Ayuntamiento (documento 46).
A la extinción del contrato de relevo en diciembre de 2019 la demandada abonó al actor como indemnización la suma de 1934,43€ (documento 45 Ayuntamiento)
Con fecha 22.12.2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido y reclamación previa en vía administrativo ante el Ayuntamiento (documentos 11 y 12 actor)
La demanda rectora el presente procedimiento se presentó por Lexnet el día 25.1.2021 a las 12,56 horas ( folio 0)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por D. Pelayo contra AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Pelayo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/21 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El demandante estuvo vinculado al Ayuntamiento de Móstoles, con contrato inicialmente de relevo para sustituir a un trabajador que reducía su jornada en un 75% para acceder a la jubilación parcial y posteriormente con un contrato temporal por interinidad por periodo de un año al solicitar el jubilado parcial la jubilación especial a los 64 años, en este último contrato consta como fecha de duración del 15 de diciembre de 2019 a 14 de diciembre de 2020. El Ayuntamiento le notificó el día 11 de diciembre de 2020 que finalizaba el contrato de interinidad suscrito el 19 de diciembre de 2019, con fecha de efectos 14 de diciembre de 2020 dejando de prestar servicios, el demandante impugna esta decisión a través el procedimiento por despido y por el juzgado se aprecia la caducidad de la acción en sentencia e 14 de junio de 2021, sentencia que es recurrida por el trabajador.
Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del art 193 LRJS, al entender que no hay caducidad de la acción. Invoca los arts. 24 CE y 69.1 y 3 70 y 103.2 LRJS y STS 24 julio de 2020. Alega que presento papeleta de conciliación ante el SMAC, reclamación previa contra el ayuntamiento. Alega la inactividad de la administración, que suspende los plazos de caducidad, que la reclamación previa debe...
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