STSJ Comunidad de Madrid 861/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2021
Fecha17 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2021/0032891

Procedimiento Recurso de Suplicación 715/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 426/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 861/21-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 715/2021, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 28/06/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 426/2021, seguidos a instancia de Dña. Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora, Araceli, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), dependiente del Ministerio De Cultura, desde el 24.01.2017 hasta la actualidad, a través de distintos y sucesivos contratos de duración temporal de interinidad por sustitución, por obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción, ostentando en todos ellos la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (prestando servicios en el departamento de Sastrería), y percibiendo últimamente una retribución bruta mensual de 1.946,76 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 1 del ramo de prueba de la demandante con efecto positivo de cosa juzgada en este proceso.

SEGUNDO

Mediante sentencia de 12.04.2019 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en suplicación, se declaró que la relación laboral de la demandante con el demandado era indef‌inida no f‌ija, condenando a INAEM a estar y pasar por esta declaración "actuando en consecuencia a tal pronuciamiento".

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

Cuando se dictó dicha sentencia, la demandante estaba prestando servicios para el demandado en virtud de un contrato de interinidad por sustitución celebrado el 04.03.2019 y extinguido el 09.02.2021.

Con posterioridad las partes han celebrado los siguientes contratos de duración temporal:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 12.02.2021 y extinguido el 25.02.2021. La causa u objeto del mismo fue la de "incremento de tareas en la sección de SASTRERÍA de la COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO CLÁSICO a realizar en las fechas de la contratación para atender los requerimientos artísticas de las producciones previstas en la programación de dicha unidad de producción dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 26.02.2021 y extinguido el 11.03.2021, siendo su causa u objeto el "incremento de tareas en la sección de SASTRERÍA de la COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO CLÁSICO a realizar en las fechas de la contratación para atender los requerimientos artísticas de las producciones previstas en la programación de dicha unidad de producción dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 25.03.2021 y extinguido el 07.04.2021, siendo su causa u objeto "incremento de tareas en la sección de SASTRERÍA del BALLET NACIONAL DE ESPAÑA a realizar en las fechas de la contratación para atender los requerimientos artísticas de las producciones previstas en la programación de dicha unidad de producción dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 19.04.2021 y extinguido el 18.06.2021, cuya causa u objeto es el "incremento de tareas en la sección de SASTRERÍA de la COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO CLÁSICO a realizar en las fechas de la contratación para atender adecuadamente los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de la temporada".

(Documentos números 6 a 9 del ramo de prueba de la demandante y bloque de documentos número 1 del ramo de prueba del demandado).

CUARTO

La trabajadora solicitó la ejecución del fallo de la sentencia f‌irme que declaraba el carácter indef‌inido (no f‌ijo) de la relación, siéndole denegada esta petición mediante Auto de 07.10.2019 dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, conf‌irmado mediante sentencia de 16.07.2020 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

(Bloque de documentos número 3 del ramo de prueba de la demandante).

QUINTO

Con posterioridad al 07.04.2021 INAEM ha contratado nuevos trabajadores de la misma categoría que la demandante y para desempeñar idénticas funciones en el departamento de Sastrería, celebrando contratos eventuales por circunstancias de la producción por distintos periodos que oscilan entre los 17 y los 84 días.

(Pliego de preguntas contestado por el demandado y aportado como documento número 1 de su prueba).

La programación artística de cada Centro se realiza por temporadas (desde septiembre hasta julio), siendo insuf‌iciente la plantilla f‌ija del demandado para cubrir las necesidades en el departamento de vestuario, debiendo acudirse a contrataciones adicionales (temporales) para satisfacer las necesidades de mano de obra.

(Testif‌ical de Dª Adoracion, Gerente de vestuario del demandado).

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda formulada por Araceli, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), debo declarar y DECLARO que la extinción de contrato verif‌icada por el demandado el 07.04.2021 constituye un DESPIDO NULO y en consecuencia CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉICAS Y DE LA MÚSICA a que readmita a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, y a que le abone los SALARIOS dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la efectividad de la readmisión.

CONDENO asimismo a INAEM a abonar a la trabajadora la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dña. Araceli .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formaliza recurso de suplicación por el Abogado del Estado frente a la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2021 por el juzgado social número 40 de Madrid que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Araceli declaró nulo el despido de la actora condenando a la readmisión de la demandante con abono de salarios dejados de percibir y asimismo condenaba al organismo demandado al abono de 15.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Recurso impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Se formaliza el recurso al amparo del art. 193 letra c) LRJS alegando como infringido en primer lugar, por indebida aplicación el art. 24 CE, en relación con el art. 55.5 ET, el art. 521 LEC y jurisprudencia. Alega que el despido no puede ser nulo porque no se basa en represalia como consecuencia de actuaciones de la demandante, que existe voluntad de incumplimiento de la sentencia. La...

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